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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (07/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329836El Peruano sábado 7 de octubre de 2006 beneficios previstos en la Ley Nº 28687, como son, entre otros a los servicios básicos de agua, desagüey electricidad, conforme lo prevé el artículo 1º de laprecitada Ley; Que, a efectos de continuar con la labor de formalización de la propiedad informal, resultaconveniente modificar el artículo 18º del DecretoSupremo Nº 013-99-MTC, en la parte quecorresponde a las acciones de saneamiento físicosobre Posesiones Informales Ubicadas en Zona deRiesgo o Carente de las Condiciones de Higiene ySalubridad, a fin que el título de propiedad sea otorgadocon limitaciones o cargas, que para su levantamientorequerirán el cumplimiento de las recomendacionesseñaladas por INDECI o de otras entidadescompetentes, con la finalidad de garantizar laseguridad física del titular y su familia, así como, laseguridad jurídica del derecho de propiedad; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política; DECRETA:Artículo 1º.- Modificaciones Modificar en parte el artículo 18º del Reglamento de Formalización de la Propiedad, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-99-MTC, únicamente en los párrafosreferidos a las Acciones de Saneamiento Físico encuanto a Posesiones Informales Ubicadas en ZonaRiesgosa o Carente de las Condiciones de Higiene ySalubridad, el cual quedará redactado de la siguientemanera: "Artículo 18º.- Acciones de Saneamiento Físico (...) Posesiones Informales ubicadas en zonas riesgosas o carentes de las condiciones de higiene y salubridad. Si el informe establece que los terrenos ocupan zonas que podrían ser riesgosas por las características del suelo,la cercanía a ríos u otros acuíferos, la cercanía a elementosde transmisión eléctrica u otros similares, o que se tratede terrenos carentes de las condiciones de higiene ysalubridad necesarias, se oficiará al Instituto Nacional deDefensa Civil o entidad que corresponda para que en unplazo no mayor de veinte (20) días hábiles emitapronunciamiento y formule las recomendaciones de ser elcaso bajo responsabilidad. Si el informe emitido por la entidad correspondiente califica la zona como riesgosa, sin posibilidad deejecutar o implementar recomendaciones que elimineel riesgo, no procederá la formalización de dichazona, disponiendo el archivamiento de su expediente.Sin embargo, se podrá continuar con el proceso deFormalización Integral, cuando el Instituto Nacionalde Defensa Civil o la entidad correspondiente formulerecomendaciones factibles de ejecutar, a fin desuperar el riesgo; la entidad formalizadoracomunicará a la población involucrada en las zonasde riesgo las instrucciones necesarias para laimplementación de las recomendaciones señaladas. Concluida la etapa informativa, se procederá a formalizar la propiedad a favor de los ocupantes delos lotes involucrados en los informes, quienessuscribirán un Acta de Compromiso de cumplimientode las Recomendaciones efectuadas por el Institutode Defensa Civil o la entidad correspondiente. El título de propiedad se emitirá con la carga respectiva y se inscribirá en el Registro de Predios, la misma quese levantará o cancelará cuando se haya cumplido conla ejecución de las Recomendaciones según el informetécnico del INDECI o la entidad correspondiente medianteResolución de la entidad formalizadora. La emisión de autorizaciones, licencias u otros para la construcción, así como la fiscalizaciónrespectiva, compete a los municipios, conforme a lodispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades". Artículo 2º.- Derogatoria Derogar todas aquellas normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por Ministro deVivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 02877-7 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G42/G6F/G6E/G6F /G46._/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G48/G61/G62/G69/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C DECRETO SUPREMO Nº 029-2006-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2002- VIVIENDA, se declaró de interés nacional la creacióny desarrollo del Proyecto Techo Propio, en el ámbitodel Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento y bajo la administración del FondoMiVivienda S.A.; Que, mediante Ley Nº 27829, modificada por Ley Nº 28210, se creó el Bono Familiar Habitacional comoparte de la política sectorial del Ministerio de ViviendaConstrucción y Saneamiento, otorgado por una sola vezal grupo familiar beneficiario, con criterio de utilidadpública, sin cargo de restitución por parte de éstos, yque constituye un incentivo y complemento de su ahorro,y de su esfuerzo constructor; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2005- VIVIENDA, se modificó el Reglamento del BFH comoconsecuencia de la creación del Registro de GruposFamiliares, el cual implica un nuevo mecanismo deasignación del Bono Familiar Habitacional por lo que fuenecesario dictar las normas para regular el otorgamientode dicho BFH; Que, con la finalidad de agilizar el proceso de postulación, asignación y desembolso del Bono FamiliarHabitacional y dada la existencia de diversas normasque regulan el mismo, resulta necesario sistematizar lanormatividad vigente en un nuevo Reglamento del BonoFamiliar Habitacional; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y la Ley Nº 27829; SE DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Bono Familiar Habitacional, que consta de cinco (05) capítulos, veinte(20) artículos y dos (02) disposiciones transitorias. Artículo 2º.- Derogar el Decreto Supremo Nº 014- 2005-VIVIENDA y modificatorias, así como todasaquellas disposiciones que se opongan a lo dispuestoen la presente norma, a excepción de los artículosconcernientes al proceso de procedimientossimplificados para los damnificados de desastresnaturales a que se refiere lo estipulado en el DecretoSupremo Nº 012-2006-VIVIENDA. Artículo 3º.- Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento seestablecerán las disposiciones complementarias queresulten necesarias para la mejor aplicación del