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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de noviembre de 2006 333370 del Período Remanente de vigencia de la Concesión. Asimismo, en dicha comunicación, el Concesionario remite una matriz de las Mejoras Eventuales y los respectivos triggers o factores, cuya ocurrencia generará la necesidad de ejecutar las primeras; Que, el 10 de octubre de 2006, se remitió a TYPSA- OIST el Oficio Nº 1296-06-GS-OSITRAN, mediante el cual se solicitó a dicha empresa supervisora, que emitiera su opinión técnica respecto a la solicitud presentada por LAP ante OSITRAN; Que, el 27 de octubre de 2006, TYPSA-OIST remitió a OSITRAN el informe Nº AIJC_IE_SPV_004_EdA, con su opinión respecto a la solicitud de interpretación contractual presentada por LAP, respecto a las Mejoras del Período remanente de vigencia de la concesión; Que, en dicho informe, TYPSA señala que el Contrato de Concesión muestra una incongruencia en lo que respecta a las Mejoras del Período Remanente, pues si bien se pueden considerar que su ejecución está comprometida de acuerdo al Anexo 6, lo que podría llevar a interpretar que se trata de Mejoras Obligatorias; éstas no se eximen de estar condicionadas a la variación de los volúmenes de trá fico; lo que da pie a cali ficarlas también como Eventuales. En ese sentido, TYPSA señala que serán los Planes Maestros (y es allí donde intervendrá el factor “volumen de trá fico”), los que vayan precisando las mejoras que LAP deberá desarrollar; Que, el 6 de noviembre del año 2006, TYPSA-OIST remitió el Informe Nº AIJC_IE_SPV_005_EdA, con su opinión complementaria respecto a la matriz de Mejoras Eventuales y triggers cuya ocurrencia generaría la necesidad de ejecución de éstas; Que, en la precitada comunicación, TYPSA señala que el Anexo 19 del contrato de concesión, determinará los detonantes (trigger) que en función del trá fico de pasajeros, orientará las modi ficación de los planes y proyecciones vigentes en el periodo que aparezcan, y determinará, de forma general, las mejoras eventuales necesarias para satisfacer las nuevas categorías alcanzadas; Que, como quiera que la ejecución de las Mejoras Eventuales y Complementarias depende del volumen de tráfico, la demanda y otros a que se re fiere el Anexo 19 del contrato de concesión, la decisión del Concesionario respecto a la inversión relacionada a este tipo de Mejoras no debe considerarse en sí misma como obligatoria, pues cuando LAP decida ejecutar las Mejoras Complementarias, o cuando el volumen de trá fico u otros factores relevantes generen la necesidad de realizar las Mejoras Eventuales; recién en ese momento ambos tipos de Mejoras serán consideradas como exigibles a LAP por parte del Estado, de acuerdo al Programa de Inversión contenido en la Propuesta Técnica; Que, los hitos de inversión a que se re fiere el Numeral 5.6.1.1 del contrato de concesión constituyen sólo una parte de las Mejoras Obligatorias que deberá ejecutar LAP durante el Periodo Inicial, tal como se desprende de una interpretación literal e integral del contrato de concesión, ya que si bien estos hitos suponen la obligación de invertir determinado monto de dinero, éste está referido a Mejoras Obligatorias, de acuerdo a lo establecido en el propio contrato de concesión; Que, las de finiciones especí ficas de la Cláusula Primera del contrato de concesión son plenamente aplicables a lo establecido en el Numeral 5.6 relativo a las “Mejoras” en general, al Numeral 5.7 relativo a la ejecución de todas las “Mejoras”, así como a lo establecido en el Anexo 6 (Propuesta Técnica) del contrato de concesión; Que, las Mejoras exigibles del Período Remanente (Tabla 4 de la Propuesta Técnica) con la excepción de la Segunda Pista de Aterrizaje, deben considerarse como Mejoras Eventuales, debido a que todos los proyectos de inversión a realizarse en el AIJCH en dicho Período, están sujetos a factores de demanda, de conformidad con lo establecido en el Anexo 19 del contrato de concesión. Por tanto, la ocurrencia de dichos los factores de demanda, será la que en determinado momento haga exigible su ejecución a LAP por parte del Estado; Que, de conformidad con los criterios contenidos en el contrato de concesión y de acuerdo a lo establecido en el marco normativo de OSITRAN, es necesario evaluar los bene ficios y costos de las decisiones del organismo antes de su realización y sustentarlas adecuadamente bajo criterios de racionalidad y e ficacia. Asimismo, es necesario promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura, calidad y e ficiencia en la provisión de la infraestructura; Que, sin perjuicio de lo anterior, el contrato de concesión estableció que algunas Mejoras serían cali ficadas como Obligatorias, dado que uno de los objetivos del Proceso de Licitación del AIJCH, fue que éste contara con una infraestructura mínima al final del periodo de vigencia de la Concesión. De esta manera, la obligatoriedad de algunas Mejoras es una condición del acuerdo contractual, y no una característica intrínseca de las mismas. Tal es el caso del Numeral 1.27 del Anexo 14 del Contrato de Concesión (“Requisitos Técnicos Mínimos”), que establece un Programa de Desarrollo mínimo, comprendido en el concepto de Mejoras Obligatorias, requerido por el Contrato de Concesión para la modernización de la infraestructura aeroportuaria, durante el Periodo Inicial de vigencia de la concesión; Que, en tal virtud, LAP esta obligada a ejecutar las Mejoras Obligatorias, Complementarias y Eventuales que contiene el Programa de Inversión de la propuesta Técnica, de acuerdo a las condiciones que el contrato establece para que la ejecución de cada uno de estos tipos de Mejoras sea efectivamente exigible, lo que en el caso de las Mejoras Eventuales es la ocurrencia de factores de demanda u otros detonantes (trigger), contenidos en los criterios de desarrollo de infraestructura de Anexo 19. En consecuencia, mediante la presente interpretación no se exime a LAP de obligación alguna, sino que se aplica la intención del contrato de concesión y el principio de eficiencia establecido en el Reglamento General de OSITRAN; Que, el diseño y ejecución de todas las Mejoras debe cumplir con los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos en el Anexo 14, así como los Estándares Básicos y los plazos establecidos en el Propuesta Técnica; Que, los montos de inversión de los proyectos comprendidos en el Programa de Inversión ofrecido por el Concesionario de acuerdo a su Propuesta Técnica, son montos referenciales, los cuales están sujetos a la aplicación del régimen de autorizaciones de variación de presupuestos de subproyectos de inversión contemplado el segundo párrafo del Numeral 5.10 del contrato de concesión; Que, en términos generales, la elección de las variables relacionadas a los factores cuya presencia generará la ejecución de las Mejoras Eventuales, es razonable y consistente con la operatividad de la infraestructura aeroportuaria y con lo establecido en el Anexo 19 del contrato de concesión. Adicionalmente, estas variables se caracterizan por su flexibilidad e independencia de las revisiones quinquenales del Plan Maestro del AIJCH; Que, este órgano colegiado incorpora en todos sus extremo el informe de VISTOS en la parte considerativa de la presente resolución; Que, en consecuencia, en virtud de la facultad de interpretación de los Contratos de Concesión, establecida en el literal e) del Numeral 7.1 de la Ley Nº 26917 y el literal d) del artículo 53º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, que faculta a OSITRAN interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación, y de su función supervisora prevista en el artículo 32º del Reglamento General de OSITRAN; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 15 de noviembre de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Interpretar el Numeral 1.33 de la Cláusula Primera del Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, remitida por Lima Airport Partners S.R.L., en el sentido siguiente: “La ejecución de las Mejoras del Período Remanente de vigencia de la concesión (Tabla 4 de la Propuesta Técnica), con excepción de la Segunda Pisa de Aterrizaje a la que se refi ere el numeral 5.6.1.1.; que comprende las Mejoras Eventuales y Complementarias incluidas