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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de noviembre de 2006 333363 el Procedimiento 11º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Micro financiera “C” mediante Informe Nº 192- 2006-DEM “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y en la Circular Nº EDPYME 118-2005, y el Procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002; y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a EDPYME Crear Tacna S.A. la ampliación de operaciones de la o ficina especial ubicada en la zona Pampa Inalámbrica del Puerto de Ilo, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Micro finanzas 5926-2 UNIVERSIDADES Autorizan contratación de servicios de publicidad para Facultad de Ciencias Naturales y Matemáticas y centro preuniversitario de la Universidad Nacional Federico Villarreal UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 3311-2006-UNFV San Miguel, 15 de noviembre de 2006 Visto, el O ficio Nº 1164-2006-OPPS-OCLSA-UNFV, con fecha de recepción 25.10.2006, del Jefe de la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares de esta Casa Superior de Estudios, mediante el cual solicita la Exoneración del Proceso de Selección, de la Adjudicación Directa Selectiva para el Servicio de Publicidad para la Facultad de Ciencias Naturales y Matemáticas, y, el Centro Pre Universitario Villarreal - CEPREVI, de la Universidad Nacional Federico Villarreal; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución R. Nº 3032-2006-UNFV de fecha 21.09.2006, se modi ficó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal, correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2006, el mismo que prevé el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva del Servicio de Publicidad para la Facultad de Ciencias Naturales y Matemáticas, y, el Centro Pre Universitario Villarreal – CEPREVI, de la Universidad Nacional Federico Villarreal; Que, el Artículo 19º Inc. f), del Texto Único Ordenado de la Ley 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, establece que están exonerados de los procesos de selección: Para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; concordante con el Artículo 20º de la citada Ley y con el Artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su Artículo 147º, establece que, la Resolución o Acuerdo que apruebe la exoneración del Proceso de Selección, deberá ser publicado en el Diario O ficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión;. Que, la Oficina de Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, mediante O ficio Nº 973-2006-OCCI- UNFV, remite Informe Técnico y estudio de mercado, determinando el Plan de Medios de Comunicación seleccionados, para lo cual en opinión de la O ficina de Planeamiento de los Procesos de Selección, mediante Oficio Nº 1164-2006-OPPS-OCSLA-UNFV, de fecha 25.10.2006, debe autorizarse la exoneración de la referida Adjudicación Directa Selectiva, por tratarse de Servicios Personalísimos; Que, por lo expuesto es necesario aprobar la exoneración del Proceso de Adjudicación, Directa Selectiva del Servicio de Publicidad para la Facultad de Ciencias Naturales y Matemáticas, y, el Centro Pre Universitario Villarreal – CEPREVI, de la Universidad Nacional Federico Villarreal, por los montos señalados a continuación, en consideración a lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual señala “Precísese que se encuentran expresamente incluidos en esta clasi ficación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen.”. El Comercio La República Ojo La Razón Correo RPP La Mega Okey Radio Okey TV Total CEPREVI 18 033,60 5 998,84 6 342,45 3 998,50 8 029,55 10 006,05 9 635,46 6 670,70 68 715,15 FCNNMM 10 511,91 4 176,90 14 688,81 Total 28 545,51 5 998,84 6 342,45 3 998,50 4 176,90 8 029,55 10 006,05 9 635,46 6 670,70 83 403,96 En mérito a la Opinión Técnica de la O ficina Central de Logística y Servicios Aux iliares contenida en Oficio Nº 1164-2006-OPPS-OCLSA-UFV con fecha de recepción 25.10.2006, al Informe Legal Nº 872-2006-OCAJ-UNFV de fecha 2.11.2006 de la O ficina Central de Asesoría Jurídica, y, estando a lo dispuesto por el Vice Rector Administrativo en Proveído Nº 05239-2006-VRAD-UNFV de fecha 6.11.2006, se procede conforme a lo solicitado; y, De conformidad con el D.S. Nº 083-2004-PCM, D.S. Nº 084-2004-PCM, Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto, el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, y la Resolución R. Nº 2443-2006-UNFV de fecha 30.05.2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar, a la Universidad Nacional Federico Villarreal, del Proceso de Selección, de la Adjudicación Directa Selectiva para el Servicio de Publicidad para la Facultad de Ciencias Naturales y Matemáticas, y, el Centro Pre Universitario Villarreal – CEPREVI, de la Universidad Nacional Federico Villarreal, por constituir servicios personalísimos, de conformidad con el Artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por un monto de S/. 83 403,96 (Ochenta y Tres Mil, Cuatrocientos Tres con 96/100 Nuevos Soles), Contenido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. Artículo Segundo.- Autorizar a la O ficina Central de Logística y Servicios Auxiliares a Contratar los Servicios de Publicidad con los medios de comunicación que se consignan en la parte considerativa de la presente Resolución, por constituir servicios personalísimos, en forma directa mediante acciones inmediatas, de conformidad con el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaria General de la Universidad tramite la publicación de la presente resolución en el Diario O ficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión.