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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329822El Peruano sábado 7 de octubre de 2006 /G41/G63/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E /G61/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G75/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G76/GED/G61/G20/G64/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G20/G61/G6C/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61 /G79/G20/G61/G6C/G20/G52/G65/G69/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G70/G61/GF1/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 168-2006-JUS Lima, 5 de octubre de 2006 Visto el Informe Nº 114-2006/COE-TC, del 29 de septiembre del 2006, de la Comisión Oficial deExtradiciones y Traslado de Condenados, sobre lasolicitud de extradición activa del procesado JOELEDWUAR GUTIÉRREZ MINCHOLA, formulada por laTercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de LaLibertad; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Consultiva de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de laRepública de fecha 21 de septiembre del 2006, se declaróprocedente la solicitud de extradición del procesado JOELEDWUAR GUTIÉRREZ MINCHOLA, por el delito contrael Patrimonio - Robo Agravado, como cómplicesecundario, en perjuicio de la empresa de Peaje Virú(Exp. Nº 57-2006); Que, mediante el Informe Nº 114-06/COE-TC, del 29 de septiembre del 2006, la Comisión Oficial deExtradiciones y Traslado de Condenados proponeacceder al pedido de extradición activa del referidoprocesado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por elD. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicialaprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, elTratado de Extradición entre la República Argentina y laRepública del Perú suscrito el 11 de junio del 2004,aprobado por el Perú mediante Resolución LegislativaNº 28433 del 3 de diciembre del 2004, y ratificado porDecreto Supremo Nº 009-2005-RE de fecha 25 dediciembre del 2005, vigente desde el 19 de julio del 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado JOEL EDWUAR GUTIÉRREZMINCHOLA, formulado por la Tercera Sala Penal de laCorte Superior de Justicia de La Libertad; y declaradoprocedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de laCorte Suprema de Justicia de la República, por el delitocontra el Patrimonio - Robo agravado, como cómplicesecundario, en agravio de la Empresa de Peaje Virú; ydisponer su presentación por vía diplomática, al Gobiernode la República de Argentina, de conformidad con losTratados de Extradición vigentes, y lo estipulado por lasnormas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de RelacionesExteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 02877-9RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 169-2006-JUS Lima, 5 de octubre de 2006 Visto el Informe Nº 115-2006/COE-TC, del 29 de septiembre del 2006, de la Comisión Oficial deExtradiciones y Traslado de Condenados, sobre lasolicitud de extradición activa del procesado ALFREDOAMADOR CARRILLO BEDÓN, formulado por el CuartoJuzgado Penal de Trujillo de la Corte Superior de Justiciade La Libertad; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Consultiva de fecha 22 de septiembre del 2006, la Segunda Sala Penal Transitoria dela Corte Suprema de Justicia de la República, declaróprocedente la solicitud de extradición activa del procesadoALFREDO AMADOR CARRILLO BEDÓN, por el delitocontra La Familia - Omisión de Asistencia Familiar -, enagravio de Margarita Rojas de Carrillo (Exp. Nº 60-2006); Que, mediante el Informe Nº 115-06/COE-TC, del 29 de septiembre del 2006, la Comisión Oficial deExtradiciones y Traslado de Condenados proponeacceder al pedido de extradición activa del referidoprocesado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por elD. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobadopor Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado deExtradición vigente entre la República de Argentina y laRepública del Perú, firmado el 11 de junio del 2004,aprobado por el Perú mediante Resolución LegislativaNº 28433 del 3 de diciembre del 2004 y ratificado porDecreto Supremo Nº 009-2005-RE de fecha 25 dediciembre del 2005, vigente desde el 19 de julio del 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado ALFREDO AMADOR CARRILLO BEDÓN,formulado por el Cuarto Juzgado Penal de Trujillo de laCorte Superior de Justicia de La Libertad; y declaradoprocedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de laCorte Suprema de Justicia de la República, por el delitoContra la Familia - Omisión de Asistencia Familiar, enagravio de Margarita Rojas de Carrillo; y disponer supresentación por vía diplomática, al Gobierno de laRepública de Argentina, de conformidad con los Tratadosde Extradición vigentes, y lo estipulado por las normaslegales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de RelacionesExteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 02877-10 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 170-2006-JUS Lima, 5 de octubre de 2006 Visto; el Informe Nº 116-2006/COE-TC, del 2 de octubre del 2006, de la Comisión Oficial de Extradiciones