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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (06/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329756El Peruano viernes 6 de octubre de 2006 31028329, 43455433, 02816348, 03608199, 24482225, 80272114, 03104960, 05957506 y 06302365, y enconsecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas, titulares de las mismas;de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por ciudadanos no identificados, al haber declarado datos falsos eninstrumento público, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanos inscritos válidamente en el Registro o hacer uso del nombre de menores fallecidos,perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en lasmodalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica yGenérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02743-7 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 859-2006-JEF/RENIEC Lima, 14 de setiembre de 2006 VISTOS:Los Oficios Nºs. 371-2006/SGDAR/GP/RENIEC y 220-2006/SGDAR/GP/RENIEC, y el Informe Nº 726-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 10 de julio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, órgano de línea encargado de la depuración yactualización de datos del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, ha detectado que ciudadanos no identificados, han obtenidoirregularmente inscripciones a nombre de los ciudadanos JACINTA ARO VILCA, AVELINA GUZMÁN YANAHUILLCA, ANGELICA POMA CCARHUAS,ROBERTO MAUCAYLLE QUISPE, CECILIA ESTELA VEGA RODRÍGUEZ, ANTONIA AMONES RIVERA, CEFERINO ALBERCA OJEDA, JEREMIAS EVARISTOSANTIAGO, PAULINO EDILBERTO LOPEZ RUIZ Y ALEJANDRO MERINO ROSALES; Que, mediante los Informes periciales practicados a dichas inscripciones, se concluyen que existe suplantación de identidad en las inscripciones detalladasprecedentemente; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central mediante Resoluciones Nºs. 454 y530-2005-GP/SGDAC/RENIEC, ha procedido a la exclusión de las inscripciones Nºs. 42919090, 31178268, 31182158, 31146640, 31646093, 00795185,27740782, 42038362, 06116827 y 10132400; en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardode la identidad de las personas, titulares de las mismas; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por ciudadanos noidentificados, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanos inscritos válidamente en elregistro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en lasmodalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica yGenérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae lapresente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02843-8 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 860-2006-JEF/RENIEC Lima, 14 de setiembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 000298-2006-SGDAR/GP/RENIEC, y el Informe Nº 758-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 7 de julio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución