TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329820El Peruano sábado 7 de octubre de 2006 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G6C /G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 476-2006-MEM/DM Lima, 4 de octubre de 2006 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, Nivel D-5, CAP Nº 1022, del Despacho del Viceministeriode Minas del Ministerio de Energía y Minas, cargoconsiderado de confianza; Que, por convenir al servicio de este Ministerio, es procedente designar como titular del cargo señalado enel considerando precedente, al ingeniero Víctor ManuelVargas Vargas; De conformidad con el artículo 50º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el artículo77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamentode la Ley de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, y las atribucionesconsignadas en el artículo 3º de la Ley Nº 27594, delDecreto Supremo Nº 025-2003-EM y susmodificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al ingeniero VICTOR MANUEL VARGAS VARGAS, en elcargo de Asesor II, Nivel D-5, CAP Nº 1022, del Despachodel Viceministerio de Minas del Ministerio de Energía yMinas, cargo considerado de confianza. Regístrese y comuníquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 02815-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 468-2006-MEM/DM Mediante Oficio Nº 766-2006-EM/SG, el Ministerio de Energía y Minas solicita se publique Fe de Erratas de laResolución Ministerial Nº 468-2006-MEM/DM, publicadaen la edición del 30 de setiembre de 2006. En el considerando quinto:DICE:"(...) se otorgó la Buena Pro a la empresa Lloyd Germánico de México, S. de R.L. de C.V. (...)" DEBE DECIR:"(...) se otorgó la Buena Pro a las empresas Lloyd Germánico de México, S. de R.L. de C.V. y GermanischerLloyd Perú S.A.C. (...)" En el considerando octavo: DICE: "(...) i) suscriba con la empresa Lloyd Germánico de México, S. de R.L. de C.V., el Contrato de Servicio (...)" DEBE DECIR: "(...) i) suscriba con las empresas Lloyd Germánico de México, S. de R.L. de C.V. y Germanischer LloydPerú S.A.C., el Contrato de Servicio (...)" En el Artículo 2º:DICE: "(...) i) suscriba con la empresa Lloyd Germánico de México, S. de R.L. de C.V., el Contrato de Servicio (...)" DEBE DECIR:"(...) i) suscriba con las empresas Lloyd Germánico de México, S. de R.L. de C.V. y Germanischer LloydPerú S.A.C., el Contrato de Servicio (...)" 02819-1 JUSTICIA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6E/G63/G69/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E DECRETO SUPREMO Nº 021-2006-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 25º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 28163, estableceque la Formación y Capacitación de Conciliadores estáa cargo de la Escuela Nacional de Conciliación delMinisterio de Justicia y de los Centros de Formación yCapacitación de Conciliadores, debidamente autorizadospor el Ministerio de Justicia; Que, en virtud a ello, el Ministerio de Justicia ha autorizado el funcionamiento de Centros de Formacióny Capacitación de Conciliadores, los que han venidoformando y capacitando a los futuros conciliadoresextrajudiciales, en técnicas de negociación y mediosalternativos de solución de conflictos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, publicado el 27 de febrero de 2005, se aprobó elReglamento de la Ley de Conciliación, el cual dispuso ensu Novena Disposición Complementaria, Transitoria yFinal que en el plazo de un año contado a partir de suvigencia, los Centros de Formación y Capacitación deConciliadores autorizados por el Ministerio de Justicia,debían regularizar su autorización, mediante lapresentación de copia simple de su autorización comoCentro que imparte Educación Superior por el Ministeriode Educación, no implicando dicha regularización uncosto adicional al cancelado en su oportunidad,disponiendo además que de no proceder a realizar dicharegularización, las autorizaciones caducaríanindefectiblemente; Que, para la obtención de la autorización como Centro que imparte Educación Superior, se requierede la tramitación del procedimiento denominadoAutorización de Funcionamiento de Instituto SuperiorPrivado, dicha autorización es otorgada por elMinisterio de Educación al amparo de la Ley Nº 28044,Ley General de Educación y de los DecretosSupremos Nºs. 023-2001-ED y 014-2002-ED, paraofrecer formación en carreras profesionales, deduración no menor de (4) CUATRO semestresacadémicos en el caso de los Institutos SuperioresTecnológicos, y (10) DIEZ ciclos académicos en elcaso de Institutos Superiores Pedagógicos, previaaprobación del plan curricular de las carrerasprofesionales, conduciendo los estudios a la obtenciónde títulos a Nombre de la Nación y certificados convalor oficial, que se rigen por las disposiciones legalesespecíficas que dicta el Ministerio de Educación; Que, los cursos de formación y capacitación de Conciliadores Extrajudiciales, autorizados por elMinisterio de Justicia, que imparten los Centros deFormación y Capacitación de Conciliadores, deconformidad con el artículo 34º del Reglamento de la Leyde Conciliación, tienen una duración no menor de cientoveinte (120) horas, y en el caso de los cursos deespecialización en familia una duración no menor asesenta (60) horas, permitiendo que una vez concluido