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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (25/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de noviembre de 2006 333504 con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; debiendo preverse expresamente en el respectivo contrato que el mismo se resolverá cuando se inicie la ejecución del nuevo contrato de prestación de servicios de limpieza que derive del CP Nº 002-2006-ZRLIMA. Artículo Cuarto.- Disponer que la Jefatura de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, inmediatamente inicie las acciones administrativas pertinentes con la fi nalidad de determinar, de ser el caso, las responsabilidades a que hubiera lugar, por la situación de desabastecimiento inminente del servicio de limpieza; y, de igual manera, implementar las medidas correctivas necesarias para evitar que tal situación se repita en el futuro. Informando a esta Sede Central del resultado de las acciones implementadas. Artículo Quinto.- Disponer que: 1) la Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP, haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del CONSUCODE, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez días calendario a su aprobación según lo dispone el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; 2) la Secretaría General noti fi que inmediatamente la presente Resolución a la Zona Registral Nº IX-Sede Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos 6096-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Anexo de Resolución que estableció facilidades para deudores tributarios afectados como consecuencia del desborde del río Huallaga ANEXO - RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 192-2006/SUNAT (La Resolución de la referencia se publicó en la edición del 18 de noviembre de 2006) ANEXO UBIGEO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 220201 BELLAVISTA BELLAVISTA SAN MARTÍN 220202 ALTO BIAVO BELLAVISTA SAN MARTÍN220203 BAJO BIAVO BELLAVISTA SAN MARTÍN220204 HUALLAGA BELLAVISTA SAN MARTÍN220205 SAN PABLO BELLAVISTA SAN MARTÍN220206 SAN RAFAEL BELLAVISTA SAN MARTÍN220601 JUANJUÍ MARISCAL CÁCERES SAN MARTÍN220602 CAMPANILLA MARISCAL CÁCERES SAN MARTÍN220603 HUICUNGO MARISCAL CÁCERES SAN MARTÍN220604 PACHIZA MARISCAL CÁCERES SAN MARTÍN220605 PAJARILLO MARISCAL CÁCERES SAN MARTÍN220701 PICOTA PICOTA SAN MARTÍN220702 BUENOS AIRES PICOTA SAN MARTÍN220703 CASPISAPA PICOTA SAN MARTÍN220704 PILLUANA PICOTA SAN MARTÍN220705 PUCACACA PICOTA SAN MARTÍNUBIGEO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 220706 SAN CRISTÓBAL PICOTA SAN MARTÍN 220707 SAN HILARIÓN PICOTA SAN MARTÍN220708 SHAMBOYACU PICOTA SAN MARTÍN220709 TINGO DE PONASA PICOTA SAN MARTÍN220710 TRES UNIDOS PICOTA SAN MARTÍN220901 TARAPOTO SAN MARTÍN SAN MARTÍN220902 ALBERTO LEVEAU SAN MARTÍN SAN MARTÍN220903 CACATACHI SAN MARTÍN SAN MARTÍN220904 CHAZUTA SAN MARTÍN SAN MARTÍN220905 CHIPURANA SAN MARTÍN SAN MARTÍN220906 EL PORVENIR SAN MARTÍN SAN MARTÍN 220907 HUIMBAYOC SAN MARTÍN SAN MARTÍN 220908 JUAN GUERRA SAN MARTÍN SAN MARTÍN 220909LA BANDA DE SHILCAYOSAN MARTÍN SAN MARTÍN 220910 MORALES SAN MARTÍN SAN MARTÍN 220911 PAPAPLAYA SAN MARTÍN SAN MARTÍN 220912 SAN ANTONIO SAN MARTÍN SAN MARTÍN220913 SAUCE SAN MARTÍN SAN MARTÍN220914 SHAPAJA SAN MARTÍN SAN MARTÍN221001 TOCACHE TOCACHE SAN MARTÍN 221002NUEVO PROGRESOTOCACHE SAN MARTÍN 221003 PÓLVORA TOCACHE SAN MARTÍN 221004 SHUNTE TOCACHE SAN MARTÍN221005 UCHIZA TOCACHE SAN MARTÍN 6033-1 Establecen excepciones para la presentación de las declaraciones mensuales del IGV , de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, del Régimen Especial del Impuesto a la Renta y del Nuevo RUS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 203-2006/SUNAT Lima, 24 de noviembre de 2006CONSIDERANDO: Que el artículo 29º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modi fi catorias y el artículo 79º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modi fi catorias, facultan a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para exceptuar de la obligación de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación de los citados impuestos; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 060-99/SUNAT se dictaron disposiciones para exceptuar a los contribuyentes de presentar las declaraciones juradas mensuales del IGV, de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, del Régimen Especial de Renta (RER) y del Régimen Único Simpli fi cado (RUS); Que de otro lado, la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modi fi catorias establece la forma en que se deben cumplir las obligaciones tributarias con la SUNAT, señalando además en su artículo 7º que los conceptos referidos en el Anexo 1 de la citada Resolución, constituyen obligaciones independientes entre sí, aún cuando se realicen en un mismo formulario; Que posteriormente mediante Resolución de Superintendencia Nº 044-2000/SUNAT, se establecieron