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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de noviembre de 2006 333368 revisión del expediente técnico de la zona arqueológica Machu Qolqa, ubicado en el distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, comprendido por el plano CA294, así como su ficha técnica y memoria descriptiva, no encontrándose ninguna observación; Que, mediante Acuerdo Nº 914 de fecha 20 de octubre 2006 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura: - Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la zona arqueológica Machu Qolqa, ubicada en el distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; - Aprobar el Plano Perimétrico - Altimétrico de Delimitación de la zona arqueológica de Machu Qolqa, Lámina CA 294 de fecha mayo de 2004, a escala 1/1000, con un área de 24.067 hectáreas y un perímetro de 1930.37 metros lineales, ubicado en el distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la O ficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la zona arqueológica Machu Qolqa, ubicada en el distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco. Artículo 2º.- Aprobar el Plano Perimétrico - Altimétrico de Delimitación de la zona arqueológica de Machu Qolqa, Lámina CA 294 de fecha mayo de 2004, a escala 1/1000, con un área de 24.067 hectáreas y un perímetro de 1930.37 metros lineales, ubicado en el distrito Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de la zona arqueológica mencionada en el Artículo 1º y del plano señalado en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de la zona arqueológica declarada “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidades Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 5916-5 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 674-2006-INPE/P Mediante O ficio Nº 684-2006-INPE/09 el Instituto Nacional Penitenciario solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 674-2006-INPE/P, publicada en la edición del 9 de noviembre de 2006. En el encabezamiento de la Resolución DICE:Resolución de la PresidenciaDEBE DECIR:Resolución Presidencial En el 6to. párrafo del considerando DICE:Informe Nº 2006-INPE/05.02DEBE DECIR:Informe Nº 021-2006-INPE/05.02 5937-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Aprueban Factores Nodales de Potencia y Energía para los Puntos de Medición o Barras de Entrega comprendidos en las Bases para licitación de suministros de energía eléctrica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N° 630-2006-OS/CD Lima, 22 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO:Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (en adelante la “Ley”), establece que dentro de los 3 primeros años de su vigencia las Empresas Concesionarias de Distribución (en adelante “Distribuidoras”) podrán convocar a licitaciones, con una anticipación menor a la establecida en su Artículo 5°, a fin de cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus usuarios regulados; Que, en dicho caso, la vigencia de los contratos adjudicados no será mayor de 5 años, permitiéndose así que las empresas distribuidoras puedan convocar a licitaciones al amparo de la Ley, en forma inmediata y para cubrir la totalidad de la demanda no contratada para usuarios regulados; Que, el numeral 6.2 del Artículo 6° de la Ley establece la responsabilidad de OSINERG de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, formulas de actualización de precios firmes y supervisar su ejecución; Que, de otro lado, el 2 de setiembre de 2006 fue publicado el Decreto Supremo N° 051-2006-EM, por el cual se precisa la aplicación de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley y se establece que, a más tardar el 15 de setiembre de 2006, OSINERG deberá aprobar los “Lineamientos Generales de las Bases de Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica” para las licitaciones a efectuarse durante el presente año; Que, mediante Resolución OSINERG N° 402-2006- OS/CD, publicada en el Diario O ficial El Peruano, el 15 de setiembre de 2006, OSINERG aprobó la norma