Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (07/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 7 de octubre de 2006 329837REPUBLICADELPERU Reglamento del Bono Familiar Habitacional - BFH, aprobado por el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El Fondo MiVivienda S.A. elaborará el material informativo, los formatos y los documentos quesean necesarios para la adecuada aplicación, delpresente Reglamento. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción ySaneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento REGLAMENTO DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL CAPÍTULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES Artículo 1º.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento establece las normas a las que deben ceñirse los participantes en el Programa TechoPropio para el acceso al Bono Familiar Habitacional porparte del Grupo Familiar en el ámbito nacional. Artículo 2º.- Términos y Definiciones a. Ahorro para vivienda.- Es el esfuerzo del grupo familiar que complementa el valor de la vivienda y quese acredita al momento de solicitar la asignación delBFH. De igual manera se podrá considerar como ahorro el valor del terreno donde se construirá la vivienda, losmateriales de construcción comprados o la inversiónrealizada en obras de habilitación urbana por lospotenciales beneficiarios. De requerirse crédito, el Grupo Familiar podrá acreditar su ahorro previo como pago de la primera cuotadel Crédito Complementario otorgado por una IFI. b. Apoyo habitacional del Estado.- Para que un GFP pueda considerarse elegible al BFH, ninguno de susmiembros deberá haber recibido apoyo habitacionalprevio del Estado. Dicho apoyo habitacional incluye cada uno de los siguientes casos: Préstamos con recursos del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI o del Banco de Materiales SAC -BANMAT por concepto de autoconstrucción de vivienda,adquisición de vivienda, reconstrucción de vivienda, odestugurización, préstamos con recursos canalizadospor el FMV; c. Beneficiario.- Grupo Familiar a quien se le ha otorgado el Bono Familiar Habitacional. d. BFH.- Bono Familiar habitacional.e. Comité Ejecutivo.- Es el órgano que tiene a su cargo el Registro de Proyectos de Vivienda del ProgramaTecho Propio. f. Comisión de Transparencia y Fiscalización.- Órgano encargado de velar por la transparente asignación delBFH, cuyos integrantes son designados medianteResolución Ministerial de VIVIENDA. Esta Comisión velará por la objetividad en la asignación y transparencia en la selección de beneficiarios del BFH,evaluando y resolviendo las observaciones y reparosde las personas que sientan afectados sus derechos depostulación, calificación y/o prelación. g. Dependientes.- Se consideran dependientes a los miembros declarados por el Jefe de Familia, que dependaeconómicamente y comparten el lugar de residencia. h. Discapacidad.- Una o más deficiencias evidenciadas en una persona con la pérdidasignificativa de alguna de sus funciones físicas, mental o sensorial, que implique la disminución o ausencia dela capacidad de realizar una actividad dentro de formaso márgenes considerados normales, limitándola en eldesempeño de un rol, función o ejercicio de actividadesu oportunidades para participar equitativamente dentrode la sociedad. i. Entidades Técnicas.- Son los Promotores que desarrollan proyectos bajo el marco del ProgramaTecho Propio, para las modalidades de Construcciónen Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, para locual deberán estar inscritos en el Registro deEntidades Técnicas. CAPÍTULO II: DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL Subcapítulo I: GENERALIDADESArtículo 3º.- Definición El BFH es una ayuda económica directa, otorgada por el Estado por única vez al Beneficiario, comocomplemento a su ahorro y esfuerzo constructor,exclusivamente para facilitarles la Adquisición de ViviendaNueva, Construcción en Sitio Propio o Mejoramiento deuna VIS. Artículo 4º.- Características a. No reembolsable ni transferible por el Beneficiario; b. Tiene una vigencia determinada;c. Es para uso exclusivo de acuerdo a la modalidad de aplicación; y, d. El valor nominal del BFH puede ser expresado en Nuevos Soles o en moneda extranjera. Artículo 5º.- Aplicación del Bono Familiar habitacional El BFH se puede aplicar en tres modalidades: Adquisición de Vivienda Nueva, Construcción en SitioPropio y Mejoramiento de Vivienda. Artículo 6º.- Asignación Procedimiento por el cual, el GF se hace acreedor del BFH previo proceso de inscripción y verificación delos requisitos solicitados. Artículo 7º.- Vigencia El plazo de vigencia del BFH es de veinticuatro (24) meses contados desde el día de publicación de losBeneficiarios, pudiendo ser ampliado por la Comisión deTransparencia y Fiscalización hasta por un período igual. Artículo 8º.- Pérdida del Derecho del BFH La pérdida del derecho al BFH sólo es posible hasta antes del desembolso del mismo y bajo los siguientessupuestos: a. Cuando el Jefe de Familia fallece y los demás miembros del Grupo Familiar no puedan obtener unfinanciamiento complementario y/o pierde la capacidadcrediticia y los demás miembros del Grupo Familiar nopuedan obtener un financiamiento complementario o nopuedan acceder a otra vivienda, de acuerdo a sucapacidad financiera; b. Cuando la Comisión de Transparencia y Fiscalización compruebe cualquier falsedad sobre lainformación proporcionada por el Grupo Familiar; y, Artículo 9º.- Causales de Devolución del Importe del BFH La devolución del importe del BFH será exigida, después del desembolso del mismo, en cualquiera delos siguientes supuestos: a. Cuando el Grupo Familiar exprese su voluntad de no continuar participando en el Programa y renunciar alBFH. b. Los señalados en los literales b, c y d del artículo 10º.