Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2006 (25/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
UBIGEO 220706 220707 220708 220709 220710 220901 220902 220903 220904 220905 220906 220907 220908 220909 220910 220911 220912 220913 220914 221001 221002 DISTRITO SAN MORDAZA SAN MORDAZA SHAMBOYACU TINGO DE PONASA TRES UNIDOS TARAPOTO MORDAZA LEVEAU CACATACHI CHAZUTA CHIPURANA EL PORVENIR HUIMBAYOC MORDAZA MORDAZA LA BANDA DE SHILCAYO MORDAZA PAPAPLAYA SAN MORDAZA SAUCE SHAPAJA TOCACHE MORDAZA PROGRESO POLVORA SHUNTE UCHIZA

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de noviembre de 2006 PROVINCIA PICOTA PICOTA PICOTA PICOTA PICOTA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA TOCACHE TOCACHE TOCACHE TOCACHE TOCACHE DEPARTAMENTO SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA

con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; debiendo preverse expresamente en el respectivo contrato que el mismo se resolvera cuando se inicie la ejecucion del MORDAZA contrato de prestacion de servicios de limpieza que derive del CP Nº 002-2006-ZRLIMA. Articulo Cuarto.- Disponer que la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA, inmediatamente inicie las acciones administrativas pertinentes con la finalidad de determinar, de ser el caso, las responsabilidades a que hubiera lugar, por la situacion de desabastecimiento inminente del servicio de limpieza; y, de igual manera, implementar las medidas correctivas necesarias para evitar que tal situacion se repita en el futuro. Informando a esta Sede Central del resultado de las acciones implementadas. Articulo Quinto.- Disponer que: 1) la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP, haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del CONSUCODE, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez dias calendario a su aprobacion segun lo dispone el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; 2) la Secretaria General notifique inmediatamente la presente Resolucion a la MORDAZA Registral Nº IX-Sede Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Publicos 6096-1

221003 221004 221005

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Anexo de Resolucion que establecio facilidades para deudores tributarios afectados como consecuencia del desborde del rio Huallaga
ANEXO - RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 192-2006/SUNAT (La Resolucion de la referencia se publico en la edicion del 18 de noviembre de 2006) ANEXO
UBIGEO 220201 220202 220203 220204 220205 220206 220601 220602 220603 220604 220605 220701 220702 220703 220704 220705 DISTRITO BELLAVISTA ALTO BIAVO BAJO BIAVO HUALLAGA SAN MORDAZA SAN MORDAZA JUANJUI CAMPANILLA HUICUNGO PACHIZA PAJARILLO PICOTA BUENOS AIRES CASPISAPA PILLUANA PUCACACA PROVINCIA BELLAVISTA BELLAVISTA BELLAVISTA BELLAVISTA BELLAVISTA BELLAVISTA MARISCAL MORDAZA MARISCAL MORDAZA MARISCAL MORDAZA MARISCAL MORDAZA MARISCAL MORDAZA PICOTA PICOTA PICOTA PICOTA PICOTA DEPARTAMENTO SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA

6033-1

Establecen excepciones para la MORDAZA de las declaraciones mensuales del IGV, de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, del Regimen Especial del Impuesto a la Renta y del MORDAZA RUS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 203-2006/SUNAT MORDAZA, 24 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que el articulo 29º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias y el articulo 79º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatorias, facultan a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) para exceptuar de la obligacion de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administracion o recaudacion de los citados impuestos; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 060-99/SUNAT se dictaron disposiciones para exceptuar a los contribuyentes de presentar las declaraciones juradas mensuales del IGV, de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, del Regimen Especial de Renta (RER) y del Regimen Unico Simplificado (RUS); Que de otro lado, la Resolucion de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modificatorias establece la forma en que se deben cumplir las obligaciones tributarias con la SUNAT, senalando ademas en su articulo 7º que los conceptos referidos en el Anexo 1 de la citada Resolucion, constituyen obligaciones independientes entre si, aun cuando se realicen en un mismo formulario; Que posteriormente mediante Resolucion de Superintendencia Nº 044-2000/SUNAT, se establecieron

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