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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (01/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329256El Peruano domingo 1 de octubre de 2006 planificación, decisión y ejecución, y en las propuestas y acciones de desarrollo de los diversos sectores que interactúan en el distrito. - Prevención en la gestión ambiental Todos los lineamientos, acciones y decisiones en el distrito deben tomar en cuenta la necesidad de desarrollar acciones y tomar medidas preventivas y de cuidado del medio ambiente para evitar posibles riesgos o daños potenciales que puedan repercutir en el desarrollo sostenible del distrito de Miraflores. - Participación Ciudadana Las autoridades locales promueven la participación ciudadana e incorporan mecanismos expresos y estratégicos para motivar y viabilizar dicha participación, en forma colectiva y/o individual, en la formulación de propuestas, planes, en la toma de decisiones y en la aplicación y evaluación de las acciones de la gestión ambiental local. - Información transparente y asequible Es necesario garantizar la información permanente a los diversos sectores y a la sociedad civil sobre el estado de situación de la gestión municipal, las propuestas, acciones y posibles riesgos sobre los recursos que integran el patrimonio ecológico (natural), socioeconómico y cultural del distrito de Miraflores para lo cual se debe generar un flujo de información constante, entre los diversos actores, que sea frecuente, transparente y asequible. - Responsabilidad Compartida Todas las personas naturales y jurídicas del sector público, privado y de la sociedad civil son la base para una gestión ambiental eficaz, eficiente y sólida, lo cual los hace co-responsables de su desarrollo. Por lo tanto todos deben defender el ejercicio de sus derechos y cumplir con los mandatos legales que les son exigibles. - Concertación interinstitucional Se hace práctica de la coordinación y concertación interinstitucional dentro y fuera del distrito, generando sinergias que permitan mayor efecto en las acciones y mejor logro de objetivos; especialmente en el desarrollo de la política ambiental del distrito buscando articulación con entidades de nivel local, regional y nacional. - Seguridad Jurídica Se mantiene el respeto a la normativa existente y se garantiza la seguridad en su respeto y aplicación para consolidar una gestión ambiental transparente y estable que fortalezca las capacidades locales, a fin de alcanzar el desarrollo sostenible y promover el mayor flujo de capital e inversiones responsables en el distrito de Miraflores. TÍTULO II MARCO INSTITUCIONAL Artículo 5º. De las instituciones de la gestión ambiental local El marco institucional de la política ambiental comprende: a) La Comisión Ambiental Local (CAL) b) La Comisión de Regidores de Desarrollo Urbano Capítulo 1 De los Órganos de la Gestión Ambiental Concertada Artículo 6º. De la Comisión Ambiental Local La Comisión Ambiental Local (CAL) es la instancia participativa multisectorial del distrito de Miraflores, encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental local. Se articula con la política ambiental regional y con la máxima autoridad ambiental nacional, el CONAM, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y la comunidad. Está presidida por el Alcalde de Miraflores o un representante de la Municipalidad asignado por éste; y está integrada por las instituciones privadas, públicas y sociedad civil quetienen responsabilidades y/o intereses en el tema del desarrollo local, las organizaciones ciudadanas de base territorial o funcional, así como por las personas naturales con legítimo interés y/o reconocida experiencia en la materia. Artículo 7º. De las funciones de la Comisión Ambiental Local La CAL reúne a los diferentes actores locales y tiene entre sus funciones en materia de gestión ambiental, las siguientes: a) Ser la instancia de coordinación y concertación de la política ambiental local para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental: b) Elaborar participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local; c) Gestionar la implementación participativa del Plan y la Agenda Ambiental Local, aprobados por la Municipalidad de Miraflores; d) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida; e) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales; f) Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de conflictos ambientales; g) Otras funciones que establezcan en forma coordinada la Municipalidad y la Comisión Ambiental Local. Artículo 8º. De la iniciativa en la Comisión Ambiental Local Todos los miembros de la Comisión Ambiental Local y los residentes del distrito de Miraflores tienen iniciativa para formular propuestas y recomendaciones vinculadas a la gestión ambiental local, las que serán consideradas en la agenda de las sesiones de la Comisión, debiendo constar en acta el acuerdo alcanzado sobre el particular. Artículo 9º. Decisiones de la Comisión Ambiental Local Las decisiones de la CAL serán elevadas al Concejo de Miraflores y a las instancias que corresponda según el caso, a fin de que estas propuestas sean evaluadas, tramitadas y en su caso, aprobadas por los órganos competentes, mediante las normas municipales. Artículo 10º. De los Grupos Técnicos Locales y sus funciones Por acuerdo de sus miembros en sesión, la CAL podrá convocar Instituciones y/o especialistas, para el mejor cumplimiento de sus funciones, los cuales serán designados como Grupos Técnicos Locales. Éstos estarán integrados por representantes del sector público, privado y de la sociedad civil y cumplirán funciones de asesoría y consultoría. Pueden estar abocados a: a) Elaborar propuestas para la aplicación en el nivel local de los instrumentos de gestión ambiental, en el marco de lo establecido por la política y normativa nacional y regional. b) Preparar propuestas específicas para el establecimiento de políticas, planes, programas y actividades locales en materia ambiental. c) Evaluar la aplicación en el nivel local de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. Capítulo 2 De los Órganos Municipales de Gestión Ambiental Se establecen instancias municipales que facilitan la articulación de las funciones ambientales de la municipalidad, las cuales son: Artículo 11º. De la Comisión de Regidores de Desarrollo Urbano La Comisión de Regidores de Desarrollo Urbano es aprobada por Acuerdo de Concejo Nº 02-2003-MM y ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 28-2006-MM. Esta comisión está encargada de evaluar las propuestas de