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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (25/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de noviembre de 2006 333459 3.3 Emisión del certi fi cado registro de la planta de empaque En el caso de que la planta empacadora no aprobara la inspección el expediente será anulado y el usuario deberá de tramitar un nuevo procedimiento de registro de planta de empaque. En caso de ser favorable la inspección la Dirección Ejecutiva del SENASA emitirá el Certi fi cado de Registro de la Planta de Empaque (Formato DDF-F-05), el número asignado a la planta de empaque será codi fi cado del siguiente modo: Certifi cado de Registro Nº : número de la provincia asignado por el Sistema Nacional de Vigilancia de Mosca de la Fruta – primera(s) letras de la planta empacadora - AÑO- PET Ejemplo: Certifi cado de Registro Nº : 016 – C - 06/07- PET En donde: 016 : Asignación del SINADE a la provincia de Ica C : Primera letra de la empresa “Comercial uvita”06/07 : Campaña agrícola 2006/2007PET : Planta Empacad ora 3.4 Validez del certi fi cado de la Planta de Empaque La validez de este Certi fi cado será por un año calendario. El SENASA comunicará a las ONPF de los países de destino que lo requieran la relación actualizada de las plantas de empaque registradas. 3.5 Causales de cancelación del certi fi cado de la Planta de Empaque La cancelación de esta certi fi cación ocurrirá cuando el SENASA: - Compruebe el procesamiento o almacenamiento en forma simultánea de fruta fresca de uvas de mesa de lugares de producción no certi fi cados y/o sin la autorización debida. - Detecte en la planta empacadora o en el contenedor la mezcla de fruta fresca de uvas de mesa, procedentes de lugares de producción no certi fi cados. - Detecte la presencia de frutos frescos de uvas de mesa rechazados procedentes de otras empacadoras. - Se observe la adulteración de algún documento.- Compruebe que la empacadora ha perdido las condiciones bajo las cuales fue aprobada o modi fi que éstas sin aprobación del SENASA. - Detecte ingreso de uvas de mesa con MAC que no corresponden al productor y al lugar de producción inscrito y certi fi cado por SENASA. CAPÍTULO III CONDICIONES DE RESGUARDO EN EL PROCESO DE EXPORTACIÓN 1. Cosecha de fruta destinada a la exportación El exportador asegurará que la fruta a exportar procede de lugares certi fi cados por SENASA y que el MTD vigente se encuentra dentro del umbral establecido. Los exportadores deben de contar con un sistema que permita la trazabilidad de la fruta. 2. Movilización de la fruta desde el lugar de producción hacia la planta empacadora El productor, fuera de su lugar de producción, está obligado a transportar la fruta en camiones cerrados o cubiertos con mallas contra insectos, adjuntando el Mani fi esto de Carga (MAC) correctamente llenado (Formato: DDF-E-13), sin enmendaduras, añadiduras, ni borrones. La carga debe estar debidamente identi fi cada con el código del lugar de producción del cual provienen. En un mismo camión o carreta puede trasladarse fruta de uno o más productores, siempre y cuando corresponda a lugares de producción certi fi cados por el SENASA y que el MTD se encuentre dentro del umbral establecido. El técnico responsable de la planta empacadora verifi cará que los lugares de producción hagan llegar a la planta empacadora sus MAC en forma diaria, y mantendrá un registro actualizado. El SENASA veri fi cará este registro en forma aleatoria. 3. Almacenamiento de fruta para la inspección fi tosanitaria La inspección visual del envío se realizará durante el procesamiento de la uva. Las uvas de mesa que vienen directamente de lugares de producción certi fi cados por SENASA destinadas a la exportación no podrán ser almacenados o preenfriados en espacios compartidos con fruta de lugares de producción no autorizados. CAPÍTULO IV CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA 1. Inspección fi tosanitaria en el procesamiento de fruta El lote para la inspección será la unidad que ingrese a la empacadora desde el lugar de producción. El inspector del SENASA veri fi cará, en forma aleatoria, al ingreso a la empacadora que el lote cumpla con las condiciones de resguardo señaladas en el capítulo anterior y que el MAC se encuentre debidamente completado, fi rmado y sellado. Durante el procesamiento de la fruta y antes del empaque, el inspector del SENASA procederá a inspeccionar la fruta dirigiendo el muestreo a aquellos frutos con sospecha de infestación, con el objeto de verifi car la ausencia de estados inmaduros de moscas de la fruta y otras plagas de acuerdo a los requisitos fi tosanitarios de los países de destino. El Inspector de Cuarentena debe comprobar que la fruta ha sido debidamente procesada y que en las cajas no se encuentren frutos en estado de descomposición, insectos, ácaros, hojas, raíces y suelo. 2. Inicio del Tratamiento Cuarentenario en Frío En aquellos envíos de uva destinados a países que regulen la aplicación del tratamiento en frío en tránsito, el SENASA iniciará éste tratamiento de acuerdo a las especi fi caciones de cada país. (Ver Anexo). Para los envíos destinados a EEUU, luego del inicio del tratamiento en frío, el inspector deberá de ingresar los datos correspondientes al tratamiento en el Programa 556. 3. Emisión del Certi fi cado Fitosanitario El usuario, con 24 horas de anticipación y en horario de ofi cina, presentará en mesa de partes del SENASA local, una solicitud (Formato: DD-E-8), adjuntando la boleta de pago por concepto de la Inspección y del Certi fi cado Fitosanitario, según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente. Para las exportaciones a EEUU, deberá de indicar el número de contenedor que transporta el envío y el inspector del SENASA veri fi cará que el contenedor se encuentra en la relación de contenedores aprobados por APHIS. La inspección para certi fi cación del envío será efectuada por el Inspector de Cuarentena Vegetal en las empacadoras registradas en las áreas destinadas para este fi n. Durante la inspección fi tosanitaria, el Inspector del SENASA veri fi cará que las cajas lleven la información de origen o los códigos correspondientes, que sean nuevas, que los embalajes se ajusten a las exigencias de las normas internacionales sobre material de embalajes de madera, que el envío se encuentre libre de suelo. Los resultados de la inspección fi tosanitaria los anotará en el Formato: DDF-E-09, en el que indicará el número del contenedor o camión, precinto de seguridad colocado. Los contenedores deben ser de uso exclusivo para transportar envíos de similar condición fi tosanitaria de ingreso inspeccionado, aprobado y tratados, los cuales deberán venir sellados y precintados por la autoridad fi tosanitaria competente. Los números de los precintos deberán indicarse en el Certi fi cado Fitosanitario.