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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329620El Peruano jueves 5 de octubre de 2006 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la ingeniera VANESSA VEREAU LADD, Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, a la ciudad de La Paz - Bolivia, del 6 al 7 de octubre de 2006, para losfines expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el viaje materia de la presente Resolución, serán asumidos por la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídrico del Lago Titicaca. Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros,cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 02746-1 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G61/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G6C /G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G64/G65/G6E/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 055-2006-PCNM Lima, 29 de setiembre de 2006. VISTO: El expediente de evaluación y ratificación del señor doctor EDUARDO OCTAVIO RUIZ BOTTO, Jefe delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme a lo previsto en el artículo 21º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica delConsejo Nacional de la Magistratura, modificado por elartículo 3º de la Ley Nº 28733, se establece quecorresponde a este Consejo ratificar para un nuevo período, cuando corresponda, al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Jefe del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, en adelanteRENIEC, teniendo en cuenta la gestión y la labordesarrollada por dichos funcionarios; Segundo: Que, el artículo 1º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Jefedel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,aprobado por Resolución Nº 229-2006-CNM de 13de julio de 2006, establece que el Jefe de la ONPE oel Jefe del RENIEC que desee continuar en el cargo por un período más para el que fue nombrado, deberá comunicarlo mediante una carta dirigida al Presidentedel Consejo, con firma legalizada ante NotarioPúblico, dentro del plazo señalado en dichodispositivo; Tercero: Que, el doctor Eduardo Octavio Ruiz Botto, actual Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) mediante carta de 19 de julio delaño en curso presentada al Consejo Nacional de laMagistratura el 20 de julio del mismo año cumplió concomunicar su propósito de continuar en dicho cargo, porlo que ante dicha solicitud, el Pleno del CNM acordó convocarlo al proceso, aprobando el cronograma de actividades, el mismo que fue publicado en el Diario OficialEl Peruano y en otro de circulación nacional;. Cuarto: Que, conforme al mandato legal, se evalúan dos rubros: i) el resultado de la gestión y ii) la labordesarrollada; es así que para evaluar dichos aspectos, el Consejo solicitó al funcionario sujeto a evaluación asícomo a diversas entidades públicas y privadas lainformación correspondiente, la misma que se encuentra agregada al respectivo expediente y que sustenta la decisión adoptada por el Pleno; Quinto: Que, para disponer la ratificación en el cargo por un período adicional se requiere establecer que tantoel resultado de la gestión y la labor desarrollada por elfuncionario sujeto a evaluación se hayan realizado dentro de los márgenes de la ley y con la eficiencia que el caso exige; Sexto: Que, concluidas las etapas del presente proceso de evaluación y ratificación y, habiendo sidoentrevistado el funcionario evaluado en sesión públicallevada a cabo el 21 de setiembre del año en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado, estando a lo acordado en sesión del Pleno llevado acabo en la fecha, corresponde adoptar la decisión final,la misma que pasa a ser motivada, de conformidad conlo dispuesto en el artículo 26º del Reglamento delProceso de Evaluación y Ratificación del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civilaprobado por Resolución Nº 229-2006-CNM, de 13 dejulio de 2006. Sétimo: Que, el señor doctor Eduardo Octavio Ruiz Botto accedió al cargo de Jefe de RENIEC, previo concurso de méritos, habiendo prestado el juramento de ley el 1º de octubre de 2002. Octavo: Que, para evaluar la gestión y la labor desarrollada por el evaluado, es imprescindible verificarsi ha cumplido con las funciones que le correspondencomo titular de la entidad que tiene bajo su cargo y, para ello resulta necesario inicialmente, acudir a la Constitución Política del Perú así como a la Ley Orgánicadel RENIEC, donde se establecen cuales son susatribuciones y obligaciones. Noveno: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 183º establece que "El Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por unperíodo renovable de cuatro años. Puede ser removidopor dicho Consejo por falta grave. Está afecto a lasmismas incompatibilidades previstas para losintegrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.", asimismo dicho artículo, dispone que "El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil tienea su cargo la inscripción de los nacimientos,matrimonios, divorcios, defunciones, y otros actos quemodifican el estado civil. Emite las constanciascorrespondientes. Prepara y mantiene actualizado el padrón electoral. Proporciona al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de ProcesosElectorales la información necesaria para elcumplimiento de sus funciones. Mantiene el registrode identificación de los ciudadanos y emite losdocumentos que acreditan su identidad." y, además que "Ejerce las demás funciones que la ley señala"; por su parte el artículo 11º de la Ley Orgánica deRENIEC, dispone que "El Jefe del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil es la máxima autoridadde dicho organismo, ejerce su representación legal yes el encargado de dirigir y controlar la institución. Ejerce en forma colegiada, con el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y el Jefe de la Oficina Nacionalde Procesos Electorales la titularidad del pliegopresupuestal del Sistema Electoral.", agrega dichanorma que "Se encarga de designar las oficinasregistrales en todo el país. Está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para un mejor servicio a la población, creando o suprimiendolas dependencias que fueren necesarias.". Décimo: Que, el doctor Eduardo Octavio Ruiz Botto, al momento de su nombramiento, presentó un plan detrabajo, con las medidas que planificó implementar para el caso de resultar elegido en dicho cargo; medidas que, según el evaluado, se implementaron durante su gestióny que, además una vez instalado en el cargo, se realizaronotras acciones adicionales, en tanto que otras estánpendientes de ejecutar; Décimo Primero: Que, para la evaluación de la gestión y la labor desarrollada, debe verificarse que el funcionario haya cumplido con sus obligaciones legalesy, además, que haya conducido la entidad de una maneraadecuada, afrontando y resolviendo las nuevas