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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (03/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329500El Peruano martes 3 de octubre de 2006 J N E /G49/G6E/G73/G63/G72/G69/G62/G65/G6E/G20/G61/G20/G43/GED/G72/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G20/G43/G69/G6D/G61/G20/G2D /G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G79 /G41/G66/G69/G6E/G65/G73/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G41/G6E/GF3/G6E/G69/G6D/G61/G20/G43/G65/G72/G72/G61/G64/G61/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G63/G75/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 1352-2006-JNE Exp. Adm. Nº 17584-2006Lima, 22 de agosto de 2006 VISTO; el pedido de inscripción formulado por el representante legal de Círculo de Estudio Cima - Centrode Investigación de Mercado y Afines Sociedad AnónimaCerrada; CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Ley Nº 27369 establece que sólo podrán publicarse encuestas electorales cuando lapersona o institución estén debidamente inscritas anteel Jurado Nacional de Elecciones; asimismo mediante Resolución Nº 390-2005-JNE de 13 de diciembre de 2005 se aprobó el Reglamento del Registro Electoral deEncuestadoras; Que, con la copia de documento de identidad del recurrente, testimonio de escritura pública de constituciónsocial, indicación del domicilio del representante y de la oficina donde funciona la encuestadora, constancia de pago de tasa, y la acreditación de profesional calificado,el peticionante satisface los requisitos previstos en elartículo 4º del citado Reglamento, en consecuencia debedisponerse la inscripción de Círculo de Estudio Cima -Centro de Investigación de Mercado y Afines Sociedad Anónima Cerrada como encuestadora, asignándosele un número de registro y procediéndose a la apertura dela partida correspondiente; Que, es apropiado señalar que el artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones prevé que la publicación odifusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación, puedeefectuarse hasta el domingo anterior al día de laselecciones; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras, a Círculo de Estudio Cima - Centro de Investigación de Mercado y Afines Sociedad Anónima Cerrada, la cual debe sujetar su actividad a lasatribuciones y prohibiciones establecidas en las normaselectorales respectivas. Artículo Segundo .- Abrir la partida correspondiente a la encuestadora a Círculo de Estudio Cima - Centro de Investigación de Mercado y Afines Sociedad Anónima Cerrada, asignándole como código de identificación elRegistro Nº 120-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01495-1ONPE /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G46._/G65/G64/G61/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G4E/G50/G45/G20/G61 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G64/G61/G73/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G4A/G65/G66/G65/G73/G20/G64/G65 /G4F/G44/G50/G45 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 226-2006-J/ONPE Lima, 2 de octubre de 2006 Vistos; el Memorando Nº 1866-2006-GOECOR/ ONPE, del 26 de setiembre de 2006, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; elMemorando Nº 1943-2006-GOECOR/ONPE, del 29 de setiembre de 2006, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; el Informe Nº 107-2006-MABB-GAJ/ONPE y el Memorando Nº 824-2006- GAJ/ONPE, ambos del 2 de octubre de 2006, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM, de fecha 22 de marzo de 2006, se ha convocado a Elecciones Regionales y Municipales para el 19 de noviembre del presente año, en todo el territorio de laRepública; Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la OficinaNacional de Procesos Electorales-ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones yfunciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica; Que, con fecha 23 de agosto del presente año, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Jefatural Nº 193-2006-J/ONPE, mediante la cual seaprobaron los Procedimientos para el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en las cédulas de sufragio y del sorteo para la asignación de números alas organizaciones políticas locales, correspondientes a las Elecciones Regionales y Municipales 2006; Que, en la resolución jefatural precitada se ha previsto que una vez terminados los procedimientos mencionados se levanten las actas correspondientes, de las cuales se entregarán copias, debidamente autenticadas por unfedatario de la ONPE, al representante de la Defensoría del Pueblo, a los personeros y a los observadores que lo soliciten; Que, asimismo, conforme al numeral 41.1.1. del artículo 41º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, las copias simples de los documentos son autenticadas por los fedatarios institucionales, de este modo, conforme al artículo 127ºde la misma norma, cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidadesde atención; Que, conforme a la Resolución Jefatural Nº 059-2006- J/ONPE, emitida el 9 de marzo, se designa en el cargode fedatarios solamente a funcionarios pertenecientes a la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, de acuerdo a lo expuesto, se hace necesario que los Jefes de la ODPE tengan facultades paraautenticar documentos, como sucede en este caso con las actas que se levantarán una vez que se lleven a cabo los procedimientos mencionados en el tercerconsiderando de la presente resolución jefatural; Que, por otro lado, se ha previsto llevar a cabo el sorteo de ubicación en la cédula de sufragio de todas lasorganizaciones políticas inscritas el 4 de octubre del presente año; Que, sin embargo, conforme al Memorando Nº 1943- 2006-GOECOR/ONPE, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional manifiesta que al 4 deoctubre, el Jurado Nacional de Elecciones no contará con la lista definitiva de organizaciones políticas que hayan inscrito candidatos para las Elecciones Regionalesy Municipales 2006;