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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (28/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de noviembre de 2006 333601 Distrital de Tapacocha, provincia de Recuay, departamento de Ancash; para la Reinscripción en la Sección de Nacimientos correspondientes a los años 1956, 1960, 1961, 1962, 1983, Matrimonio correspondientes a los años 1958, 1959, 1960, 1966, 1988 y de Defunción correspondientes al año 1958. Artículo 2º.- Autorizar a la O ficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Tapacocha, provincia de Recuay, departamento de Ancash, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, Actas de Matrimonio y Actas de Defunción, con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato O ficial con la consignación expresa por selladura “Reinscripción – Ley Nº 26242 – 26497”, el Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros o ficiales requeridos expresamente por la O ficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 5988-10 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1115-2006-JEF/RENIEC Lima, 10 de noviembre de 2006VISTOS:El Informe Nº 002227-2006/SGREC/GO/RENIEC de fecha 26 de julio del 2006 y el Informe Nº 000928-2006-GAJ/RENIEC de fecha 8 de agosto del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la O ficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Shatoja, provincia de El Dorado, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se re fiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la O ficina de Registro de Estado Civil del distrito de Shatoja, provincia de El Dorado, departamento de San Martín, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente por la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC del 11 de octubre del año 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la O ficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Shatoja, provincia de El Dorado, departamento de San Martín; para la Reinscripción en las Secciones de Nacimientos, Matrimonio y Defunción correspondientes a los años anteriores al mes de mayo de 1959.Artículo 2º.- Autorizar a la O ficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Shatoja, provincia de El Dorado, departamento de San Martín, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato O ficial con la consignación expresa por selladura “Reinscripción – Ley Nº 26242 – 26497”, el Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros o ficiales requeridos expresamente por la O ficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 5988-11 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1116-2006-JEF/RENIEC Lima, 10 de noviembre de 2006VISTOS:El Informe Nº 002213-2006/SGREC/GO/RENIEC de fecha 31 de julio del 2006 y el Informe Nº 000914-2006-GAJ/RENIEC de fecha 7 de agosto del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la O ficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Samanco, provincia de Santa, departamento de Ancash; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se re fiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la O ficina de Registro de Estado Civil del distrito de Samanco, provincia de Santa, departamento de Ancash, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente por la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC de fecha 11 de octubre del año 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la O ficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Samanco, provincia de Santa, departamento de Ancash; para la Reinscripción en la Sección de Nacimientos correspondientes a los años 1955, 1956, 1957, 1958 y 1959. Artículo 2º.- Autorizar a la O ficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Samanco, provincia de Santa, departamento de Ancash, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles.