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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de noviembre de 2006 333589 Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior , aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y, Estando a lo dictaminado por la O ficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22.JUL.2005; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR LA RENUNCIA formulada por don Juan Bautista MILIAN MILIAN, en el cargo de Prefecto del departamento de Cajamarca, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Guillermo SALAZAR PAJARES, como Prefecto del departamento de Cajamarca, cargo público considerado de con fianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior 6170-9 Aceptan renuncia de Subprefecto de la provincia de Chota RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2370-2006-IN-1501 Lima, 27 de noviembre del 2006Visto, el O ficio Nº 298-2006-1508/P-CAJA/S-CHOT del 2 de octubre del 2006, mediante la cual don Segundo Teodomiro QUIROZ BARBOZA, formula renuncia al cargo de Subprefecto de la provincia de Chota del departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0853-2004-IN-1501 de fecha 5 de mayo del 2004 se designó a don Segundo Teodomiro QUIROZ BARBOZA, en el cargo público de confianza de Subprefecto de la provincia de Chota del departamento de Cajamarca; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo antes mencionado, la que corresponde aceptar; De conformidad con el artículo 3º de la Ley N° 27594 — Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en los artículos 5º y 24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y, Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gobierno Interior y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-fN; SE RESUELVE: Artículo Único.- ACEPTAR la renuncia de don Segundo Teodomiro QUIROZ BARBOZA al cargo de Subprefecto de la provincia de Chota del departamento de Cajamarca, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra del interior 6167-1Exoneran al Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú de proceso de selección para la adquisición de medicamento RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 2383-2006-IN/PNP Lima, 27 de noviembre del 2006 VISTOS, e l Oficio Nº 058-2006-PD-FOSPOLI, de fecha 10 de noviembre de 2006, mediante el cual el Directorio del FOSFOLI solicita la exoneración del proceso de selección correspondiente para la adquisición del Medicamento CICLOSPORINA – Microemulsión 100 mg/ml x 50 ml, frasco, el Informe Técnico Nº 039-2005-HN.LNS/DIVMED.DEP.NEF, formulado por el Departamento de Nefrología del Hospital Nacional PNP “Luis N. Saenz” que sustenta la exoneración por la causal de “bien que no admite sustituto y existir proveedor único”, el mismo que incluye la lista de los pacientes que requieren de dicho medicamento a ser adquirido mediante la exoneración propuesta; y el Informe Nº 003-2006-DIRSAN-PNP/DIREJASS; y, Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-8-87-IN, se creó el Fondo de Salud Policial, estableciendo que la misión fundamental del FOSPOLI es complementar la atención integral de salud del personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, disponibilidad y retiro, así como sus familiares con derecho; Que, en sesión de directorio, de fecha 9 de noviembre de 2006, se acordó solicitar al Despacho del Ministerio del Interior la exoneración de proceso de selección, para la adquisición de CICLOSPORINA Microemulsión (NEORAL); Que, con fecha 9 de noviembre de 2006, el Jefe del Departamento de Nefrología, remite a la Dirección Ejecutiva de Administración el Informe Nº 39-2006-HN.LNS.PNP.DIVMED.DEP.NEF, en el que recomienda continuar con la Ciclosporina Microemulsión (NEORAL) y evitar cambios del producto en Ciclosporina genérica. Adicionalmente adjunta un listado 31 personas que consumen dicho medicamento, de los cuales 28 pacientes son de transplante de riñon y 3 de otras especialidades (Hematología y Oncología); Que, mediante O ficio Nº 058-2006-PD-FOSPOLI, de fecha 10 de noviembre del 2006, el Directorio Transitorio para la Transferencia del FOSPOLI solicita la exoneración del proceso de selección correspondiente para la adquisición del medicamento CICLOSPORINA – Microemulsión 100 mg/ml. x 50 ml., frasco; de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, bien que no admite sustituto y existencia de proveedor único; Que, en el año 2005, mediante Resolución Ministerial Nº 2482-2005-IN, de fecha 13 de diciembre de 2005, el Despacho del Ministerio del Interior aprobó la exoneración de proceso de selección, por causal bien que no admite sustituto para la adquisición de Ciclosporina Microemulsión (NEORAL); habida cuenta que ha transcurrido aproximadamente once (11) meses desde aquella adquisición, es necesario el abastecimiento de la mencionada medicina para la atención de los pacientes por el período de un año, es decir hasta el año 2007; Que, el Informe Nº 39-2006-HN.LNS.PNP.DIVMED. DEP.NEF, señala que el medicamento inmuno - supresor CICLOSPORINA – Microemulsión 100 mg/ml x 50 ml, frasco, es una DROGA CRITICA, cuyo cambio de un producto original a otro genérico e incluso el cambio de marca causa numerosos trastornos en el tratamiento de los treinta y un (31) pacientes transplantados renales, oncológicos y hematológicos atendidos en el HN-PNP “LNS” y unidades SPNP de provincias, con el consiguiente perjuicio a la salud de los mismos; Que, asimismo, el Informe Nº 39-2006-HN.LNS. PNP.DIVMED.DEP.NEF, indica que las patologías de los pacientes transplantados renales y otros, como son los del presente caso, implican el uso de medicamentos con ventana terapéutica estrecha como los inmunosupresores, cuya dosis sanguíneas e ficaces varían en un rango limitado, por lo que el medicamento recibido por un paciente no debería ser sustituido por otro producto, ya que se les estaría sometiendo a riesgo de tratamiento ine ficaz o toxico; Que, en el caso de NEORAL en sus diferentes presentaciones, los estudios y los años de uso en los usuarios transplantados han demostrado no solo e ficacia sino también efectividad clínica durante el tratamiento con cada uno de estos productos;