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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (24/11/2006)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de noviembre de 2006 333401 Que, encontrándose en evaluación la solicitud de cambio de titular de la licencia de operación de la planta de EMPRESA DE LOS PRODUCTOS DEL MAR E.I.R.L. presentada por CONSORCIO PESQUERO RODRIGUEZ S.A., esta última no tiene legitimidad para actuar en representación de la EMPRESA DE LOS PRODUCTOS DEL MAR E.I.R.L; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú- ITP en su calidad de autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, y a solicitud de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero cumple con enviar el O fi cio Nº 823-2006- ITP/DE del 29 de agosto del 2006 comunicando que el “Protocolo Sanitario Reconsideración a la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP Nº PSR-012-06-CG-SANIPES”, basado en el Informe Nº IR-002-06-CN-TAC-SANIPES, declara que la Planta de enlatado de CONSORCIO PESQUERO RODRIGUEZ S.A. no ha subsanado los incumplimientos indicados en el Protocolo Sanitario Nº PS/012-S-025-04-DICS, por lo que no se adecua a los requerimientos establecidos en la Norma Sanitaria; asimismo declara que la Planta de congelado de la EMPRESA DE LOS PRODUCTOS DEL MAR E.I.R.L., según “Protocolo Técnico Sanitario Reconsideración a la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/ DNEPP Nº PSR/011-06-CG-SANIPES”, basado en el Informe Nº IR-001-06-CG-TAC-SANIPES, se encuentra en adecuación a los requerimientos señalados en la Norma Sanitaria; Contando con lo determinado por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú en calidad de autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera y estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en su Informe Nº 275-2006-PRODUCE/DNEPP- Dch del 8 de setiembre del 2006, y de acuerdo a lo opinado por la instancia legal correspondiente; De conformidad con el Artículo 1º de la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada con Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y con el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 021-2005-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por CONSORCIO PESQUERO RODRIGUEZ S.A. contra la Resolución Directoral Nº 030- 2006-PRODUCE/DNEPP en lo que corresponde a la licencia de operación de la planta de enlatado, por cuanto no han sido subsanados las observaciones realizadas en el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP. Artículo 2º.- Declarar improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por CONSORCIO PESQUERO RODRIGUEZ S.A. en lo que corresponde a la licencia de operación de la planta de congelado de EMPRESA DE LOS PRODUCTOS DEL MAR E.I.R.L., por cuanto no se encuentra resuelto el cambio de titularidad a su favor. Artículo 3º.- Excluir del Anexo I de la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP a la EMPRESA DE LOS PRODUCTOS DEL MAR E.I.R.L. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Ilo, asimismo deberá consignarse en el Portal el Ministerio de la Producción: http://www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 5990-1 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Perú Fishing Investments S.A.C. - PEFISA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 369-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de octubre del 2006Visto el escrito con registro Nº 00054334, de fecha 21 de agosto del 2006, presentado por la empresa PERU FISHING INVESTMENTS S.A.C.- PEFISA; CONSIDERANDO:Que, conforme establece el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 728-97-PE de fecha 19 de noviembre de 1997, se le otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa REPARACIONES Y CONSTRUCCIONES METAL MECÁNICA - RECOMEN S.R.L., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “KEVIN” de matrícula Nº CE-2796-CM, con una capacidad de bodega de 111.74 m3 , la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 469-98-PE, de fecha 28 de setiembre de 1998 se cancela el permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 728-97-PE respecto a la embarcación pesquera denominada “KEVIN” de matrícula Nº CE-2796-CM y retirara de los Anexos I y V de la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE e incorporar en el Anexo IV de la misma resolución a la citada embarcación, porque la empresa no cumplió con presentar el Certi fi cado de Inspección de Condición de la embarcación dentro del plazo establecido en el artículo 5º de la R.M. Nº 200-98-PE; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 563-98- PE de fecha 20 de noviembre de 1998, se declara fundado el recurso de reconsideración interpuesto por RECOMEN S.R. Ltda.. contra la Resolución Ministerial Nº 469-98-PE, revocándose la misma e incorporando a la embarcación “KEVIN” al Anexo I literal A) de la R.M. Nº 500-98-PE; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 262- 2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha11 de agosto del 2006, en vía de regularización, se otorga a favor de la empresa REPARACIONES Y CONSTRUCCIONES METAL MECÁNICA RECOMEN S.R. Ltda., autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “KEVIN” con matrícula Nº CE-2796-CM, de 111.74 m3 a 237.26 m3 de volumen de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, vía sustitución total de 125.52 m3 de capacidad de bodega y de los mismos derechos administrativos sobre las pesquerías anchoveta y sardina para consumo humano indirecto de la embarcación pesquera no siniestrada “LUCIANO” de matrícula Nº CE-4033-PM. Asimismo en el segundo artículo de la citada Resolución menciona que “en virtud al artículo 1º de la presente Resolución, modi fi car la Resolución Ministerial Nº 728-97-PE de fecha 19 de noviembre de 1997, con el que se otorgó permiso de pesca a favor de la empresa REPARACIONES Y CONSTRUCCIONES METAL MECANICA RECOMEN S.R.Ltda., para operar la embarcación “KEVIN” de matrícula Nº CE-2796-CM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiéndose que la misma ha sido ampliada a 237.26 m3”; Que, según lo señalado en los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo; y, que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución;