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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de noviembre de 2006 333455 presentada en el expediente y se señala la importancia del lugar en términos de conservación y en el Informe Nº 168-2004-INRENA-IANP/DPANP, los especialistas técnicos de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas – IANP del INRENA, emiten su conformidad con el contenido de la propuesta técnica para el reconocimiento del Área; Que, el área se encuentra en una zona prioritaria para la conservación de la diversidad biológica nacional, identi fi cada en el estudio “Diversidad Biológica del Perú – Zonas Prioritarias para su conservación (1996)” y en la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas – Plan Director (1999); Que, sobre la base de los estudios realizados, que corren en el expediente justi fi catorio respectivo, se ha determinado el reconocimiento de SETENTA Y CINCO HECTÁREAS Y OCHO MIL METROS CUADRADOS (75.80 Has); como Área de Conservación Privada, ubicada en el distrito de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, asegurando la conservación de la diversidad biológica de la zona entre las que destacan especies de fauna silvestre amenazadas consideradas en el Decreto Supremo Nº 034-2004-AG, tales como: En peligro: Dinomys branickii “pacarana”; Vulnerable: Lagothrix lagothricha ”mono choro”, Panthera onca “otorongo”, Saguinus fuscicolis “pichico común” y Tapirus terrestris “tapir”; Casi amenazada: Amazona festiva “loro de lomo rojo”; así como, los ecosistemas de bosque nublado de gran interés e importancia para el desarrollo de actividades cientí fi cas, turísticas y educativas dentro de la cobertura de esta área identi fi cada como zona prioritaria para la conservación de la diversidad biológica, según lo dispuesto por el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99- AG; Que, según el artículo 8º de la Resolución Jefatural Nº 203-2006-INRENA que aprueba Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, publicada la Resolución Ministerial de reconocimiento del Área de Conservación Privada y suscrita la Carta de Entendimiento, el INRENA procederá a tramitar la expedición del “Certi fi cado de Área de Conservación Privada”, constituyendo esa Resolución Ministerial el instrumento público legal por el cual el propietario inscribirá ante los Registros Públicos las obligaciones de hacer y de no hacer detalladas en la Carta de Entendimiento, bajo el rubro de cargas, de conformidad con los incisos 1) y 5) del artículo 2019º del Código Civil; En uso de las facultades otorgadas por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y de conformidad con el artículo 7º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Del reconocimiento del Área de Conservación Privada “Sagrada Familia” Reconocer como Área de Conservación Privada “Sagrada Familia”, por un período de 10 años, la super fi cie de SETENTA Y CINCO HECTÁREAS Y OCHO MIL METROS CUADRADOS (75.80 Has), ubicada en el distrito de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, delimitada según mapa y memoria descriptiva que como anexos forman parte de la presente Resolución Ministerial, correspondiente al predio de propiedad de don Juan Vicente Galíndez Tolentino. Artículo 2º.- De los objetivos del Área de Conservación Privada “Sagrada Familia” Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada “Sagrada Familia”, los siguientes: Objetivo general Proteger la fl ora y fauna silvestre del área, manteniendo su calidad y composición actual. Objetivos especí fi cos - Promover y fomentar la comprensión de la importancia de la conservación de la biodiversidad. - Sensibilizar a la población sobre el uso sostenible de los recursos naturales. - Fomentar el intercambio de información técnico cientí fi ca.- Implementar medidas de mitigación de impactos en zonas aledañas y ser fuente de material genético para su reintroducción en zonas donde las poblaciones originales han sido mermadas o han desaparecido. - Promover la educación ambiental.- Implementar programas de uso público (orientados hacia el turismo responsable y la investigación). Artículo 3º.- Carta de Entendimiento Las condiciones especiales de uso determinan obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte del predio, y son detalladas conjuntamente por la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas y el propietario, en base a la Resolución Ministerial que reconoce al Área de Conservación Privada. El propietario inscribirá las condiciones especiales de uso del predio en el registro público correspondiente. Artículo 4º.- De la Certi fi cación del Área Encargar a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, la emisión del correspondiente “Certi fi cado de Área de Conservación Privada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 6133-1 Dan por concluidas designaciones de Asesores Ad Honórem del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1438-2006-AG Lima, 24 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1169-2006- AG, se designó como Asesor Ad Honórem del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura al Ing. Alex Jorge Mamud Venegas; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación mencionada en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE:Artículo Único.- Dar por concluida la designación del Ing. Alex Jorge Mamud Venegas en el cargo de Asesor Ad Honórem del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 6132-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 01439-2006-AG Lima, 24 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1169-2006- AG, se designó como Asesor Ad Honórem del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura al Dr. Pablo de Flor Belaúnde; Que, mediante carta presentada el 16 de noviembre del presente año, el Dr. Pablo de Flor Belaúnde, debido a otras responsabilidades profesionales que requieren