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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (24/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de noviembre de 2006 333400 Esteban Flores Delgado y Emilio Flores Delgado; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República Federativa del Brasil, de conformidad con los Tratados de Extradición vigentes, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 6080-10 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 212-2006-JUS Lima, 23 de noviembre de 2006 Visto; el Informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 136-2006/COE-TC, del 14 de noviembre de 2006, sobre la solicitud de extradición activa del procesado NÉSTOR ALEXANDER ROJAS GODINEZ, formulada por Segunda Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 2 de noviembre de 2006, la Segunda Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado NÉSTOR ALEXANDER ROJAS GODINEZ, por el delito contra la Administración Pública, delitos cometidos por Funcionarios Públicos, Colusión Desleal, delito contra la fe pública, falsedad genérica, delito contra la Administración Pública, delito contra la Administración de Justicia, delito contra la función jurisdiccional, encubrimiento real, en agravio del Estado Peruano y la Caja de Pensiones Militar y Policial (Exp. Nº 69-2006); Que, mediante el Informe Nº 136-06/COE-TC del 14 de noviembre de 2006, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición vigente entre la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos, suscrito en Lima el 25 de julio de 2001, vigente desde el 25 de agosto de 2003, y que fuera aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 27827 del 22 de agosto de 2002; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado NÉSTOR ALEXANDER ROJAS GODINEZ, formulado por la Segunda Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; y declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el delito contra la Administración Pública, delitos cometidos por Funcionarios Públicos, Colusión Desleal, delito contra la fe pública, falsedad genérica, delito contra la Administración Pública, delito contra la Administración de Justicia, delito contra la función jurisdiccional, encubrimiento real, en agravio del Estado Peruano y la Caja de Pensiones Militar y Policial; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de los Estados Unidos de América, de conformidad con los Tratados de Extradición vigentes, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 6080-11 PRODUCE Declaran infundada e improcedente impugnación interpuesta contra resolución referente a licencias de operación de plantas de enlatado y congelado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 361-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 5 de octubre de 2006 VISTO: el escrito de la empresa CONSORCIO PESQUERO RODRIGUEZ S.A. con Registro Nº 15907 del 9 de marzo del 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca en su artículo 29º establece que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, la Ley Nº 28559 que crea el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, establece como órgano rector del mismo al Ministerio de la Producción y como autoridad competente al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040- 2001-PE del 14 de diciembre del 2001, establece plazos perentorios para que los establecimientos industriales pesqueros y plantas de procesamiento se adecuen en forma gradual y obligatoria a las disposiciones contenidas en la Norma Sanitaria; así como los Decretos Supremos Nº 012-2004-PRODUCE del 4 de mayo del 2004 y Nº 021-2005-PRODUCE del 19 de julio del 2005 que prorrogan plazos y que disponen que los citados establecimientos en caso de encontrarse totalmente inoperativos, sustentados en los Protocolos Sanitarios emitidos por el ITP, incurrirán en causal de caducidad de la licencia de operación respectiva y aquellos que se encuentren en situación crítica sanitaria y los que no suscribieron el Convenio de Adecuación a la Norma Sanitaria, incurrirán en causal de suspensión de sus licencia de operación; y que todos los casos serán declarados por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, la Resolución Directoral Nº 030-2006- PRODUCE/DNEPP del 7 de febrero del 2006 declara la suspensión de las licencias de operación otorgadas a los titulares que se detallan en el Anexo I entre las que se encuentran CONSORCIO PESQUERO RODRIGUEZ S.A. y EMPRESA DE LOS PRODUCTOS DEL MAR E.I.R.L., hasta que subsanen las observaciones descritas en sus correspondientes Protocolos Sanitarios emitidos por el ITP; Que mediante el escrito del visto, la empresa CONSORCIO PESQUERO RODRIGUEZ S.A. interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP actuando por derecho propio y en su condición de empresa absorbente de la EMPRESA DE LOS PRODUCTOS DEL MAR E.I.R.L.;