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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de noviembre de 2006 333594 Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Partners in Health a favor de SOCIOS EN SALUD – SUCURSAL PERU consistente en un (1) bulto conteniendo 554 cajas con 30 bolsitas de Para-aminosalicylic acid (PASER) 4 mg. lote 10688, y 446 cajas de Para-aminosalicylic acid (PASER) 4 mg. lote 10689, de acuerdo a lo aprobado con Resolución Directoral Nº 0156-2005-SA/OGCI emitida por la O ficina General de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud,con un peso bruto manifestado de 261.00 kilos y un peso bruto recibido de 293.00 kilos, y un valor FOB de US $ 43,235.40 (Cuarenta y tres mil doscientos treinta y cinco y 40/100 Dólares americanos), amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 235-2005-10-025746-00 de fecha 31-Mar-05 y Volante de Despacho Nº 01156737 de fecha 14-Mar-05. La donación será destinada para los pacientes del Programa Nacional de Control de Tuberculosis que reciben tratamiento para Tuberculosis Multidrogorresistente, dentro del marco del: “Proyecto Colaborativo para el Fortalecimiento de la Estrategia DOTS-Plus en el Perú, años 2001 – 2005”, bajo el convenio entre el Ministerio de Salud del Perú, Socios en Salud y el Programa de Enfermedades Infecciosas y Cambio Social de la Universidad de Harvard. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 6147-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1432/RE Lima, 22 de noviembre de 2006Visto, el expediente Nº 10493-2006, presentado por la asociación INSTITUTO PERUANO DE PATERNIDAD RESPONSABLE – INPPARES, mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de la Asociación Chilena de Protección de La Familia “APROFA”, con sede en Santiago de Chile, Chile. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas – IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi ficatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la asociación INSTITUTO PERUANO DE PATERNIDAD RESPONSABLE – INPPARES, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donación de fecha 17 de mayo de 2006, legalizada por el Consulado General del Perú en Santiago de Chile se observa que, la Asociación Chilena de Protección de La Familia “APROFA”, ha efectuado una donación a favor de la asociación INSTITUTO PERUANO DE PATERNIDAD RESPONSABLE – INPPARES; Que, el bien donado consiste en cinco (5) bultos conteniendo 6,000 unidades de Megestron (anticonceptivo), con un peso bruto manifestado de 46 kilos y un peso bruto recibido de 45.60 kilos, y valorizado en US $ 220.00 (Doscientos veinte y 00/100 Dólares americanos). Destinada al Instituto Peruano de Paternidad Responsable (INPPARES), para los servicios de asistencia social en el campo de la salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004- EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se re fiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por la Asociación Chilena de Protección de La Familia “APROFA” a favor de la asociación INSTITUTO PERUANO DE PATERNIDAD RESPONSABLE – INPPARES; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por la Asociación Chilena de Protección de La Familia “APROFA” a favor de la asociación INSTITUTO PERUANO DE PATERNIDAD RESPONSABLE – INPPARES consistente en cinco (5) bultos conteniendo 6,000 unidades de Megestron (anticonceptivo), con un peso bruto manifestado de 46 kilos y un peso bruto recibido de 45.60 kilos, y valorizado en US $ 220.00 (Doscientos veinte y 00/100 Dólares americanos). Destinada al Instituto Peruano de Paternidad Responsable (INPPARES), para los servicios de asistencia social en el campo de la salud. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 6147-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1433/RE Lima, 22 de noviembre de 2006Visto, el expediente Nº 10492-2006, presentado por la asociación INSTITUTO PERUANO DE PATERNIDAD RESPONSABLE – INPPARES, mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de International Planned Parenthood Federation, con sede en Nueva York, Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas – IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi ficatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la asociación INSTITUTO PERUANO DE PATERNIDAD RESPONSABLE – INPPARES, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI,