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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (07/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 7 de octubre de 2006 329847REPUBLICADELPERU Artículo Segundo.- Conforme se indica en el numeral 15.7 de la Circular Nº B-2147-2005, dentro delos siete (7) días calendario de formalizado el traslado, la empresa deberá reportar a esta Superintendencia las acciones realizadas en el Anexo B "Movimiento deOficinas" de la referida Circular. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 02831-1 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G4D/G49/G42/G41/G4E/G43/G4F/G20/G2D/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4D/G69/G63/G72/G6F/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6C/G20/G54/G61/G6D/G62/G6F/G2C/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G79/G6F RESOLUCIÓN SBS Nº 1264-2006 Lima, 29 de setiembre del 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A., para que se le autorice la apertura de una (1) Agencia ubicada en el distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera "B", mediante Informe Nº 223- 2006-DEM "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A., la apertura de una Agencia ubicada en la avenida Mariscal Castilla Nº 1259, distritode El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín. Artículo Segundo.- Conforme se indica en el numeral 15.7 de la Circular Nº B-2147-2005, dentro de los siete (7) días calendario de formalizada la apertura, la empresa deberá reportar a esta Superintendencia lasacciones realizadas en el Anexo B "Movimiento de Oficinas" de la referida Circular. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 02832-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SBS Nº 1237-2006 Mediante Oficio Nº 17918-2006-SBS, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP solicita sepublique Fe de Erratas de la Resolución SBS Nº 1237- 2006, publicada en la edición del 25 de setiembre de 2006. En el inciso b) del artículo 7º del Capítulo II del Reglamento para la Administración del Riesgo de SobreEndeudamiento de Deudores Minoristas, Página 328907 DICE: "b) Para el caso de los deudores mancómunos minoristas se deberá hacer un seguimiento de cada una de las personas confortantes y ..." DEBE DECIR: "b) Para el caso de los deudores mancómunos minoristas se deberá hacer un seguimiento de cada una de las personas conformantes y ..." 02783-1 UNIVERSIDADES /G54/G65/G78/G74/G6F/G20 /GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G32/G30/G30/G36/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G41/G67/G72/G61/G72/G69/G61/G20/G4C/G61/G20/G4D/G6F/G6C/G69/G6E/G61 UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA RESOLUCIÓN Nº 554-2006-UNALM La Molina, 21 de agosto del 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 542-2006-UNALM de fecha 7 de agosto de 2006, se aprobó la incorporación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2006 de la Universidad Nacional Agraria La Molina, las tasasacadémicas y administrativas en porcentajes de la UIT; Que, el Artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala laobligatoriedad para todas las entidades de la Administración Pública de aprobar y publicar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, la Oficina Administrativa de Planificación ha realizado las modificaciones pertinentes a los procedimientos del TUPA 2005 de la UNALM, el cual seencuentra enmarcado dentro de los lineamientos legales y vigentes de la UNALM, proponiendo para su aprobación y publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, de conformidad con el Artículo 38º numerales 38.1 y 38.2, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Texto Único deProcedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Resolución del Titular y que cada 2 (dos) años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA; Por estas consideraciones y estando a las atribuciones conferidas al señor Rector, como Titular del Pliego; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar y publicar en el Diario Oficial El Peruano el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2006 de la Universidad Nacional Agraria La Molina, el mismo que forma parte integrantede la presente Resolución. Los derechos de pago en nuevos soles se obtendrán al aplicar el porcentaje que se consigna a la UIT vigente de cada año. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General de la Universidad Nacional Agraria La Molina, que en aplicación a la Resolución Ministerial Nº 293-2006-PCM proceda a ingresar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2006 en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Artículo Tercero.- Establecer que es de cumplimiento obligatorio por parte de las unidades orgánicas y dependencias respectivas de la Universidad, lo dispuestoen la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. LUIS MAEZONO YAMASHITA Rector