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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de noviembre de 2006 333463 Que, la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento acotado menciona que en tanto no se disponga de reglamentación especí fi ca para el registro y control de productos biológicos se aplicarán las disposiciones referentes al registro de éstos, contendidas en el Decreto Supremo Nº 15-95-AG; Que, el Artículo 12º del Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias A fi nes, aprobado con Decreto Supremo Nº 15- 95-AG, y actualmente aplicable sólo para el registro de los productos biológicos formulados, señala que el SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas registrados en el mes anterior; Que, mediante Memorandum Nº 2227-2006-AG- SENASA-DIAIA-SDIA de fecha 3 de noviembre de 2006, la Subdirección de Insumos Agrícolas ha remitido el listado de plaguicidas químicos de uso agrícola y productos biológicos formulados registrados en el mes de octubre de 2006; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 16-2000- AG y sus normas modi fi catorias, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Jefatural Nº 001-2006-AG-SENASA, la Resolución Jefatural Nº 021-2006- AG-SENASA y la Resolución Jefatural Nº 044-2006-AG-SENASA; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes de octubre de 2006, según la siguiente relación: Nº de Registro PQUA Nombre comercial Ingrediente activo Clase País de origen Titular del registro 062-SENASA Colt 25 EC Cypermethrin Insecticida Ecuador San Miguel Industrial S.A.063-SENASA DK-Alfatrin Alpha Cypermethrin Insecticida India Drokasa Perú S.A. 064-SENASA OperaPyraclostrobin + EpoxiconazoleFungicida Brasil Basf Peruana S.A. Artículo 2º.- Disponer la publicación en el Diario O fi cial El Peruano de los productos biológicos formulados registrados en el mes de octubre de 2006, según la siguiente relación: Nº de Registro PBUANombre comercial Ingrediente activo Clase País de origen Titular del registro 075-SENASA Biospore 3.5 PMBacillus thuringiensis var. KurstakiInsecticida Gran Bretaña / Brasil Pineral Andina S.A. 076-SENASA BT-Max 3.5 PMBacillus thuringiensis var. KurstakiInsecticida Gran Bretaña / Brasil Pineral Andina S.A. 077-SENASA Ecobacilo 3.5 PMBacillus thuringiensis var. KurstakiInsecticida Gran Bretaña / Brasil Pineral Andina S.A. 078-SENASA Vendaval 3.5 PMBacillus thuringiensis var. KurstakiInsecticida Gran Bretaña / Brasil Pineral Andina S.A. 079-SENASA Agrocimax VExtractos de origen vegetal yfi tohormonasRegulador de crecimiento de plantasMéxico Drokasa Perú S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE L. JAVE NAKAYO Director General (e) Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 6030-1 Aprueban Manual de Procedimientos para el registro nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola iguales a uno registrado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1116-2006-AG-SENASA-DIAIA La Molina, 10 de noviembre de 2006CONSIDERANDO: Que, la Decisión 436 - Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, tiene por objetivo establecer requisitos y procedimientos armonizados para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola, orientar su uso y manejo correctos para prevenir y minimizar daños a la salud y el ambiente en las condiciones autorizadas; Que, el Artículo 53º de la referida Decisión establece que a los efectos de Registro Nacional de un plaguicida químico de uso agrícola, la información técnica presentada por el interesado será evaluada por la Autoridad Nacional Competente, considerando como sujetos de evaluación el ingrediente activo grado técnico, el formulado y los aditivos; Que, el Artículo 54º de la acotada Decisión expresa que acuerdo con su ordenamiento jurídico y procedimientos internos, cada País Miembro de fi nirá las áreas de responsabilidad institucional para la evaluación de los aspectos agronómicos, de salud y ambientales, inherentes al Registro; Que, la Resolución 630 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, aprueba el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola; Que, el Artículo 27º de la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, establece que el SENASA es la autoridad responsable de llevar y conducir el Registro de Plaguicidas de Uso Agrícola en el país; de ejecutar las actividades de control y fi scalización en la fabricación, importación, formulación, envasado y comercialización; así como de coordinar las actividades de posregistro, debiendo para ello convocar y concertar la participación de otros sectores o áreas especializadas para la evaluación del riesgo, para la salud humana y el ambiente; de acuerdo al Reglamento de la presente Ley y normas complementarias; Que, el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG y sus normas modi fi catorias, establece que el SENASA es la Autoridad Competente en materia de Registro y Control de plaguicidas químicos de uso agrícola; Que, el Artículo 33º del Reglamento antes indicado señala que los datos técnicos y los resultados de los ensayos de e fi cacia empleados para el registro de un producto, no podrán ser empleados para el registro de