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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (07/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 7 de octubre de 2006 329839REPUBLICADELPERU designará a un (1) representante ante el FMV a fin de tramitar la postulación colectiva. Cuando la Organizaciónsea propietaria del terreno o de los aires independizadossobre los que se construirán las viviendas, debe suscribirun documento mediante el cual la propiedadindividualizada será transferida al Grupo Familiar queresulte Beneficiario; o. Programa.- Programa Techo Propio.p. Promotores.- Son personas naturales o jurídicas que promueven, construyen, o comercializan proyectoshabitacionales para los Grupos Familiares. Asimismo, sonresponsables del proyecto y su ejecución y su participacióny permanencia en el Programa están condicionadas alcumplimiento de las normas que regulan el BFH y lasdisposiciones que sobre el particular emitan VIVIENDA. q. Proyecto.- Proyecto inscrito ante el Registro de Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio paraaplicar al BFH. r. Registro.- El Registro de Grupos Familiares a cargo del FMV. s. Registro de Grupos Familiares.- Tiene como finalidad iniciar el proceso para acceder al BFH, losGrupos familiares deben inscribirse en el Registro, elcual es de carácter público, continuo y está a cargo delFMV. t. Registro de Entidades Técnicas.- Es de carácter público, está a cargo del FMV y obligatorio paraPromotores interesados en desarrollar Proyectos deConstrucción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. u. Registro de Proyectos.- Es de carácter público, estará a cargo de un Comité Ejecutivo y obligatorio paraPromotores interesados en desarrollar Proyectos deVivienda Nueva. v. Registros Públicos.- Superintendencia Nacional de Registros Públicos. w. Reglamento.- El presente Reglamento.x. VIVIENDA.- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. y. UIT.- Unidad Impositiva Tributaria.z. VIS.- Vivienda de Interés Social. Artículo 14º.- Dependientes Económicamente Se considera dependientes económicamente del Jefe de Familia a las personas que se encuentran dentro delos supuestos establecidos en el artículo anterior y quedomicilian con el Jefe de Familia. Subcapítulo II: DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS Artículo 15º.- Obligaciones La IFI debe coordinar su participación con el FMV; para estos efectos, son obligaciones de las IFI: a. Captar el ahorro de los participantes en el Programa en Cuentas dispuestas para tal fin; b. Informar al FMV, con la frecuencia y formato que éste requiera, datos relativos a las Cuentas abiertaspara el Programa y créditos otorgados, garantizando lacalidad y confiabilidad de la información proporcionada;es responsabilidad de la entidad financiera contar conlas autorizaciones del ahorrista que correspondan; c. En caso de concluir su participación en el Programa, organizar y coordinar el traslado de los ahorros ydocumentación de todos sus clientes a otra IFI, para locual debe recabar, por escrito, la decisión de cada GrupoFamiliar respecto de la IFI a la que desee trasladarse.Previo a dicho traslado, la IFI informará al FMV sobre lasCuentas que traslada y las IFI a las que se trasladan; y, d. Las demás que sean establecidas por el FMV o VIVIENDA. CAPÍTULO IV: DEL ACCESO AL BONO FAMILIAR HABITACIONAL Artículo 16º.- Postulación Se inicia con la inscripción en el Registro de Grupos Familiares presentando en declaración jurada losrequisitos estipulados en el Reglamento Operativo delBFH, adoptando la condición de Elegible. Dicha condiciónse mantiene hasta la verificación por el FMV, del apoyohabitacional y la propiedad de acuerdo a la modalidad de postulación. El FMV deberá informar a la población de la ubicación de los locales a nivel nacional que recibirán losformularios de postulación. Artículo 17º.- Asignación La Asignación es el proceso mediante el cual se definen los Grupos Familiares que siendo Elegibles,habiendo completado los requisitos y siendo éstosverificados por el FMV; son declarados GruposFamiliares Beneficiarios. La lista será publicada en la página web, y de ser el caso, en la municipalidad respectiva. Su difusiónconsolida el derecho al BFH considerándose al Jefe deFamilia como titular del BFH. Artículo 18º.- Puntaje El FMV aplica el criterio de puntaje en las Asignaciones del BFH de acuerdo a lo que se establezcaen el Reglamento Operativo del BFH. CAPÍTULO V: DEL DESEMBOLSO Artículo 19º.- Procedimiento de Desembolso Es el proceso mediante el cual se transfieren los recursos del Ahorro y del BFH al Promotor, a la Entidad Técnica, alFideicomiso, o a la IFI respectiva, con la finalidad de cancelarel valor que irrogue la Adquisición de Vivienda, Construcciónen Sitio Propio o Mejoramiento de Vivienda. Artículo 20º.- Garantías A fin de salvaguardar el cumplimiento a las obligaciones establecidas del Promotor o ET, así comoasegurar la entrega de vivienda en Adquisición deVivienda Nueva y la culminación de la obra enConstrucción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda,de acuerdo a los términos dispuestos en los contratossuscritos entre el Promotor o la ET y el Beneficiario, sesolicitará una garantía bancaria otorgada por el Promotoro Entidad Técnica, según sea el caso, por medio de unaIFI a favor del FMV, cuyas condiciones seránestablecidas en el Reglamento Operativo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los BFH otorgados a los Grupos Familiares en la primera, segunda, tercera y cuarta convocatorias,no desembolsados por causas ajenas a la voluntad dedichos Grupos Familiares, serán otorgados nuevamente,de manera automática a los mismos. El plazo de vigenciade dichos BFH será hasta el 31 de diciembre del 2006. Segunda.- Los Grupos Familiares que a la fecha de la entrada en vigencia del presente reglamento cuenten conel BFH asignado, seguirán los procedimientos estipuladosen la Norma precedente (Decreto Supremo Nº 014-2005-VIVIENDA), sin perder los derechos adquiridos. AquellosGrupos Familiares que hayan sido calificados como elegiblesmantendrán dicha condición, aún cuando retiren el ahorrodepositado inicialmente; y, seguirán los procedimientosestipulados en la presente Norma. 02877-8 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G61 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65 /G45/G6C/G20/G43/G6F/G6C/G6C/G61/G6F/G20/G2D/G20/G49/G6C/G61/G76/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G64/G65/G20/G61/G62/G61/G73/G74/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G75/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 327-2006-VIVIENDA Lima, 5 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28880, se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para