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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de noviembre de 2006 333460 El Certi fi cado Fitosanitario de exportación se emitirá sólo si cumple con los requisitos previos y si, resultado de la inspección, se comprueba que el producto reúne los requisitos fi tosanitarios solicitados o acordados con el país de destino: A. China: Las exportaciones de uva destinadas a la República Popular de China durante las campañas 2005/2006, 2006/2007, deben ser inspeccionadas al 2%. El Certi fi cado Fitosanitario deberá de indicar la siguiente información en “Declaración Adicional” en idioma inglés: “The consignment is in compliance with requirements described in the Protocol of Phytosanitary Requirements for the Export of Grape from Peru to China signed on Lima, 27th January, 2005 and is free from the quarantine pests of concern to China”. (“El envío se encuentra en conformidad con los requisitos descritos en el Protocolo de Requisitos Fitosanitarios para la Exportación de Uva de Perú a China fi rmado en Lima, el 27 de enero de 2005, y se encuentra libre de plagas de interés cuarentenario para China”.) Los puertos de ingreso autorizados para uva son los siguientes: Guangzhou, Shenzhen, Dalian, Tianjin, Beijing, Shanghai, Qingdao y Nanjing. La temperatura, la duración del tratamiento en frío, el número del contenedor y el número de precinto del contenedor deben ser incluidos en el Certi fi cado Fitosanitario. El Certi fi cado Fitosanitario, “Reporte de Tratamiento en Frío” y “Registro de calibración de sensores de fruta” deben ser remitidos a CIQ para la con fi rmación (ver formato en anexo). Se incluirá la etiqueta de “inspeccionado aprobado” en las parihuelas armadas. B. Taiwan:En la Declaración Adicional del Certi fi cado Fitosanitario se indicará en idioma inglés que el envío antes de su tratamiento en frío ha sido rigurosamente inspeccionado y se ha encontrado libre de la mosca mediterránea de la fruta, Frankliniella occidentalis, mosca sudamericana de la fruta y de otras plagas designadas por Taiwán. “The consignment before being treated with cold temperature, have been thoroughly inspected and found free of the Mediterranean Fruit Fly, Western Flower Thrips, South American Fruit Fly and other plant pests designated by Taiwan, R.O.C.” C. Nicaragua: En la Declaración Adicional del Certi fi cado Fitosanitario se indicará que “el producto se encuentra libre de Aspidiotus nerii. “ D. México: En la Declaración Adicional del Certi fi cado Fitosanitario se indicará que el envío ha sido tratado con temperatura en frío. 4. Etiquetado de la caja Cada caja debe de limpia y sin uso, y estar marcada obligatoriamente con el código de registro asignado al lugar de producción, el cual incluye al productor y al departamento y el código de registro de la planta empacadora. Las cajas con destino China deberán de incluir la frase: “Exported to the People’s Republic of China”. La fruta con destino a Taiwán debe de ser empacada dentro de bolsas contenedoras de no más de 1.6 mm de mesh que cubra los frutos y no permita el ingreso de plagas. La super fi cie de las cajas deberán incluir la frase “ “To Taiwan, Republic of China”. Las cajas con destino México deberán incluir la frase “Exportado a la República de México” Cualquier incidente no contemplado en los procedimientos señalados en el presente Manual que difi culte el cumplimiento de los procedimientos será anotado en la correspondiente Hoja de incidencias para evaluación. ANEXOS 1. Especi fi caciones del Tratamiento en Frío: a. ChinaEl tratamiento en frío debe de ser realizado en tránsito en contenedores auto refrigerados con temperaturas al centro de la pulpa de 1.5 ºC o menos, por períodos mínimos de 19 días consecutivos. 1. Características del Contenedor Los contenedores de envío marítimo deben ser autorefrigerados (integral) y contar con equipo de refrigeración capaz de alcanzar y mantener las temperaturas requeridas. 2. Tipos de registrosEl SENASA debe asegurar que la combinación de los medidores de temperatura y registros de temperatura cumplan las siguientes condiciones: (a) Los sensores deben ser calibrados a ± 0.1°C en el rango de -3.0°C a +3.0°C. (b) Ser capaces de acomodarse al número requerido de mediciones. (c) Ser capaces de guardar y almacenar los datos durante el período de tratamiento. (d) Ser capaces de guardar los datos de temperatura al menos cada hora a los mismos grados de medición como lo requeridos por el sensor. (e) Ser capaces de producir reportes impresos que identi fi quen cada sensor, tiempo y temperatura, así como el número del registro y el contenedor. 3. Calibración de los sensores de temperatura3.1 La calibración debe ser realizada utilizando una mezcla de hielo triturado y agua destilada, usando un termómetro certi fi cado aprobado por el SENASA. 3.2 Cualquier sensor que registre variaciones mayores o menores de +/- 0.3 grados respectivamente, debe ser sustituido por uno que cumpla con el criterio solicitado. 3.3 Un “Registro de calibración de los sensores de fruta” debe ser preparado para cada contenedor, fi rmado, sellado y estampado por el inspector de cuarentena del SENASA. El original debe ser adjuntado al Certi fi cado Fitosanitario, el cual acompaña al envío. 4. Ubicación de los sensores de temperatura 4.1 La fruta embalada debe ser cargada en los contenedores de envío bajo la supervisión del inspector de cuarentena. Los envases se deben embalar de una manera que se asegure una misma circulación de aire debajo y alrededor de todas las parihuelas y espacios entre las cajas apiladas. 4.2Al menos tres sensores de fruta y dos sensores de aire son necesarios para cada contenedor. La ubicación de los sensores es como sigue: (a) Sensor 1 (en la pulpa de la fruta): En la parte superior de los cartones de la fruta en la fi la media, en la parte frontal del contenedor. (b) Sensor 2 (en la pulpa de la fruta): Aproximadamente 1.5 metros (para contenedores de 40 pies) o 1 metro (para contenedores de 20 pies) desde la puerta, en el centro de la carga. Para ello, se debe tomar la caja ubicada en el centro entre la tapa y el fondo de la carga. (c) Sensor 3 (en la pulpa de la fruta): Aproximadamente 1.5 metros (para contenedores de 40 pies) o 1 metro (para contenedores de 20 pies) desde la puerta, en la pared izquierda, en el medio entre la tapa y el fondo de la carga. (d) Dos sensores de temperatura. 4.3 Todos los sensores de pulpa deben ser instalados por los inspectores de cuarentena vegetal.