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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 12 de octubre de 2006 330207REPUBLICADELPERU de los temas bilaterales y de su acción en el ámbito internacional; Que, es necesario autorizar el viaje de los funcionarios y personal militar que participarán en el Comité de Seguridady Defensa (COSEDE) en representación del Ministerio deDefensa; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidoresy funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto SupremoNº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004,modificado por Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG defecha 30 de junio del 2006; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorización Autorizar el viaje en Comisión de Servicio a la ciudad de Santiago de Chile, al doctor Fabián Martín Patricio NovakTalavera, Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personaly Director General de Política y Estrategia del Ministerio deDefensa (e) del 12 al 13 de octubre; al Embajador JoséAntonio Bellina Acevedo, Director de Política Internacionale Intersectorial del Ministerio de Defensa, al General deBrigada Walter Aceijas Pajares, Jefe de la Tercera Divisióndel Estado Mayor del Comando Conjunto de las FuerzasArmadas y al Contralmirante Jorge Moscoso Flores, DirectorEjecutivo de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa,del 11 al 13 de octubre del 2006, para los fines expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargatura Encargar a la doctora Nuria del Rocío Esparch Fernández, Viceministra de Asuntos Administrativos y Económicos, lasfunciones del Viceministerio de Asuntos Logísticos y dePersonal, mientras dure la ausencia del titular. Artículo 3º.- Gastos Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos mediante recursos transferidospor la Unidad Ejecutoria 001-OGA/MINDEF, de acuerdo aldetalle siguiente: Pasajes (Lima-Santiago-Lima) US$ 876.00 x 4 personas Viáticos - US$ 200.00 x 2 días x 1 persona Dr. Fabián Martín Patricio Novak Talavera - US$ 200.00 x 3 días x 3 personas Embajador José Antonio Bellina AcevedoGeneral de Brigada Walter Aceijas PajaresContralmirante Jorge Moscoso Flores Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 30.25 x 4 personas Artículo 4º.- Cumplimiento El citado personal deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG. Artículo 5º.- Derecho de Exoneración La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni deliberación de impuestos o derechosaduaneros de ninguna clase ni denominación. Artículo 6º.- Refrendo La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro deDefensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 03002-1/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G46._/G41/G50 /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G22/G58/G49/G49/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G42/G69/G6C/G61/G74/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G6C/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G61/G73/G46._/G75/G65/G72/G7A/G61/G73/G20/G41/GE9/G72/G65/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G20/G79/G20/G50/G65/G72/GFA/G22 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 412-2006-DE/FAP Lima, 11 de octubre de 2006 Visto el Oficio S-35-DIPL-Nº 1279 del 21 de setiembre de 2006 del Director de Inteligencia de laFuerza Aérea del Perú y Mensaje SGFA-261609 desetiembre de 2006 del Secretario General de la FuerzaAérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a laRepública de Colombia, del 16 al 20 de octubre de 2006,del Personal Militar FAP que se indica en la parteresolutiva, con la finalidad que participen en la "XIIReunión Bilateral de Inteligencia entre las Fuerzas Aéreasde Colombia y Perú", a realizarse en la ciudad de Bogotá,por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirseredundarán en beneficio de la Seguridad Nacional,dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aéreadel Perú; Que, el viaje en comisión de servicio se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes al Extranjero AF-2006, aprobado con Resolución Ministerial Nº 093-2006-DE/SG del 10 de febrero de 2006; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionariospúblicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa,Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto SupremoNº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sumodificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del30 de junio de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 006-2006del 3 de mayo de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Colombia, del 16 al 20 deoctubre de 2006, del Personal Militar FAP que se indicaa continuación, con la finalidad que participen en la"XII Reunión Bilateral de Inteligencia entre las FuerzasAéreas de Colombia y Perú", a realizarse en la ciudadde Bogotá: Mayor General FAP ANGULO MONTOYA Luis Alberto Mayor FAP MONTALVO ZUMARAN Mario Antonio Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, deacuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: US$ 596.60 x 2 Oficiales Viáticos: US$ 200.00 x 5 días x 2 Oficiales Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 2 Oficiales. Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sinexceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado Personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto SupremoNº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la CuartaDisposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.