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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de noviembre de 2006 333468 MENDIVIL, con la fi nalidad de continuar recibiendo Tratamiento Médico Altamente Especializado, en el SINAI HOSPITAL OF BALTIMORE de la ciudad de Washington DC - Estados Unidos de América, del 1 de setiembre al 31 de diciembre del 2006. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensación Económica por Servicio en el Extranjero US$ 2,500.00 x 4 meses x 1 persona Artículo 3°.- Los gastos de tratamiento médico y hospitalización serán sufragados por la Dirección General de Logística del Ejército. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Defensa 6136-5 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban Transferencias Financieras del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a favor de diversas Entidades Públicas DECRETO SUPREMO N° 186-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 12° de la Ley N° 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, establece que los ingresos provenientes de la recaudación del mencionado impuesto, luego de deducido el porcentaje que conforme a Ley corresponda a la SUNAT, serán transferidos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para que los utilice a través de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ y el Plan COPESCO Nacional (antes, Proyecto Especial Plan COPESCO), exclusivamente en el desarrollo de las actividades y proyectos a que se re fi ere el artículo 1° de dicha Ley, de acuerdo al Plan Anual y Desarrollo Turístico Nacional; Que, para el cabal cumplimiento de las metas programadas en el referido Plan para el ejercicio presupuestal 2006, es necsario que el Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo trans fi era recursos de la Unidad Ejecutora 004 Plan COPESCO Nacional, a favor de diversos gobiernos regionales, locales y otras entidades públicas, para la ejecución de proyectos vinculados al desarrollo turístico, recursos que se derivan de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios provenientes de la Ley N° 27889, antes citada; Que, según el Artículo 75° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modi fi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley N° 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las transferencias fi nancieras de fondos públicos que se realizan entre pliegos presupuestarios del Sector Público sin contraprestación alguna, para la ejecución de actividades y proyectos institucionales respectivos de los pliegos del destino, se aprueban mediante Decreto Supremo, con refrendo del Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público; De conformidad con el artículo 75° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modi fi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley N° 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, la Ley N° 27889 - Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2003-MINCETUR; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación de Transferencias Financieras Aprobar las transferencias fi nancieras del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Unidad Ejecutora 004 Plan COPESCO Nacional), a favor de las entidades públicas detalladas en el Anexo adjunto, que forma parte del presente Decreto Supremo, hasta por un monto de Diez Millones Trescientos Cincuenta Mil Ochocientos Cuatro y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10 350 804,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para ser destinados a la ejecución de los proyectos incluidos en el vigente Plan de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas PROYECTOTRANSFERENCIA FINANCIERA S/.ENTIDAD DE DESTINO 1 Mejoramiento de la Infraestructura Actual y Conservación del Monumento Cuarto del Rescate de la Ciudad de Cajamarca, provincia de Cajamarca - Cajamarca553,696 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA 2 Mejora de la Orientación Turística Nacional mediante una Señalización Estandarizada - Región Puno222,450 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO 3 Mejora de la Orientación Turística Nacional mediante una Señalización Estandarizada - Región Arequipa191,307 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA 4 Mejora de la Orientación Turística Nacional mediante una Señalización Estandarizada - Región Cusco127,538 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO 5 Mejora de la Orientación Turística Nacional mediante una Señalización Estandarizada - Región Madre de Dios117,157 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS 6 Mejora de la Orientación Turística Nacional mediante una Señalización Estandarizada - Región Apurímac62,286 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURÍMAC 7 Mejora de la Orientación Turística Nacional mediante una Señalización Estandarizada - Región Moquegua43,007 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA 8 Mejora de la Orientación Turística Nacional mediante una Señalización Estandarizada - Región Tacna31,143 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA