Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (28/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de noviembre de 2006 333598 VISTO: El O ficio Nº 1614-2006-MTPE/212.1 de fecha 4 de agosto de 2006, de la Directora Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima - Callao (e); CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 032-2005- TR de fecha 8 de julio de 2005, se constituyó el Comité Técnico Multisectorial encargado de analizar y proponer las medidas que tengan por finalidad mejorar las condiciones laborales y la formación profesional de los trabajadores dedicados al servicio de transporte urbano e interprovincial de pasajeros; Que, el artículo 6º de la citada Resolución Suprema , establece que el Comité Técnico Multisectorial concluirá su informe dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes de su publicación; Que, dada la compleja naturaleza de la problemática laboral de los trabajadores del servicio de transporte urbano e interprovincial de pasajeros y a efectos de que el Comité Técnico Multisectorial pueda concluir su informe, mediante Resolución Suprema Nº 010-2006-TR se amplió el plazo a que se re fiere el segundo considerando de la presente resolución en cuarenta y cinco (45) días hábiles; Que, subsistiendo las razones que motivaron la prórroga del plazo señalado, y atendiendo a la justi ficada solicitud de la Presidenta del Comité Técnico Multisectorial, resulta conveniente ampliar el citado plazo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; DECRETA:Artículo 1º.- Ampliación del Plazo Conceder un plazo adicional de sesenta (60) días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución Suprema, el plazo a que se re fiere el artículo 6º de la Resolución Suprema Nº 032-2005-TR, a efectos de que el Comité Técnico Multisectorial encargado de analizar y proponer las medidas que tengan por finalidad mejorar las condiciones laborales y la formación profesional de los trabajadores dedicados al servicio de transporte urbano e interprovincial de pasajeros, pueda concluir su informe de manera satisfactoria. Artículo 2º.- Del refrendoLa presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 6170-14 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 855-2006-MTC/02 Lima, 27 de noviembre de 2006CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7 de mayo de 2006, modi fica el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley antes citada, estableciendo que, aquellos viajes que realiza la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizarán mediante Resolución Ministerial, la que deberá ser publicada en el Diario O ficial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normas técnicas vigentes y poder mantener la cali ficación otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudes de servicios descritas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles; Que, según Informe Nº 0749-2006-MTC/12, de fecha 9 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se señala que la empresa Servicios Aéreos de los Andes S.A.C., con Carta CGM 101/2006, presentada el 6 de noviembre de 2006, en el marco del Procedimiento Nº 18 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Inspección Técnica a Talleres de Mantenimiento Aeronáutico para Establecimiento o Actualización de Habilitaciones), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar la inspección técnica al taller de mantenimiento aeronáutico Eurocopter Chile en la ciudad de Santiago, República de Chile, durante los días 28 de noviembre al 2 de diciembre de 2006; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación 33236 y 33237, la solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes al Procedimiento a que se re fiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 2206-2006-MTC/12.04-SDA designando al Inspector Alejandro Alberto Alva Panduro, para realizar la inspección técnica del taller de mantenimiento aeronáutico Eurocopter Chile en la ciudad de Santiago, República de Chile, durante los días 28 de noviembre al 2 de diciembre de 2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspección técnica a que se contrae la Orden de Inspección Nº 2206-2006-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Alejandro Alberto Alva Panduro, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santiago, República de Chile, durante los días 28 de noviembre al 2 de diciembre de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución.