Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (28/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de noviembre de 2006 333585 fijados según a), la Compensación Anual determinada según e). 5.2. La Compensación Anual será transferida mensualmente por las Empresas Aportantes a las Empresas Receptoras. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Aplicación del Mecanismo.- El Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados será aplicable a partir de la fijación de Tarifas en Barra correspondiente al período mayo 2007 - abril 2008. Segunda.- Aprobación de Procedimientos.- Dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del Reglamento, OSINERG aprobará los procedimientos que se requieran para la efectiva aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Asilados. 6170-4 Constituyen a favor de Sociedad Concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.A. derecho de servidumbre sobre inmueble para instalación, operación y mantenimiento de la Red Principal de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos para Lima y Callao RESOLUCIÓN SUPREMA N° 073-2006-EM Lima, 27 de noviembre de 2006 VISTO el Expediente N° 1384603 y sus anexos N° 1468472, N° 1493082, N° 1531608, N° 1622019, N° 1624330 y N° 1629726, formado por la Sociedad Concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. (hoy Gas Natural de Lima y Callao S.A. - Cálidda), sobre la solicitud de constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, respecto del predio identi ficado con Unidad Catastral N° 05018 (anterior U.C. N° 10765), para la instalación y operación de la Red Principal del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos que será extendido desde la estación City Gate, ubicada en el distrito de Lurín, hasta la zona de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82° y 83° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de super ficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, se precisa en las referidas disposiciones, que los perjuicios económicos que ocasione el ejercicio del derecho de servidumbre, deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; contemplando que el Reglamento de la referida ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, por su parte, el Título IV del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-99-EM, regula el procedimiento para la obtención de derechos de uso de bienes públicos y de terceros; señalando en el artículo 85° que el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y de servidumbre y la expropiación de terrenos de propiedad privada, según corresponda, de conformidad con los artículos 82°, 83° y 84° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; asimismo, está facultado a usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de dominio público, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, el artículo 87° del Reglamento señalado en el párrafo anterior dispone que es atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de servidumbres, así como modi ficar las establecidas; asimismo, precisa que el Ministerio de Energía y Minas deberá escuchar al titular del predio sirviente, siguiendo el procedimiento administrativo que se indica en el referido Reglamento; Que, el artículo 88° del citado Reglamento establece que el derecho de establecer servidumbres al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM y del mencionado Reglamento, obliga al Concesionario a indemnizar el perjuicio que ella cause y pagar por el uso del bien gravado; asimismo, refiere que dicha indemnización podrá ser fijada por las partes, caso contrario será fijada por el Ministerio de Energía y Minas; Que, según lo dispuesto por el artículo 89° del mencionado Reglamento, el derecho de servidumbre confiere al Concesionario el derecho a tender tuberías a través de propiedades de terceros, y de ocupar terrenos de las mismas que se requieran para las Estaciones Reguladoras y otras instalaciones que sean necesarias para la habilitación y operación de las obras, previa indemnización a que hubiere lugar; Que, la construcción, operación y mantenimiento de la Red Principal de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao se efectuará en el marco del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, suscrito entre el Estado Peruano y la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas del Perú S.A., quien posteriormente cedió sus derechos a la Sociedad Concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. (hoy Gas Natural de Lima y Callao S.A. - Cálidda), mediante Convenio de Cesión de Posición Contractual de fecha 2 de mayo de 2002, Contrato BOOT en cuya Cláusula Sétima se establece que la imposición de servidumbres que requiera la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, será gestionada conforme a los procedimientos y requisitos previstos en las Leyes Aplicables; Que, mediante solicitud de fecha 9 de octubre de 2002, modi ficada el 27 de setiembre de 2004, la Sociedad Concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.A. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito, respecto del predio identi ficado con Unidad Catastral N° 05018 (anterior U.C. N° 10765), para la instalación, operación y mantenimiento de la referida Red Principal, así como de las respectivas Cámaras de Válvulas de Bloqueo; Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 94° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-99-EM, el Concesionario deberá precisar en su solicitud, entre otros requisitos, la naturaleza y tipo de la servidumbre, duración, justi ficación técnica y económica, la relación de predios afectados, la descripción de la situación y uso actual de los terrenos a afectar, la memoria descriptiva y planos de las áreas sobre las cuales se solicitan los derechos de servidumbre; habiendo cumplido con presentar los requisitos antes señalados, así como con los establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 025-2002-EM; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la norma referida en el considerando precedente, la servidumbre solicitada tiene la naturaleza de una ocupación, paso y tránsito sobre el área de un (1) predio cuya titularidad corresponde al Estado, y cuya descripción a continuación se detalla: