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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (05/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 5 de octubre de 2006 329629REPUBLICADELPERU remitido por el Jefe del Registro Civil que funciona en dicha comuna, que no se encuentra inscrito el nacimientode NORMA BALTAZAR JAUGE en dicha oficina registral,deduciéndose que la partida presentada es un documento falso; Que, de acuerdo al Informe Nº 000173-2006-SGPI/ GP/RENIEC, se ha determinado que el ciudadanoCARLOS BERNARDO ESCOBAR CASTELLO, titularde la Inscripción Nº 06284611, solicitó rectificar suestado civil de casado a divorciado en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, mediante el Formulario de Identidad Nº 27013361, presentandocomo sustento de su pretensión copia certificada de laPartida Nº 2503 del Libro de Matrimonios del año 1970,expedida presuntamente por la Oficina del Registro deEstado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Comas, en la que se consigna en el margen izquierdo el acta de disolución matrimonial, dispuesto por mandatojudicial; sin embargo, se ha determinado con el OficioNº 115-2006-SGRC-GDH/MC remitido por el Jefe delRegistro Civil que funciona en dicha comuna, que no seencuentra registrada en el Libro de Matrimonio de 1970 la Partida Nº 2503, y que el formato de la partida presentada es completamente diferente al utilizado enesa época, habiéndose determinado en forma técnica,mediante el Informe Dactiloscópico y GrafotécnicoNº 008/2006/BG/GP/RENIEC que se trata de undocumento falsificado; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de los ciudadanos se encuentratipificado como delito contra la fe pública en la modalidadde falsificación de documentos, por haber utilizado undocumento falso con el objeto de emplearlo como si fueralegítimo, ilícito contemplado en el artículo 427º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo47º de la Constitución Política del Perú, en la LeyNº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, paraque en nombre y representación de los intereses delEstado, interponga las acciones judiciales correspon-dientes contra ROSA MARIBEL SEVERINO CORDOVA,JOSE ROLANDO PAREDES VELARDE, LEONCIO JOSE CAMAYO ROJAS, y CARLOS BERNARDO ESCOBAR CASTELLO, así como contra la persona cuyafotografía e impresión dactilar obra en el Formulario deIdentidad Nº 20446802 y que se identificó bajo el nombrede NORMA BALTAZAR JAUGE, por el presunto delitocontra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación de documentos en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02743-6 S B S /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G52/G65/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G4E/GBA/G20/G32/G39/G20/G22/G52/G65/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65 /G47/G72/G75/G70/G6F/G73/G20/G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G73/G20/G44/G65/G75/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G28/G52/G47/G45/G29/G22 /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G61/G70/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G56/G20/G22/G41/G6E/G65/G78/G6F/G73/G20/G79/G20/G52/G65/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G61 /G6C/G6F/G73/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G46._/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G73/G22/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G61/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G43/G6F/G6E/G74/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN SBS Nº 1270-2006 Lima, 29 de setiembre de 2006EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES: CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificaciones,en adelante Ley General, señala en el numeral 1 del artículo 203º que a efectos de determinar los límites individuales, se tendrá en cuenta evitar la concentraciónde riesgos que se producen cuando diversas personasnaturales o jurídicas conforman un mismo conglomeradofinanciero o mixto y estén afectos por tanto, a un riesgocomún o único. Que, las normas especiales sobre vinculación y grupo económico, aprobado mediante la Resolución SBSNº 445-2000 establece la definición de grupo económicocomo el conjunto de personas jurídicas, nacionales o extranjeras, conformado al menos por dos personasjurídicas, cuando alguna de ellas ejerce control sobre la o las demás, o cuando el control sobre las personas jurídicas corresponde a una o varias personas naturalesque actúan como una unidad de decisión. Asimismo,establece que los grupos económicos se clasifican enconglomerado financiero, conglomerado mixto yconglomerado no financiero. Que, el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobadomediante la Resolución SBS Nº 808-2003 establece ensus disposiciones generales y especiales (capítulo IV),numeral 1.2, que en el caso de grupos económicos o dela presunción de riesgo único a que se refiere el artículo 203º de la Ley General, la cobertura y periodicidad de la evaluación se efectuará tomándolos como un solo cliente. Que, a través del Oficio Múltiple Nº 15525-2003-SBS se estableció que las empresas bancarias remitan demanera trimestral a esta Superintendencia el Reporte deGrupos Económicos (RGE) de acuerdo al diseño de registro indicado en dicho oficio. Que, mediante la Resolución Nº 895-98 del 1 de septiembre de 1998 se aprobó el Manual deContabilidad para las Empresas del SistemaFinanciero, en adelante Manual de Contabilidad, elmismo que contiene los anexos y reportes a los estados financieros. Que, con el fin de realizar un seguimiento adecuado al cumplimiento de los límites tomando en cuenta laconformación de grupos económicos deudores,resulta conveniente adecuar el Manual de Contabilidada fin de recibir la información del RGE de manera estandarizada. Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos y AsesoríaJurídica, así como por la Gerencia de EstudiosEconómicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Incorpórese en el Capítulo V “Anexos y Reportes a los Estados Financieros” del Manual de Contabilidad, el Reporte Nº 29 denominado “Reporte de Grupos Económicos Deudores (RGE)”,conforme al formato señalado en el Anexo que se adjuntaa la presente norma, cuya periodicidad será trimestral ydeberá ser remitido a esta Superintendencia dentro delos 15 días calendario posteriores al cierre de cada trimestre. La remisión de dicho reporte será por medio del Sub módulo de Captura y Validación Externa (SUCAVE).Mediante Oficio Múltiple se podrá precisar el contenidodel formato. Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de diciembre de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones