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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de noviembre de 2006 333584 CONSIDERANDO: Que, en el artículo 30º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E ficiente de la Generación Eléctrica, se creó el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los Usuarios Regulados atendidos por dichos sistemas, mediante la compensación de una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN); Que, la misma norma establece que los recursos necesarios para el funcionamiento de dicho mecanismo de compensación se obtendrán de hasta el cincuenta (50%) del aporte de los usuarios de electricidad a que se re fiere el inciso h) del artículo 7º de la Ley Nº 28749, Ley General de Electri ficación Rural, correspondiendo al Ministerio de Energía y Minas determinar anualmente el monto especí fico, de conformidad a lo que establezca el Reglamento; Que, es necesario implementar el mecanismo referido en el primer considerando del presente Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8º del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y el artículo 30º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E ficiente de la Generación Eléctrica; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento del Meca- nismo de Compensación para Sistemas Aislados Aprobar el Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, el mismo que consta de cinco (5) artículos y de dos (2) Disposiciones Finales, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O ficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO DEL MECANISMO DE COMPENSACIÓN PARA SISTEMAS AISLADOS Artículo 1º.- Objetivo El presente Reglamento tiene por objeto establecer las premisas, condiciones y procedimientos necesarios para la aplicación del Mecanismo de Compensación de una parte del diferencial entre los Precios en Barras de Sistemas Aislados y Precios en Barra del SEIN, a que se refiere el Artículo 30º de la Ley Nº 28832. Artículo 2º.- Alcances Están comprendidos dentro del alcance del presente Reglamento, los Generadores, Distribuidores, Usuarios y entidades públicas y privadas indicadas en el presente Reglamento. Artículo 3º.- De finiciones y Glosario de Términos Cuando en el presente Reglamento se utilicen los siguientes términos en singular o plural con mayúsculas, tendrán los signi ficados que a continuación se indican: 3.1. Empresa Aportante.- Generador y/o Distribuidor conectado al SEIN, que recauda los aportes de los usuarios de electricidad indicados en el inciso h) del Artículo 7º de la Ley Nº 28749. 3.2. Empresa Receptora.- Distribuidor que suministra energía eléctrica a usuarios regulados en Sistemas Aislados.3.3. Ley.- Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E ficiente de la Generación Eléctrica. 3.4. Monto Esp ecífico.- Monto especí fico a que se refiere el Numeral 30.2 del Artículo 30º de la Ley. 3.5. Precio de Referencia del SEIN.- Es la Tarifa en Barra de mayor valor del SEIN. 3.6. Reglamento.- El Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados. Otros términos no comprendidos en el presente artículo tendrán el signi ficado establecido en la Ley. Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, debe entenderse referido al presente Reglamento. Artículo 4º.- Recursos 4.1. Los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados se obtendrán a partir de lo dispuesto por el inciso h) del Artículo 7º de la Ley Nº 28749. 4.2. El Monto Especí fico anual será determinado por el Ministerio mediante Resolución Ministerial a ser publicada antes del 1 de marzo de cada año, y será aplicado en el período comprendido entre el 1 de mayo del año de aprobación hasta el 30 de abril de año siguiente. Para su determinación, antes del 1 de febrero de cada año, el OSINERG propondrá al Ministerio el Monto Especí fico, basado en la facturación efectuada a los Usuarios del SEIN correspondiente al año calendario anterior. La propuesta tendrá como límite el cincuenta por ciento (50%) del aporte anual de los usuarios de electricidad, a que se re fiere el inciso h) del Artículo 7º de la Ley Nº 28749. La propuesta comprenderá el Monto Especí fico y su asignación a cada Empresa Receptora, según el procedimiento especi ficado en el Artículo 5º debidamente sustentado. Artículo 5º.- Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados 5.1. El Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados será aplicado por OSINERG en cada regulación anual de las Tarifas en Barra, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) OSINERG fijará anualmente el Precio en Barra de Sistemas Aislados para cada Empresa Receptora; b) Para cada Empresa Receptora, se calcula el producto del Precio en Barra de Sistemas Aislados por la potencia y energía proyectadas medidas en barra para el siguiente período tarifario de cada uno de sus Sistemas Aislados; c) Para cada Empresa Receptora, se calcula el producto del Precio de Referencia del SEIN por la potencia y energía proyectadas medidas en barra para el siguiente periodo tarifario de cada uno de sus Sistemas Aislados; d) Para cada Empresa Receptora se calcula la diferencia entre el monto calculado en b) y el monto calculado en c); e) Con los montos obtenidos en d) y teniendo como límite el Monto Especí fico, se determinan los factores de distribución para calcular las Compensaciones Anuales a Asignar a cada una de las Empresas Receptoras, según la siguiente expresión: Di CA i=____xM E ¤Di i= 1 Donde: CA i es la Compensación Anual para la empresa i Di es el monto calculado según d) para la empresa iME es el Monto Especí fico f) Los Precios en Barra Efectivos que aplicará cada Empresa Receptora a sus usuarios regulados, será determinado descontando de los Precios en Barra