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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 7 de octubre de 2006 329823REPUBLICADELPERU y Traslado de Condenados, sobre la solicitud de extradición activa de la procesada JESSICA VERENICECHACA PAREDES, formulado por la Segunda Sala Penalde la Corte Superior de Justicia de Arequipa; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Consultiva de fecha 2 de agosto del 2006, la Sala Penal Permanente de la Corte Supremade Justicia de la República, declaró procedente la solicitudde extradición activa de la procesada JESSICAVERENICE CHACA PAREDES, por el delito deDefraudación de Rentas de Aduanas Agravada, enagravio del Estado Peruano, (Exp. Nº 58-2006); Que, mediante el Informe Nº 116-06/COE-TC, del 2 de octubre del 2006, la Comisión Oficial de Extradicionesy Traslado de Condenados propone acceder al pedidode extradición activa de la referida procesada; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por elD. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicialaprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratadode Extradición entre el Reino de España y la República delPerú, suscrito en Madrid el 28 de junio de 1989 y aprobadopor Resolución Legislativa Nº 25347 del 2 de noviembrede 1991, vigente desde el 31 de enero de 1994; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa de la procesada JESSICA VERENICE CHACAPAREDES, formulado por la Segunda Sala Penal de laCorte Superior de Justicia de Arequipa; y declaradoprocedente por la Sala Penal Permanente de la CorteSuprema de Justicia de la República, por el delito deDefraudación de rentas de aduanas agravada, en agraviodel Estado peruano; y disponer su presentación por víadiplomática, al Reino de España, de conformidad con losTratados de Extradición vigentes, y lo estipulado por lasnormas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de RelacionesExteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 02877-11 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 171-2006-JUS Lima, 5 de octubre de 2006 Visto; el Informe Nº 117-2006/COE-TC, del 2 de octubre del 2006, de la Comisión Oficial de Extradicionesy Traslado de Condenados, sobre la solicitud deextradición activa del procesado HUMBERTO ANTONIOVELEZ SUYON, formulado por el Trigésimo SextoJuzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Consultiva de fecha 21 de agosto del 2006, la Segunda Sala Penal Transitoria de la CorteSuprema de Justicia de la República, declaró procedentela solicitud de extradición activa del procesadoHUMBERTO ANTONIO VELEZ SUYON, por el delitocontra la Libertad Sexual - actos contra el pudor, en agravio de menor de edad (Exp. Nº 54-2006); Que, mediante el Informe Nº 117-06/COE-TC, del 2 de octubre del 2006, la Comisión Oficial de Extradicionesy Traslado de Condenados propone acceder al pedidode extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por elD. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicialaprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratadode Extradición entre el Reino de España y la República delPerú, suscrito en Madrid el 28 de junio de 1989 y aprobadopor Resolución Legislativa Nº 25347 del 2 de noviembrede 1991, vigente desde el 31 de enero de 1994; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado HUMBERTO ANTONIO VELEZ SUYON,formulado por el Trigésimo Sexto Juzgado Penal de laCorte Superior de Justicia de Lima; y declaradoprocedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de laCorte Suprema de Justicia de la República, por el delitoContra la Libertad Sexual - actos contra el pudor, enagravio de menor de edad; y disponer su presentaciónpor vía diplomática, al Reino de España, de conformidadcon los Tratados de Extradición vigentes, y lo estipuladopor las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de RelacionesExteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 02877-12 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61 /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61 /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G41/G64/G20/G48/G6F/G63/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G72/G74/G65/G72/G61/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 172-2006-JUS Lima, 5 de octubre de 2006 Visto, el Oficio Nº 1759-2006-EF/13.01, de la Secretaria General del Ministerio de Economía yFinanzas, que da cuenta de la renuncia formulada por ladoctora Rocío del Carmen Kong Minaya, comoProcuradora Pública Adjunta de la Procuradora PúblicaAd Hoc, de la Comisión Administradora de Carteras; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 056-2003- JUS, de fecha 14 de mayo de 2003, se designó a ladoctora Rocío del Carmen Kong Minaya, comoProcuradora Pública Adjunta de la Procuradora PúblicaAd Hoc, de la Comisión Administradora de Carteras; Que, la citada profesional ha formulado renuncia al cargo, por lo que resulta necesario expedir lacorrespondiente resolución administrativa; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en los Decretos LeyesNº 17537 y Nº 25993, en el Reglamento de designación