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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329754El Peruano viernes 6 de octubre de 2006 J N E /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/G64/G72/GF3/G6E/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65 /G6D/G61/G6E/G65/G72/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G2C/G20/G69/G6E/G63/G6C/G75/G79/G65/G6E/G64/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61 /G74/G6F/G74/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F /G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN Nº 4028-2006-JNE Lima, 29 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 1400-2006-JNE de fecha 31 de agosto de 2006, se aprobó el uso del padrón electoralelaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para las Elecciones Regionales y Municipales del 19 de noviembre de 2006, con excepción de aquellosdistritos indicados en su cuarto considerando y otros, donde se llevaría a cabo la fiscalización electoral, quedando la aprobación del padrón electoral de dichos distritos sujetaa los resultados de la investigación correspondiente; Que, mediante Resolución Nº 1956-2006-JNE del 19 de setiembre de 2006, se aprobó el uso del padrón electoral de losdistritos indicados en el anexo de la citada resolución como producto de la investigación efectuada, incluidas las denuncias presentadas ante éste órgano electoral; y por ResoluciónNº 2398-2006-JNE del 21 de setiembre de 2006, de igual modo se aprobó el uso del padrón electoral de los distritos indicados en el anexo de la citada resolución, que integra lainformación materia de la Resolución Nº 1956-2006-JNE, culminando así la investigación de los demás distritos involucrados al 100%, respecto de electores denunciados y/oanalizados como "supuestos golondrinos"; remitiéndose los expedientes respectivos al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para los fines pertinentes, en su oportunidad; Que con el Informe Nº 005-CLPA-2006-GFE/JNE recibido en la fecha, la Gerencia de Fiscalización Electoral da cuenta del análisis del Padrón Electoral remitido por el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil consolidando las depuraciones efectuadas al 28 de setiembre de 2006, fecha en la que remite el Oficio Nº 273-2006-JEF/RENIEC. Que el padrón electoral analizado, es el resultado de una serie de exclusiones en serie, habiéndose obtenido el siguiente resultado: DETALLE DE LAS EXCLUSIONES REALIZADAS POR EL RENIEC SOBRE LA BASE DE FISCALIZACION REALIZADA POR EL JNE Archivos Remitidos Cantidad Exclusiones del 8 de setiembre de 2006 920 Exclusiones del 27 de setiembre de 2006 3,253 Exclusiones del 28 de setiembre de 2006 1,328 Total de exclusiones al padrón electoral 5,501Que del citado resultado, se aprecia que el RENIEC ha evaluado las pruebas de cada caso ydeterminó excluir a 675 ciudadanos considerados en la fiscalización como residentes, y a 4826 ciudadanos considerados como no residentes o desconocidasen la zona; Que efectuada la verificación de los electores pertenecientes a los distritos aprobados medianteResolución Nº 1400-2006-JNE, con el total de ciudadanos excluidos al 28 de setiembre de 2006, se obtuvo el siguiente resultado: CANTIDAD DE ELECTORES HABILES DEL PADRON Archivos Remitidos Cantidad Ciudadanos hábiles al 31 de agosto de 2006 16,600,325 Ciudadanos hábiles al 28 de setiembre de 2006 16,594,824 Total de exclusiones al padrón electoral 5,501 Que efectuados los cambios respectivos en el padrón electoral, la información se encuentra en el mediomagnético conteniendo la data correspondiente al 28 de setiembre de 2006. El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones previstas en los artículos 178º y 181º de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el uso del padrón electoral de manera integral, incluyendo a la totalidad de distritos participantes en el proceso electoral para las elecciones regionales y municipales del presenteaño. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales el medio técnico alcanzado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conteniendo el padrón electoral aprobado de acuerdo alo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02775-2CODIGO DE LA ENTIDAD: NOMBRE DE LA ENTIDAD: FECHA IMPORTE S/. Nº CUENTA IMPORTE US $ Nº CUENTA Compensación Mensual Ingresos HonorariosBienes y Servicios TOTALFORMATO 10 AHORRO PROVENIENTE DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE AUSTERIDAD Y RACIONALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO CONCEPTODEPÓSITO 02791-3