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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de noviembre de 2006 333462 del cero, se obtendrá un factor de corrección cuyo valor corresponderá al valor opuesto a la menor lectura. Para verifi car los números de identi fi cación de los sensores, se deberá calentar cada sensor con la palma de la mano para luego volver a realizar las lecturas. Se deberá registrar la hora de inicio y fi n de la calibración. - Se debe tomar la temperatura de pulpa de la fruta de cada pallet, de preferencia en la zona central del pallet al momento de salir del almacén de frío, y luego tomar nota de la temperatura mínima y máxima registrada. Se recomendará la carga de la fruta cuando se registre la temperatura de 0.5º C. - Para la carga de la fruta al contenedor, se debe tener en cuenta que los pallets con fruta más caliente deben ser colocados en la mitad de la carga y el último cuarto de ésta. - Se requieren registros de temperatura desde al menos tres ubicaciones. Los sensores se colocan en la fruta, de la siguiente manera; el sensor Nº 1 en la caja superior del primer pallet ubicado al fondo del contenedor y en la caja que se encuentra en el ángulo interno, el segundo sensor en el pallet ubicado en la mitad del contenedor al lado derecho en una caja de media altura, el tercer sensor se coloca en el antepenúltimo pallet al lado izquierdo en una caja de media altura (ver grá fi co). - Mientras se realiza el cargado de los pallets en el contenedor, los espacios vacíos entre pallets en el piso del contenedor deben ser cubiertos con cartón limpio para evitar el escape del aire. Asimismo, en el interior de los contenedores en la parte superior de éstos, existe una línea de color rojo, la cual no debe ser superada por la altura alcanzada por los pallets con fruta. Se debe tomar en cuenta que los pallets en el interior del contenedor deben de tener una altura uniforme. - Antes de cerrar las puertas del contenedor, se deberá verifi car nuevamente la temperatura registrada por los sensores, debido a que éstos pueden sufrir algún daño durante la estiba de la carga. - Un precinto numerado del SENASA debe colocarse en el contenedor cargado. Este precinto no debe retirarse hasta que la carga haya sido aprobada en el puerto de destino. - Una vez completado el procedimiento, el inspector procederá a completar y otorgar los correspondientes: Certi fi cado Fitosanitario (Formato DDF-E-10), Certi fi cado de Carguío y Calibración, Instrucciones para el capitán y Ubicación de los sensores. Asimismo deberá de ingresar la información correspondiente en el software de reporte de información del tratamiento “Sistema 556”, para lo cual la planta de empaque deberá de brindar las facilidades necesarias. Si el inicio del periodo de tratamiento se cortase por excesos de temperatura, falla en el registrador, o algún procedimiento inadecuado, y el tratamiento tiene que ser reiniciado, la información sobre la ocurrencia y el reinicio tiene que ser correctamente detallada en los reportes. En estos casos la fruta puede arribar a EEUU sólo a los siguientes puertos: - Cualquier puerto localizado al norte 39o latitud y al este de 104o longitud; - Cualquiera de los siguientes puertos: Wilmington, NC; Seattle, WA; Corpus Christi, TX; y Gulfport, MS (no se encuentra en operación actualmente); - Seattle-Tacoma International, Seattle, WA (no se encuentra en operación actualmente), - Harts fi eld-Atlanta International Airport, Atlanta, GA Tratamiento: T107-a-1 Tratamiento en Frío: Temperatura Período de Exposición 34 °F (1.11 °C) o menos 15 días 35 °F ( 1.67 °C) o menos 17 días 2.Formatos La versión electrónica de los formatos se encuentra disponible en la página web del SENASA: http://www.senasa.gob.pe - (02) Solicitud para la evaluación y certi fi cación de lugares de producción, centros de acopio, empacadoras y plantas de tratamiento y empaque de plantas y productos vegetales para exportación. DDF-E-02 - (03) Informe de Inspección para la certi fi cación de centros de acopio, empacadoras, plantas de tratamiento y empaque de plantas y productos vegetales para exportación. DDF-E-03 - (05) Certi fi cado de Funcionamiento de Centro de Acopio, Empacadora y Planta de Tratamiento y Empaque. DDF-E-05 - (06) Informe de Inspección Fitosanitaria para la certi fi cación de Lugar de Producción. DDF-E-06 - (07) Certi fi cado de Aptitud de Lugares de Producción de Frutas y Hortalizas con fi nes de exportación. DDF-E- 07 - (08) Solicitud para Certi fi cación de Plantas, Productos Vegetales y Otros Artículos Reglamentados, Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal, para la Exportación o Re-exportación. DDF-E-08 - (09) Informe de Inspección para la Certi fi cación de Plantas, Productos Vegetales y Otros Artículos Reglamentados, Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal, para la Exportación o Re-exportación. DDF-E-09 - (10) Certi fi cado Fitosanitario DDF-E-10 incluye: Certi fi cado de Carguío y Calibración, Instrucciones para el capitán y Ubicación de los sensores. - (13) Mani fi esto de carga para muestreo de frutos DDF-E-13 - Hoja de Incidencias. - Carta de Compromiso del Titular de Registro del Lugar de Producción. - Listado de materiales para la supervisión del SENASA. 6021-1 Lista de plaguicidas químicos de uso agrícola y productos biológicos formulados registrados en el mes de octubre de 2006 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1115-2006-AG-SENASA-DIAIA La Molina, 10 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor significación socioeconómica en la actividad agraria; siendo a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme con lo señalado por el Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo, entre otras a la Subdirección de Insumos Agrícolas; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-2006-AG- SENASA se continua con el proceso de implementación del ROF del SENASA; asumiendo sus funciones la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria y la Subdirección de Insumos Agrícolas; Que, por Decreto Supremo Nº 16-2000-AG, se aprueba el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, disponiendo en su Artículo 53° que el SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes anterior;