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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (01/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 1 de octubre de 2006 329257REPUBLICADELPERU ordenanzas presentadas por la Subgerencia de Planificación Estratégica y Ambiental. Asimismo, supervisa la gestión ambiental de la municipalidad. Artículo 12º. Subgerencia de Planificación Estratégica y Ambiental Es el órgano técnico-normativo del Gobierno Local, dependiente jerárquicamente de la Gerencia de Planificación Local, responsable de proponer, coordinar, programar y evaluar las acciones orientadas a velar por el buen estado del ambiente en el distrito. Artículo 13º. Funciones Ambientales de la Subgerencia de Planificación Estratégica y Ambiental a) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de gestión ambiental, calidad ambiental, evaluación y auditoría ambiental. b) Programar, dirigir, controlar y evaluar las actividades relacionadas con las fases de diagnóstico, elaboración y evaluación del proceso de planificación de los Planes de Desarrollo Local Concertado, Plan de Desarrollo Institucional; determinando los objetivos y metas institucionales a largo plazo. c) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con el planeamiento y ordenamiento ambiental de las actividades socioeconómicas y los distintos usos de suelo. d) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de planificación territorial, zonificación y usos de suelo, equipamiento e infraestructura urbana y de servicios públicos para la vivienda y la recuperación y renovación de espacios públicos dentro de la jurisdicción. e) Realizar acciones de Inspectoría Ambiental de principales problemas ambientales del distrito. Artículo 14º. De los órganos municipales con competencias ambientales Las Gerencias con competencias ambientales son las siguientes: - Gerencia de Planificación Local - Gerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes - Gerencia de Fiscalización y Control - Gerencia de Salud y Bienestar Social - Gerencia de Educación, Deporte y Recreación - Gerencia de Obras Públicas y Mantenimiento - Secretaría Técnica de Defensa Civil - Gerencia de Seguridad Ciudadana Artículo 15º. Del Comité Ejecutivo Créase el Comité Ejecutivo de Gestión Ambiental Municipal, presidido por el Alcalde o quien éste delegue. Está integrado por un represente de las gerencias mencionadas en el artículo 14º, que cumplen funciones vinculadas a la gestión ambiental, quienes además podrán participar como asesores de la CAL y de sus órganos de apoyo (definidos en el Art. 10º). El Comité Ejecutivo se reúne por lo menos una vez al mes, con el objeto de efectuar las coordinaciones necesarias para: a) El mejor ejercicio de las competencias municipales en materia de gestión ambiental. b) La coordinación operativa de las acciones municipales en asuntos ambientales. c) El cumplimiento del Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local. d) El estudio técnico de las propuestas de ordenanzas y otras normas municipales, así como de las denuncias, recomendaciones e iniciativas en general, que sean elaboradas por la alcaldía, los regidores municipales, la CAL y la ciudadanía. e) El diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las normas ambientales, los instrumentos municipales de gestión ambiental y de estrategias de gestión ambiental municipal, que pueden incluir acciones como campañas públicas, coordinación con otras entidades o trabajos conjuntos entre los distintos órganos de gestión ambiental municipal. f) La preparación de informes técnicos de gestión ambiental que servirán de base para que el alcalde informe a la población acerca de la gestión ambiental municipal.Artículo 16º. De la participación de terceros El Alcalde podrá invitar, a iniciativa propia o a pedido de parte, a terceros, en función a su reconocida experiencia, conocimiento o por su legítimo interés, para que participen en las sesiones del Comité Ejecutivo de Gestión Ambiental Municipal, en las cuales, a indicación de quién la preside, podrán exponer sus posiciones o apreciaciones. TÍTULO III DE LA GESTIÓN AMBIENTAL LOCAL Artículo 17º. De la Gestión Ambiental Se entiende por gestión ambiental al proceso orientado a administrar con la mayor eficiencia posible los recursos y problemas ambientales existentes en el territorio del distrito de Miraflores, buscando la mejora de la calidad de vida de sus habitantes dentro de un enfoque de desarrollo humano sostenible. Las funciones ambientales de la Municipalidad, de la Comisión Ambiental Local y de otras entidades con competencias ambientales que se señalen en la presente norma, se ejercen en forma coordinada con sujeción a la política ambiental, nacional y regional, así como las normas, instrumentos y mandatos de carácter transectorial, que son de observancia obligatoria en los distintos ámbitos y niveles de gobierno. El carácter transectorial de la gestión ambiental implica que la actuación de las autoridades locales se orienta, integra, estructura, coordina y supervisa, en base a las políticas, planes, programas y acciones públicas hacia el desarrollo humano sostenible del distrito, la región y del país. Artículo 18º. Concertación de la Gestión Ambiental Local La gestión ambiental local se desarrolla en base al Plan de Acción Ambiental Local que ha sido elaborado por la Comisión Ambiental Local, en su calidad de instancia de concertación, con la participación ciudadana e institucional del distrito. Artículo 19º. Del Sistema Local de Gestión Ambiental - SLGA El SLGA constituye un conjunto de componentes humanos, administrativos y normativos que dentro de la estructura orgánica del gobierno local, llevan a cabo la formulación de la política ambiental, así como la planificación, la instrumentación, control, evaluación y seguimiento de las acciones de protección y conservación del medio ambiente y el manejo adecuado de los recursos naturales, a través de un proceso participativo, en coordinación con las instancias nacionales y regionales con la sociedad civil local organizada. Artículo 20º. De la estructuración del Sistema Local de Gestión Ambiental El Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito de Miraflores tiene la siguiente estructura institucional: 1. Nivel de Aprobación 2. Nivel de Coordinación y Concertación Local 3. Nivel de Proposición 4. Nivel de Ejecución Artículo 21º. Nivel de Aprobación Local: En este nivel se definen los principios y objetivos de la gestión ambiental local y se aprueban las Políticas Ambientales Locales en armonía con la Política Ambiental Regional y Nacional, con la participación activa de los actores locales y la aplicación de los acuerdos que se deriven de éste. Se encuentran dentro de este nivel el Alcalde y el Concejo Municipal. Artículo 22º. Nivel de Coordinación y Concertación Local: Nivel en donde se propone, coordina, dirige y supervisa la política ambiental local y los diferentes instrumentos de gestión ambiental en el ámbito local. Aquí se conduce el proceso de coordinación y concertación interinstitucional en armonía con las políticas regionales y nacionales y con los Planes de Acción y