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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 1 de octubre de 2006 329255REPUBLICADELPERU POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 02588-2 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Crean el Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito ORDENANZA Nº 241 Miraflores, 28 de septiembre de 2006 EL ALCALDE DE MIRAFLORESPOR CUANTO:El Concejo, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,CONSIDERANDO:Que, el artículo 2º inciso 22 de la Constitución Política del Perú establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; y el artículo 67º de la misma Carta Magna establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el artículo 9º numeral 7 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos, en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional; Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 - señala entre las materias de competencia ambiental municipal, la planificación del desarrollo local, ordenamiento territorial y la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital; la protección y conservación del ambiente; así como la formulación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, de otro lado, el artículo 82º numerales 13, 15 y 16 de la precitada Ley, establece como competencias funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y regional, la promoción de la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del medio ambiente; el fomento del turismo sostenible; y, el impulso a una cultura cívica de respeto a los bienes comunales; Que, el artículo 24º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley Nº 28245 - establece que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes, en concordancia con las Políticas Nacionales, Sectoriales y Regionales, dentro del marco de los principios de la Gestión Ambiental; y que éstos deben implementar el sistema local de gestión ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil; Que, el numeral 3º de la "Guía del Sistema de Gestión Ambiental Local", aprobada por Decreto del Consejo Directivo Nº 003-2004-CD/CONAM publicado en junio del 2004, señala que dicho sistema coadyuva al cumplimiento de los objetivos de la Política Ambiental Local; Que, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, mediante la Carta Nº 1987-2006-CONAM/GGT, da su opinión favorable previa, a los proyectos de ordenanza de Sistema Local de Gestión Ambiental y de Creación de la Comisión Ambiental Local, como lo indican los artículos 25º y 26º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245;Que, mediante Informe Nº 154-2006-SPEA/MM de fecha 26 de setiembre del 2006, la Subgerencia de Planificación Estratégica y Ambiental pone a consideración del Concejo Municipal la propuesta de Ordenanza Marco que Crea el Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito de Miraflores; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por unanimidad con la dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA MARCO QUE CREA EL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL DISTRITO DE MIRAFLORES TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º. Objetivo La presente ordenanza aprueba el Sistema Local de Gestión Ambiental y sus instrumentos, que tiene como objetivo establecer los mecanismos de coordinación necesarios que permitan definir las normas, lineamientos y disposiciones para articular las diversas organizaciones y acciones para el fortalecimiento de una gestión ambiental orientada hacia al desarrollo humano sostenible a fin de mejorar la calidad de vida de la población del distrito de Miraflores. Artículo 2º. Ámbito La presente ordenanza establece disposiciones de obligatorio cumplimiento por toda persona natural y jurídica, de derecho público y privado, residente, visitante o en tránsito por la localidad. Artículo 3º. Del Desarrollo Sostenible Local El uso y manejo responsable de los recursos naturales y desechos, en el ámbito del distrito y aledaños, la práctica de valores culturales positivos y la recuperación de las manifestaciones culturales de nuestros ancestros, para una afirmación ciudadana con identidad que permita la satisfacción de los vecinos y una mejora en la calidad ambiental de la ciudad y ecosistemas particulares; el crecimiento y competitividad de las actividades económicas acorde con este uso cuidadoso del ambiente, mejorando la calidad de los servicios especializados prestados, que permitan aprovechar el potencial turístico masivo, para una calidad de vida con bienestar social en el distrito; en la perspectiva del Desarrollo Humano Sostenible que garantice también iguales o mejores condiciones para las generaciones futuras. Artículo 4º. Principios ambientales y lineamientos de la política ambiental municipal La gestión ambiental en el distrito de Miraflores se rige por los siguientes principios, de obligatoriedad y observancia en la adopción de decisiones generales en todas las entidades involucradas en la gestión municipal y ambiental del distrito: - Sostenibilidad La articulación necesaria de los objetivos de crecimiento económico, el bienestar social y la protección ambiental para mejorar la calidad de vida de la población del distrito de Miraflores y de las personas visitantes o que transitan por el mismo, con el uso cuidadoso de los recursos naturales e infraestructuras existentes. - Integralidad La adopción de decisiones participativas que tomen en cuenta todos los aspectos interrelacionados, es decir, que las decisiones económicas, sociales, políticas, educaciones y de salud se articulen haciendo un manejo cuidadoso y responsable de los recursos naturales, generando sinergias en pro del bienestar de la población del distrito de Miraflores y de la región. - Transectorialidad Los lineamientos establecidos en el Sistema de Gestión Ambiental deben estar presentes en todas las etapas de la gestión municipal, en los procesos de