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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 7 de octubre de 2006 329835REPUBLICADELPERU Ministerial, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normastécnicas vigentes y poder mantener la calificaciónotorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe efectuar la atención de las solicitudesde servicios descritas en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en concordancia consus facultades de supervisión e inspección de todas lasactividades aeronáuticas civiles; Que, según Informe Nº 0581-2006-MTC/12, de fecha 14 de setiembre de 2006, de la Dirección General deAeronáutica Civil, se señala que la empresa Lan PerúS.A., con Carta GOP/INST/896/09/06, presentada el 8de setiembre de 2006, en el marco del Procedimiento Nº5 de la sección correspondiente a la Dirección Generalde Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecidoen el Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a laDirección General de Aeronáutica Civil, efectuar elchequeo técnico en simulador de vuelo del equipo Boeing767, en el Centro de Entrenamiento CAE de la ciudad deSantiago, República de Chile, a su personal aeronáuticopropuesto, durante el día 8 de octubre de 2006; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 27416, 27417, 27418 y 27422, lasolicitante ha cumplido con el pago del derecho detramitación correspondiente al Procedimiento a que serefiere el considerando anterior, ante la Dirección deTesorería del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticosy la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 1783-2006-MTC/12.04-SDO designandoal Inspector Alfredo Federico Alvarez Zevallos, pararealizar el chequeo técnico en simulador de vuelo delequipo Boeing 767, en el Centro de Entrenamiento CAE,en la ciudad de Santiago, República de Chile, al personalaeronáutico propuesto por la empresa Lan Perú S.A.,durante los días 7 al 9 de octubre de 2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar el chequeo técnico a que se contrae laOrden de Inspección Nº 1783-2006-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto deUrgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Alfredo Federico Alvarez Zevallos, Inspector de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, a la ciudad de Santiago, Repúblicade Chile, durante los días 7 al 9 de octubre de 2006, paralos fines a que se contrae la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 27416, 27417, 27418 y 27422, abonadosa la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones porconcepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, deacuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 02863-1 VIVIENDA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G31/G38/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G46._/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64 DECRETO SUPREMO Nº 028-2006-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de laPropiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación deServicios Básicos, ha declarado de preferente interésnacional la formalización de la propiedad informal, consu respectiva inscripción registral, respecto de losterrenos ocupados por posesiones informales, centrosurbanos informales, urbanizaciones populares y todaotra forma de posesión, ocupación o titularidad informalde predios que estén constituidos sobre inmuebles depropiedad estatal, con fines de vivienda; Que, el Título I de la citada Ley ha sido reglamentado mediante Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA,cuyo artículo 10º establece que resultan aplicables alproceso de formalización las normas contenidas en elDecreto Supremo Nº 013-99-MTC y otras normascomplementarias; Que, las posesiones informales que ocupan terrenos ubicados en posibles zonas de riesgo son objeto deacciones de saneamiento físico legal, reguladas en elartículo 18º del Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y queprecisan modificaciones en cuanto al contenido de losinformes de riesgo emitidos por INDECI y otras entidadescompetentes, así como la oportunidad en que éstosdeben realizarse, a fin de agilizar el proceso deformalización con la finalidad que la población cuentecon un título de propiedad; Que, durante el desarrollo del proceso de formalización ejecutado de conformidad con el DecretoLegislativo Nº 803 y Ley Nº 28687 y sus reglamentos, seha advertido la existencia de un importante número deterrenos, respecto de los cuales el INDECI ha formuladoobservaciones y recomendaciones, lo que constituyeuna limitación en el proceso de formalización de losterrenos involucrados, afectando la Titulación de susposeedores y la posibilidad de acceder a créditos queles permitan ejecutar las obras recomendadas; Que, asimismo, la referida situación no permite el acceso a un mayor número de peruanos a los