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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de noviembre de 2006 333586 Unidad CatastralTitular UbicaciónÁreas constituidas en metros cuadradosCoordenadas UTM Norte (Y)Este (X) 05018 (anterior UC) 10765)Estado PeruanoFundo El Arenal (Ex Fundo Las Palmas), distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima1000.00 8647078.350 8647086.2288647010.8308647003.737293637.811 293643.980293733.748293726.644 Que, el artículo 96° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-99-EM, precisa que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, la Dirección General de Hidrocarburos, pedirá previamente informe a la respectiva entidad o repartición, la cual deberá pronunciarse en un plazo máximo de veinte (20) días calendario, en caso contrario se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por el concesionario y en cumplimiento de lo dispuesto por el citado artículo 96°, mediante los O ficios N° 613-2006-EM/ DGH, N° 751-2006-EM/DGH y N° 752-2006-EM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos solicitó al Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT y a la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, información referente a la titularidad y situación actual del predio en mención; Que, mediante O ficio N° 1836-2006-AG-PETT-DE- OPERLC, de fecha 31 de julio de 2006, el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, hizo llegar el Informe Técnico N° 1474-2006-AG-PETT/OPERLC-AT, el cual concluye que el predio con Unidad Catastral N° 05018 (antigua U.C. N° 10765) se encuentra ubicado en forma grá fica en el Proyecto de Vuelo 128 - Lurín; y que no se encuentra inscrito a nombre de ningún propietario, siendo los posesionarios Orestes Chumpitaz Arias y Alejandrina Mora Ávalos De Chumpitaz; Que, por su parte, la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, mediante O ficio N° 6837-2006/SBN- GO-JSIBIE, de fecha 9 de agosto de 2006, señaló que el predio materia de consulta no se encuentra registrado en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad del Estatal - SINABIP; asimismo, precisó que de la revisión de las Bases Grá ficas que obran en la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, el predio materia de afectación se encuentra catastrado por el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT; Que, siendo el Estado Peruano el titular del predio materia de la afectación, tanto el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT como la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, no han emitido oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado, procediendo su otorgamiento en forma gratuita; Que, sin perjuicio de ello, Gas Natural de Lima y Callao S.A. ha presentado un Convenio, celebrado con la denominada Sucesión Mora Ávalos (en su calidad de poseedores del predio), habiéndose acordado un pago único por concepto de indemnización de daños y perjuicios, y por el uso del predio, ascendente a la suma de S/. 14,480.00 (Catorce Mil Cuatrocientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles); Que, de acuerdo con la Cláusula Cuarta del referido Contrato BOOT, el período de afectación se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el artículo 103° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 042-99-EM, así como en el referido Contrato; Que, en virtud del artículo 7° de la Ley N° 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 26570, reglamentado por el Decreto Supremo N° 017-96-AG, modi ficado a su vez por el Decreto Supremo N° 015-2003-AG, el establecimiento de servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades de hidrocarburos se efectúa mediante Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y de Energía y Minas; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. y en cumplimiento de lo dispuesto por el Título IV del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-99-EM, consideramos que se ha dado cumplimiento al procedimiento de Constitución de Derechos de Servidumbres sobre bienes de Estado; De conformidad con lo establecido por el artículo 82° y siguientes de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, y por el Título IV del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-99-EM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito, respecto del predio identi ficado con Unidad Catastral N° 05018 (anterior U.C. N° 10765), para la instalación, operación y mantenimiento de la Red Principal de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos para Lima y Callao, a favor de la Sociedad Concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.A., sobre el área del inmueble descrito en el plano adjunto que forma parte de la presente Resolución Suprema y que a continuación se detalla: Unidad CatastralTitular UbicaciónÁreas constituidas en metros cuadradosCoordenadas UTM Norte (Y)Este (X) 05018 (anterior UC) 10765)Estado PeruanoFundo El Arenal (Ex Fundo Las Palmas), distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima1000.00 8647078.350 8647086.2288647010.8308647003.737293637.811 293643.980293733.748293726.644 Artículo 2°.- Gas Natural de Lima y Callao S.A., deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área del inmueble descrito en el artículo anterior, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 3°.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el artículo 103° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 042-99-EM, así como en el referido Contrato. Artículo 4°.- El Estado Peruano, las municipalidades provinciales y distritales a las cuales corresponde dicho inmueble, y la Sociedad Concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.A., deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el Título IV del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-99-EM. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas