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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (28/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de noviembre de 2006 333591 Que, mediante el documento de visto, la referida abogada ha formulado renuncia a dicha representación, por lo que resulta necesario designar al representante del Viceministro ante la Comisión Multisectorial creada por Decreto Supremo Nº 014-2002-MIMDES; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y la Ley 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora abogada Blanca Cecilia Fernández Dongo, como representante del Viceministro de Justicia ante la Comisión Multisectorial creada por Decreto Supremo Nº 014-2002-MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora abogada Carmen Silvia Morán Macedo, Asesora de la Alta Dirección, como representante del Viceministro de Justicia, ante la Comisión Multisectorial creada por Decreto Supremo Nº 014-2002-MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 6150-1 PRODUCE Reinician actividades de extracción y recepción del recurso merluza y dejan sin efecto las RR.MM. N°s. 234 y 274-2006-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 319-2006-PRODUCE Lima, 27 de noviembre del 2006 Vistos el Informe Nº 378-2006-PRODUCE/DGEPP- Dch y el O ficio Nº PCD-100-432-2006-PRODUCE/IMP mediante el cual se alcanza el Informe que contiene los resultados de la “Operación Merluza X”; CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí ficas disponibles y de factores socioeconómicos determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 356-2005- PRODUCE del 28 de diciembre de 2005, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2006, en el marco del cual se autorizó la actividad extractiva del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero del 2006 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06º 00’ 00” Latitud Sur; además se fijó la cuota total de pesca del recurso merluza en 55,000 toneladas métricas; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 234-2006- PRODUCE del 25 de setiembre del 2006, se estableció la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y se suspendió la extracción del citado recurso, a partir de las 00:00 del 28 de setiembre del 2006, en las sub áreas marítimas A y C comprendidas desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 06º 00’ 00’’ Latitud Sur, con excepción de la sub área B delimitada por los paralelos 04º 00’ 01’’ y 05º 00’ 00’’ Latitud Sur. Asimismo, en el artículo 7º se estableció que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE ejecutará la Operación Merluza X, debiendo previamente remitir a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción el Plan de Trabajo a ejecutar; Que por Resolución Ministerial Nº 274-2006-PRODUCE del 19 de octubre de 2006, se estableció la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y se suspendió la extracción del citado recurso, a partir de las 00:00 del 22 de octubre del 2006, en la sub área marítima B delimitada por los paralelos 04º 00’ 01’’ y 05º 00’ 00’’ Latitud Sur; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 283-2006- PRODUCE del 23 de octubre de 2006, se autorizó al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la Operación Merluza X desde las 00:00 horas del día 25 hasta las 24:00 horas del día 27 de octubre de 2006, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03º 30’ Latitud Sur) y Pimentel (07º 00’ Latitud Sur), con la participación de las embarcaciones pesqueras arrastreras de mayor escala con permiso de pesca vigente y en estado operativo para la extracción del recurso merluza, y que participan del Régimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolución Ministerial Nº 356-2005-PRODUCE; Que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el O ficio Nº PCD-100-432-2006-PRODUCE/IMP del 31 de octubre de 2006, alcanzó el Informe que contiene los resultados de la “Operación Merluza X”, en el que recomendó mantener la veda reproductiva de merluza en toda el área de distribución de la especie, hasta que los indicadores reproductivos muestren disminución del desove, que de acuerdo al patrón establecido, se produciría a partir de la cuarta semana del mes de noviembre del 2006; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y modi ficado por el Decreto Supremo Nº 018-2006-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 234 y 274-2006-PRODUCE a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Reiniciar a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, las actividades de extracción y recepción del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06º 00’ 00’’ Latitud Sur; siendo de aplicación en todos sus extremos las disposiciones establecidas en el marco del Régimen Provisional autorizado por la Resolución Ministerial Nº 356-2005-PRODUCE. Artículo 3º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de Producción de Tumbes, Piura y Lambayeque con competencia pesquera. Artículo 4º.- Las personas naturales o jurídicas que incumplan las disposiciones contenidas en la presente resolución serán sancionadas, previo procedimiento administrativo sancionador, conforme a la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE y demás normatividad pesquera vigente. Artículo 5º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y las Direcciones Regionales de Producción de Tumbes, Piura y Lambayeque con competencia pesquera velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 6157-1