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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (07/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329842El Peruano sábado 7 de octubre de 2006 BALTAZAR OTAROLA BENAVIDES contra el Consejo Nacional de la Magistratura; y, CONSIDERANDO:Que, por Oficio Nº 36286-03-56ºJECLIMA, de fecha 18 de setiembre del año en curso, el señor Juez delQuincuagésimo Sexto Juzgado Civil de Lima, remitecopia de la sentencia de fecha 27 de setiembre del 2004,recaída en la Acción de Amparo interpuesta por el señordoctor SMITH BALTAZAR OTAROLA BENAVIDES contrael Consejo Nacional de la Magistratura; a fin que sedeclare inaplicable para el actor la Resolución del ConsejoNacional de la Magistratura Nº 500-2002-CNM de fechaveinte de noviembre del dos mil dos; que en su parteresolutiva, entre otros declara FUNDADA la demanda;en consecuencia inaplicable al actor la Resolución delConsejo Nacional de la Magistratura Nº 500-2002-CNMde fecha veinte de noviembre del dos mil dos, debiendola demandada disponer la reexpedición de su título deMagistrado; en consecuencia, repóngase al demandanteen el cargo de Juez Titular del Quinto JuzgadoEspecializado en lo Civil de la Provincia Constitucionaldel Callao; asimismo remite la Resolución de fecha 3 deabril del 2006, expedida por la Quinta Sala Civil de Limaque confirma la sentencia antes aludida. Que, asimismose remite la Resolución de fecha 8 de setiembre último,que dispone "Cúmplase lo ejecutoriado", finalmente remitecopia de la Resolución de fecha 18 de setiembre delpresente año que en su parte pertinente precisa "sedispone OFICIAR A LA PRESIDENCIA DE LA CORTESUPERIOR DEL CALLAO a fin que reponga de maneradefinitiva al cargo de Juez titular del Quinto JuzgadoEspecializado en lo civil del Callao; así como ALCONSEJO DE LA MAGISTRATURA para la reexpediciónde su título de Magistrado..."; Que, de la Razón emitida por Secretaria Administrativa, fluye que mediante ResoluciónAdministrativa Nº 097-2003-P-CSJCL/PJ de fecha 4 dejulio del 2003, el entonces Despacho de la Presidenciade esta Corte Superior, dispuso reincorporar por MedidaCautelar en el cargo de Juez del Quinto JuzgadoEspecializado Civil de la Corte Superior de Justicia delCallao, al señor doctor SMITH BALTAZAR OTAROLABENAVIDES, a partir de la misma fecha; Que, en ese sentido, esta Presidencia debe proceder a acatar en forma ineludible un mandato judicial como elque se señala en el primer considerando, debiendoreponer de manera definitiva en el cargo de Juez delQuinto Juzgado Especializado Civil de la Corte Superiorde Justicia del Callao, al señor doctor SMITH BALTAZAROTAROLA BENAVIDES; Que en consecuencia, en uso de las atribuciones y obligaciones otorgadas a los Presidentes de Corte, porel Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- REPONER DE MANERA DEFINITIVA en el cargo de Juez del Quinto JuzgadoEspecializado Civil de la Corte Superior de Justicia delCallao, al señor doctor SMITH BALTAZAR OTAROLABENAVIDES, a partir de la fecha. Artículo Segundo.- PÓNGASE la presente Resolución, en conocimiento de la Presidencia delPoder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,de la Oficina de Control de la Magistratura del PoderJudicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, dela Fiscalía de la Nación, del Ministerio de Justicia, dela Academia de la Magistratura, de la Gerencia Generaldel Poder Judicial, de la Gerencia de Personal yEscalafón Judicial del Poder Judicial, del Colegio deAbogados del Callao, de la Fiscal Superior Decana delDistrito Judicial del Callao, de la Comisión Distrital deControl de la Magistratura, de los Presidentes de lasSalas Superiores, de la Oficina de AdministraciónDistrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional,de los señores Magistrados del Distrito Judicial delCallao, y del señor Magistrado interesado, para losfines pertinentes.Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. GASTON MOLINA HUAMÁN PresidenteCorte Superior de Justicia del Callao 02844-2 /G45/G78/G68/G6F/G72/G74/G61/G6E/G20/G61/G20/G4A/G75/G65/G63/G65/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E /G6C/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G4D/G69/G78/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72 /G64/G65/G20 /G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G20 /G65/G6C/G20 /G63/G61/G62/G61/G6C /G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G37/G33/GBA/G20/G64/G65/G6C/G43/GF3/G64/G69/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 139-2006-P-CSJCL/PJ Callao, 27 de setiembre del 2006 VISTOS Y CONSIDERANDO:Que el artículo 73º del Código de Procedimientos Penales establece "La instrucción tiene el carácterreservado. El defensor puede enterarse en el Despachodel Juez, de las actuaciones a las que no haya asistido elinculpado, bastando para ello que lo solicite verbalmenteen las horas útiles del despacho judicial. Sin embargo, elJuez puede ordenar que una actuación se mantenga enreserva por un tiempo determinado cuando juzgue que suconocimiento puede entorpecer o dificultar en alguna formael éxito de la investigación que lleva a cabo..."; Que en ese sentido se tiene que el carácter reservado de la instrucción, excluye a las partes y sus abogadosquienes pueden tener conocimiento del contenido de lamisma. De otro lado, se advierte que la reserva "según elartículo en mención- se refiere a una facultad del Juez conrelación a una determinada actuación y ésta se encuentracondicionada a una orden y por un tiempo determinado; Que en ese sentido y en el marco del respeto a los Derechos Humanos que inspira a todo estadoDemocrático de Derecho, corresponde adoptar lasmedidas necesarias a fin de desterrar prácticas quepuedan afectar el derecho a la defensa de algunas delas partes intervinientes en los procesos penales quegiran por ante los Juzgados de dicha especialidad deesta Corte Superior de Justicia; En consecuencia, en uso de las atribuciones y obligaciones otorgados a los Presidentes de Corte, eninciso 3) del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de laLey Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE:Artículo Primero.- EXHORTAR a los señores Jueces Especializados en lo Penal y Mixtos de la CorteSuperior de Justicia del Callao, el cabal cumplimiento delo establecido en el artículo 73º del Código deProcedimientos Penales. Artículo Segundo.- DISPONER que en el caso que los señores Jueces Penales y Mixtos, consideren queuna actuación deba mantenerse en reserva por un tiempodeterminado, emitirá la orden correspondiente en elexpediente judicial. Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente Resolución, en conocimiento, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,de la Gerencia General del Poder Judicial, de la ComisiónDistrital de Control de la Magistratura, de los Colegios deAbogados del Callao y Lima, de los señores Magistradosde la Corte Superior de Justicia del Callao, del Jefe de laOficina de Administración Distrital, y de la Oficina Distritalde Imagen Institucional, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.GASTON MOLINA HUAMÁN PresidenteCorte Superior de Justicia del Callao 02844-3