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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de noviembre de 2006 333366 Que, mediante O ficio Nº 1540-2006-AG-PETT-DE- DTSL de fecha 6 de octubre de 2006 el Ing. Roberto M. Koc Galleguillos, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, remite el expediente técnico de cuatro (4) sitios arqueológicos registrados en los distritos de Coporaque e Ichupampa, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, elaborados por la Lic. Ana Miranda Quispe; Que, mediante Informe N° 1108-2006-INC-DREPH/ DA/SDIC/LDZM de fecha 18 de octubre de 2006, la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, comunica que se ha efectuado la revisión de los cuatro (4) expedientes técnicos de los sitios arqueológicos registrados en los distritos de Coporaque e Ichupampa, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, no encontrándose ninguna observación, por otro lado señala que los mismos no se encuentran declarados Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 941 de fecha 27 de octubre 2006 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura: - Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: 1. San Antonio, ubicado en el distrito de Coporaque, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; 2. Malata, ubicado en el distrito de Ichupampa, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; 3. Munaypata, ubicado en el distrito de Coporaque, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; 4. Q`Taplaza, ubicado en el distrito de Coporaque, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; - Aprobar los planos de delimitación de los sitios arqueológicos siguientes: 1. Plano Perimétrico del sitio arqueológico San Antonio N° 415-INC-PETT-2004, a escala 1/2500, de fecha noviembre de 2004, con un área de 8.2906 Ha y un perímetro de 1,288.23 m. ubicado en el distrito de Coporaque, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 2. Plano Perimétrico del sitio ar queológico Malata N° 447-INC-PETT-2004, a escala 1/1000, de fecha diciembre de 2004, con un área de 12.8346 Ha y un perímetro de 1595.76 m. ubicado en el distrito de Ichupampa, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 3. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Munaypata N° 416-INC-PETT-2004, a escala 1/1,000, de fecha noviembre de 2004, con un área de 0.8779 Ha y un perímetro de 443.06 m. ubicado en el distrito de Coporaque, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 4. Aprobar el Plano Perimétrico del sitio arqueológico Q`Taplaza N° 417-INC-PETT-2004, a escala 1/1,000, de fecha noviembre de 2004, con un área de 0.7821 Ha y un perímetro de 364.70 m. ubicado en el distrito de Coporaque, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la O ficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes. 1. San Antonio, ubicado en el distrito de Coporaque, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. 2. Malata, ubicado en el distrito de Ichupampa, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa.3. Munaypata, ubicado en el distrito de Coporaque, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. 4. Q`Taplaza, ubicado en el distrito de Coporaque, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. Artículo 2º.- Aprobar los planos de delimitación de los sitios arqueológicos siguientes: 1. Plano Perimétrico del sitio arqueológico San Antonio N° 415-INC-PETT-2004, a escala 1/2500, de fecha noviembre de 2004, con un área de 8.2906 Ha y un perímetro de 1,288.23 m. ubicado en el distrito de Coporaque, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. 2. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Malata N° 447-INC-PETT-2004, a escala 1/1000, de fecha diciembre de 2004, con un área de 12.8346 Ha y un perímetro de 1595.76 m. ubicado en el distrito de Ichupampa, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. 3. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Munaypata N° 416-INC-PETT-2004, a escala 1/1,000, de fecha noviembre de 2004, con un área de 0.8779 Ha y un perímetro de 443.06 m. ubicado en el distrito de Coporaque, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. 4. Aprobar el Plano Perimétrico del sitio arqueológico Q`Taplaza N° 417-INC-PETT-2004, a escala 1/1,000, de fecha noviembre de 2004, con un área de 0.7821 Ha y un perímetro de 364.70 m. ubicado en el distrito de Coporaque, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los sitios arqueológicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 5916-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1911/INC Lima, 9 de noviembre de 2006 VISTO, el Oficio Nº 1462-2006-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 25 de setiembre de 2006 del Ing. Roberto M. Koc Galleguillos, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, y; CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está