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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de noviembre de 2006 333369 “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica – Año 2006” (Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 28832) – en adelante “Norma Lineamientos” –; Que, en el numeral 4 de la Norma Lineamientos se establecieron los pasos, las responsabilidades, actividades y plazos para el proceso de aprobación de las Bases de la Licitación, los mismos que deben ser cumplidos por todas las Distribuidoras que requieran iniciar un proceso de Licitación al amparo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley y cuya adjudicación de la Buena Pro se otorgue antes del último día de diciembre de 2006; Que, con fecha 9 de octubre del presente año, se publicó en el Diario El Comercio y en la página Web de la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante “LUZ DEL SUR”) su intención de iniciar un proceso de licitación pública para la contratación de suministro de potencia y energía; Que, luego de efectuada la publicación, y dentro del plazo señalado, la empresa Electro Sur Medio S.A.A. (en adelante “ELECTROSURMEDIO”), facultada por el numeral 2 del Artículo 4º de la Ley, manifestó su intención de incorporarse al procedimiento; Que, el día 2 de noviembre de 2006 se recibió el O ficio LE-501/2006 con la Propuesta de Bases de LUZ DEL SUR, a fin de convocar a licitación pública. Al respecto, luego de analizar el contenido de dicho documento, OSINERG formuló, mediante Oficio N° 367-2006-OSINERG-GART del 10 de noviembre, las observaciones a la Propuesta de Bases, solicitándose que las respuestas sean debidamente fundamentadas; Que, mediante O ficios LE-533/2006 y LE-536/2006, recibidos el 17 y 21 de noviembre, respectivamente, se remitió para aprobación de OSINERG las Bases para la Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución: LUZ DEL SUR y ELECTROSURMEDIO, documento con el cual se ha cumplido con subsanar las observaciones presentadas por OSINERG a la propuesta anterior; Que, de otro lado, en aplicación de lo señalado en el numeral 3.9 de la Norma Lineamientos, el OSINERG debe aprobar los Factores Nodales que deben formar parte de las Bases de Licitación, para cuya determinación se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el numeral 1.2 del Artículo 1° de la Resolución OSINERG N° 155-2006-OS/CD que fijó las Tarifas en Barra para el período mayo 2006 – abril 2007; Que, se han emitido el Informe OSINERG-GART/DGT N° 092-2006 de la Gerencia de Generación y Transmisión Eléctrica y OSINERG-GART/AL-127-2006 de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fiere el Artículo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica – Año 2006” (Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 28832 ). RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los Factores Nodales de Potencia y Energía para los Puntos de Medición o Barras de Entrega comprendidos en las Bases señaladas en el Artículo 2°:Punto de SuministroBarra de Entrega y MediciónFactores Nodales de PotenciaFactores Nodales de Energía Horas PuntaHoras Fuera de Punta Subestación Base LimaSan Juan 220 kV 1,0000 1,0000 1,0000 Santa Rosa 220 kV 1,0000 1,0000 1,0000Ñaña 60 kV 1,0000 1,0000 1,0000Huachipa 60 kV 1,0000 1,0000 1,0000Salamanca 60 kV 1,0000 1,0000 1,0000Balnearios 60 kV 1,0000 1,0000 1,0000Chosica 60 kV 1,0000 1,0000 1,0000Callahuanca 10 kV 1,0000 1,0000 1,0000 Electro Sur Medio Ica 60 kV 1,0194 0,9729 1,0031 Ica 10 kV 1,0307 0,9815 1,0120Independencia 60 kV 0,9957 0,9646 0,9943Independencia 10 kV 1,0068 0,9731 1,0031Marcona 60 kV 1,0744 0,9876 1,0178 Artículo 2°.- Aprobar las Bases para la Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución: Luz del Sur S.A.A. y Electro Sur Medio S.A.A.; las mismas que como Anexo forman parte Integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario O ficial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo 5979-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Interpretan el Numeral 1.33 de la Cláusula Primera del Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, remitida por Lima Airport Partners S.R.L. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 063-2006-CD-OSITRAN Lima, 15 de noviembre de 2006 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN; VISTO: El Informe Nº 027-06-GRE-GS-GAL, relativo a la solicitud de interpretación del Numeral 1.33 de la Cláusula Primera del Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, presentada ante OSITRAN por Lima Airport Partners S.R.L. (LAP); CONSIDERANDO: Que, el 1 de septiembre de 2006, mediante Carta Nº LAP-GCCO-C-2006-00112, LAP presentó ante OSITRAN una solicitud de interpretación del Contrato de Concesión, respecto a las “Mejoras Eventuales”