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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329758El Peruano viernes 6 de octubre de 2006 ni de la legislación aplicable al caso concreto, por el contrario, tenía pleno conocimiento de la normatividadvulnerada, citándola inclusive en la misma resolución cuestionada, cuyo objeto habría sido en realidad sostener jurídicamente la entrega connivencial de oncemil quinientos siete dólares estadounidenses con veintiocho centavos (US$ 11,507.28 dólares) en favor del demandado (fs. 141), generando mayor suspicaciaal producirse ésta antes de la fecha de vencimiento del plazo que la parte afectada tenía para interponer apelación, esto es, el 21.5.02, siendo que ese dineroestuvo depositado por mandato de la ley para garantizar las obligaciones alimentarias del demandado para con sus tres menores hijos, huérfanos de madre; demanera que estos hechos deben ser investigados en sede judicial; En consecuencia, de conformidad con el informe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de La Libertad de fs. 278 y a tenor de lo previsto por el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el DecretoLegislativo Nº 052 - LOMP; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por Dominga Quiñones Soles contra el doctorHernán Alfonso Serrano Hernández, en su actuación como Juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, por la presunta comisión del delito dePrevaricato. Remítase los actuados al Fiscal Superior llamado por Ley. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justicia, Fiscal Supremo de la FiscalíaSuprema de Control Interno, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Jefe de laOficina Desconcentrada de Control Interno de La Libertad, y de los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 02797-1 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G74/G69/G6E/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G65/G6C /G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20 /G64/G65/G20 /G4D/G61/G72/G69/G73/G63/G61/G6C/G20 /G43/GE1/G63/G65/G72/G65/G73/G2C/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E RESOLUCIÓN SBS Nº 1194-2006 Lima, 20 de setiembre de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Continental para que esta Superintendencia autorice el traslado de una agencia ubicada en el jirón Triunfo Nº 760, distrito deJuanjuí, provincia Mariscal Cáceres y departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado de la citada Agencia;Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria "B", mediante el Informe Nº 136-2006-DEB "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegadamediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental el traslado de una agencia ubicada en el jirón Triunfo Nº 760, distrito de Juanjuí, provincia Mariscal Cáceres ydepartamento de San Martín; a la nueva dirección ubicada en la esquina del jirón Huallaga con el jirón Grau, distrito de Juanjuí, provincia Mariscal Cáceres ydepartamento de San Martín. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Bancay Microfinanzas 02766-1 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6A/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G54/G61/G63/G6E/G61 /G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E /G41/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G4D/G6F/G71/G75/G65/G67/G75/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 1252-2006 Lima, 26 de setiembre de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. (Caja Municipal Tacna), para que se le autorice la conversión en Agencia, de la OficinaEspecial ubicada en Av. Moquegua Nº 630, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución SBS Nº 69-2003 de fecha 17 de enero de 2003, se autorizó a la Caja Municipal Tacna la apertura de Oficina, en la modalidad de OficinaEspecial, ubicada en Calle Moquegua Nº 814, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Que, mediante Resolución SBS Nº 1659-2004 de fecha 5 de octubre de 2004, se autorizó a Caja Municipal Tacnael traslado de la citada Oficina Especial a la Av. Moquegua Nº 630, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Que, mediante Carta Nº 01-632-2006-G/CMAC de fecha 15 de setiembre de 2006, la GerenciaMancomunada de la Caja Municipal Tacna manifiesta que involuntariamente envió una dirección equivocada de la Oficina Especial y por ende existe un error en laResolución SBS Nº 1659-2004, señalando que la dirección correcta debe ser Calle Moquegua Nº 630, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamentode Moquegua; Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente referida a la conversión de la citada Oficina Especial;