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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (25/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de noviembre de 2006 333454 La presente Resolución Legislativa entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil seis. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 24 de noviembre de 2006.Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 6136-2 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 28908 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL “ACUERDO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DOMINICANA” Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase el “Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República del Perú y la República Dominicana”, suscrito en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, el 15 de marzo de 2002, de conformidad con los artículos 56º y 102º, inciso 3), de la Constitución Política del Perú. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil seis. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 24 de noviembre de 2006. Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 6136-3PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Reconocen el Área de Conservación Privada “Sagrada Familia” ubicada en el departamento de Pasco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1437-2006-AG Lima, 23 de noviembre de 2006 VISTO:El O fi cio Nº 993-2006-INRENA-J-IANP, de fecha 4 de setiembre de 2006 del Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, mediante el cual remite el expediente sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada denominado “Sagrada Familia”, ubicado en el distrito de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el artículo 12º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento, siéndoles aplicables, en cuanto sea posible, las disposiciones contenidas en dicha ley; Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen áreas de conservación privada aquellos predios privados que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta de investigación cientí fi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado; Que, el reconocimiento de dichos predios como áreas de conservación privada no otorga el derecho de propiedad sobre los recursos naturales en ellos contenidos; sino que implica una estrategia para la participación privada en la conservación de los mismos; Que, de conformidad con lo normado por el inciso c) del artículo 42º y el artículo 71º del mencionado reglamento, las áreas de conservación privada se reconocen mediante resolución del Ministerio de Agricultura, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, en base a un acuerdo con el Estado a fi n de conservar la diversidad biológica en parte o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante escrito presentado al INRENA el 2 de julio de 2002, modi fi cado por declaración jurada de 18 de mayo de 2006, el Sr. Juan Vicente Galíndez Tolentino, solicita se reconozca como área de conservación privada, un terreno de su propiedad identi fi cado con Unidad Catastral Nº 32562, de SETENTA Y CINCO HECTÁREAS Y OCHO MIL METROS CUADRADOS (75.80 Has), ubicado en el distrito de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, adjuntando para tal efecto el Título de Propiedad Nº 0157357, inscrito a su favor en la Ficha Registral Nº 5601-PR de la Sección Especial de Predios Rurales del Registro de la Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral Regional de la Región Andrés Avelino Cáceres; Que, en el Informe Nº 114-2003-INRENA-IANP/P, de la Dirección de Planeamiento de Áreas Naturales Protegidas se detalla la veri fi cación realizada in situ, de la información