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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 6 de octubre de 2006 329755REPUBLICADELPERU FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 2041-2006-JNE Mediante Oficio Nº 4338-2006-SG/JNE, el Jurado Nacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 2041-2006-JNE, publicada en la edición de 1 de octubre de 2006, en la página 329230. En el Visto, primer Considerando y artículo primero DICE: "(...) el Jurado Electoral Especial de Huancayo (...)" DEBE DECIR: "(...) el Jurado Electoral Especial de Abancay (...)" En el primer Considerando DICE: "(...) el ciudadano Juvenal Huamán Óre, candidato a alcalde (...)" DEBE DECIR: "(...) el ciudadano Roberto Borda Soca, candidato a regidor (...)" En el primer, segundo y tercer Considerando DICE: "(...) partido político “Agrupación Independiente Si Cumple” (...)" DEBE DECIR:"(...) partido político “Cambio 90” (...)" En el primer Considerando y en el artículo primero DICE:"(...) Concejo Distrital de Ingenio, provincia de Huancayo, departamento de Junín (...)" DEBE DECIR: "(...) Concejo Distrital de Huanipaca, provincia de Abancay, departamento de Apurímac (...)" 02750-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 2176-2006-JNE Mediante Oficio Nº 4258-2006-SG/JNE, el Jurado Nacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratasde la Resolución Nº 2176-2006-JNE, publicada en la edición del día 2 de octubre de 2006, en la página 329321. Modificación en la parte de Visto: DICE:"VISTO, ... del partido político “Partido Aprista Peruano”, contra ..." DEBE DECIR: "VISTO, ... del partido político “Restauración Nacional”, contra ..." Modificación en el primer párrafo de la parte considerativa:DICE: "Que, ... por el partido político “Partido Aprista Peruano”, para ..." DEBE DECIR: "Que, ... por el partido político “Restauración Nacional”, para ..." Modificación en el Artículo Primero:DICE: "Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte ... del partido político “Partido Aprista Peruano”; ... y, REFORMÁNDOLA, ... por el partido político “PartidoAprista Peruano”, ..." DEBE DECIR:"Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte ... del partido político “Restauración Nacional”; ... y,REFORMÁNDOLA, ... por el partido político “Restauración Nacional”, ..." 02748-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 858-2006-JEF/RENIEC Lima, 14 de setiembre de 2006 VISTOS: Los Oficios Nº 000161 y 000471-2006/ SGDAR/GP/RENIEC, los Informes Nºs. 1324, 1326, 1335, 1336, 1337, 1490, 1518, 1519, 1537, 1540, 1587,1631, 1639 y 1649-2005-GP/SGDAC/HYC-RENIEC y Nºs. 1305 y 1307-2005-GP/SGDAC/DR RENIEC. y el Informe Nº 00654-2006-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 20 de junio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales, ha detectado que ciudadanos no identificados, han obtenido irregularmente inscripciones a nombre de los ciudadanos MARÍAMAMANI DE COAQUIRA, GERÓNIMO ESPINOZA AGUIRRE, ISAÍAS MORENO OSCCO, VALERIANO AUGUSTO RÍOS SEMINARIO, RUBIO CORREAZAPATA, NARCISO BAYONA DELGADO, TOMAS SILVA PRADO, SANTOS CÓRDOVA CASTILLO, MÁXIMO CABANILLAS QUISPE, VICTOR ATAO OSCCO,SEGUNDO LORENZO CASTILLO GARCES, ANGEL LUIS CHOQUE QUISPE, PABLO MAYO QUISPE, NELSON QUIROZ GAMARRA, JUAN AMADEO GARAYPALACIOS y VALENTINA ANCCO LAGO; Que, los Informes periciales practicados a dichas inscripciones, concluyen que existe suplantación deidentidad en las inscripciones detalladas precedentemente; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central mediante las Resoluciones Nºs. 379y 446-2005-GP/SGDAC/RENIEC, ha excluido las inscripciones Nºs. 20534331, 03117231, 30839498, 24486045, 27962238, 40881117, 31154438, 31304260,