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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (06/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 6 de octubre de 2006 329757REPUBLICADELPERU constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribucionesen materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del DocumentoNacional de Identidad; Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo central,órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, ha detectado que personasaún no identificados plenamente, han obtenido irregularmente inscripciones a nombre de los ciudadanos: VICTOR AQUISE AGUILAR, HECTOR PEREZ QUISPE,JUAN LAURA HUAMAN, SABINO RAMOS CHURATA, VICTOR MACHACA QUINTO, ISABEL AQUILINA SOMA LOPEZ, LUIS JULIO MINA MENÉNDEZ yGUZMÁN LOZANO LEON; Que, mediante los Informes periciales practicados a dichas inscripciones y oficios recibidos, se concluye queexiste suplantación de identidad en las inscripciones detalladas precedentemente; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central mediante Resolución Nº 406-2005- GP/SGDAC/RENIEC, ha procedido a la exclusión de las inscripciones Nºs. 09724028, 31176145, 24474579,29405532, 02384319, 09045887, 23652950 y 00078098, respectivamente en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos seencuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas afectadas, titulares de las mismas; de los hechos antes descritos se desprendeque el comportamiento realizado por ciudadanos no identificados, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantar laidentidad de ciudadanos inscritos válidamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, se desprende indicios razonables dela comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º delCódigo Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra los que resultenresponsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la FePública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02743-9MINISTERIO PÚBLICO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61 /G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G73/G75/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G4A/G75/G65/G7A /G64/G65/G6C/G20/G51/G75/G69/G6E/G74/G6F/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E /G6C/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G75/G6A/G69/G6C/G6C/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G76/G61/G72/G69/G63/G61/G74/G6F RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1199-2006-MP-FN Lima, 5 de octubre de 2006 VISTO: El Oficio Nº 572-2006-ODCI-LA LIBERTAD, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de La Libertad, elevando el Expediente Nº 027-2004-C.I-LA LIBERTAD, que contiene la denuncia interpuesta porDominga Quiñones Soles contra el doctor Hernán Alfonso Serrano Hernández, en su actuación como Juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo,por la presunta comisión del delito de Prevaricato; en la cual ha recaído el Informe Nº 002-2006-ODCI-LA LIBERTAD, opinando se declare fundada la denuncia;y, CONSIDERANDO: Que se atribuye al doctor Serrano Hernández haber emitido resolución prevaricadora al declarar procedente la nulidad de una resolución de fecha 18.10.96, que declarótrabar embargo sobre el 50% de los beneficios sociales que le pudieran corresponder al señor Genaro Adrianzén Tantachuco, demandado por Alimentos por TeresaChávez Quiñones, que había quedado consentida, en clara contravención del texto expreso y claro del artículo 1078º del Código de Procedimientos Civiles; Que del estudio y análisis de actuados, se advierte indicios suficientes que hacen presumir que el doctor Hernán Alfonso Serrano Hernández habría incurridoen la comisión del delito de Prevaricato, previsto y sancionado por el artículo 418º del Código Penal, al haber invalidado mediante resolución s/n de fecha16.05.02 (fs. 13) el auto de fecha 18.10.96 (fs. 11), por el que se dispuso trabar embargo sobre el 50% de los beneficios sociales que correspondían al demandadopor Alimentos, Genaro Adrianzén Tantachuco, para garantizar las pensiones futuras de los alimentistas, recaído en el proceso civil Nº 251-91; esto es, 5 años y7 meses después que la resolución declarada nula quedara notificada y consentida, en abierta contravención de lo previsto por el artículo 1078º delCódigo de Procedimientos Civiles, aplicable al caso en mérito al principio de ultraactividad contemplado por la Quinta Disposición Transitoria del vigente CódigoProcesal Civil, que a la letra dice "El Juez no puede alterar los decretos consentidos, tampoco puede alterar los autos y sentencias después de notificadas acualquiera de las partes. Puede, sin embargo, si se le pide por escrito o verbalmente dentro del día posterior a la notificación, corregir cualquier error material onumérico, aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquiera omisión en que haya incurrido acerca de los puntos discutidos. La resolución en estos casos la daráel Juez, sin más trámite, dentro del día siguiente a la petición". Que además habría contravenido el principio de la autoridad de cosa juzgada, previsto por losartículos 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 139º inciso 2) de la Constitución Política del Perú, que prohíben dejar sin efecto resoluciones judiciales conautoridad de cosa juzgada. Consecuentemente, la conducta desplegada por el investigado anulando toda eficacia jurídica a los términos de la resolución de fecha18.10.96 de fs. 11, es evidentemente dolosa, porque no puede argüir desconocimiento de dicha prohibición