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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 12 de octubre de 2006 330219REPUBLICADELPERU Por Resolución Directoral Nº 016-2003-PRODUCE/ DNEPP del 29 de enero del 2003 se aprueba a favor deCOMPAÑÍA PESQUERA HUASCARAN S.A.C., el cambiode titular de la licencia de operación otorgada a COMPAÑÍAPESQUERA SARIMON S.A. por Resolución DirectoralNº 218-98-PE/DNPP, para operar la planta de harina depescado de una capacidad de 88 t/h de procesamiento demateria prima, referida en el considerando anterior; Mediante Resolución Directoral Nº 297-2005-PRODUCE/ DNEPP del 24 de octubre del 2005 se aprueba el cambiode titular de la licencia de operación otorgada porResolución Directoral Nº 21898-PE/DNPP, a favor deCOMPAÑÍA PESQUERA SARIMON S.A.C., dejándose sinefecto la R.D. Nº 016-2003-PRODUCE/DNEPP; Que a través de los escritos del visto, TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita a su favor el Cambio de Titularde la Licencia de Operación otorgada con la R.D Nº 218-98-PE/DNPP del 26 de noviembre de 1998 a la COMPAÑÍAPESQUERA SARIMON S.A.C. en Liquidación, a fin deoperar la planta de harina de pescado ubicada en la Mz"A", Lotes Nºs 8 y 11, El Gran Trapecio, distrito de Chimbote,provincia de Santa, departamento de Ancash con unacapacidad de 88 t/h de procesamiento de materia prima;en virtud al Contrato de Compraventa de la referida unidadproductiva, celebrado entre ambas compañías el 24 defebrero del 2006 e inscrito en la Partida Nº 11003100 de laSUNARP Oficina Registral de Chimbote; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente y de la inspección técnica deverificación de capacidad de planta, se ha determinadoque TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. ha cumplidocon los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 29 delTexto Único de Procedimientos Administrativos del Ministeriode la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE publicada el 16 de diciembre del 2003,por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titularque solicita; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 231-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 5 de julio del 2006 y laopinión Legal favorable correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimientoNº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de la Producciónaprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE,de fecha 3 de mayo del 2006; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular de la licencia deoperación otorgada a COMPAÑÍA PESQUERA SARIMONS.A. mediante Resolución Directoral Nº 218-98-PE/DNPPdel 26 de noviembre de 1998, para que desarrolle laactividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos condestino al consumo humano indirecto a través de su plantade harina de pescado en su establecimiento industrialubicado en la Mz "A", Lotes Nºs. 8 y 11, El Gran Trapecio,distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento deAncash, con una capacidad de 88 t/h de procesamientode materia prima. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación de la planta de harina de pescado otorgadaa COMPAÑÍA PESQUERA SARIMON S.A.C. en Liquidaciónmediante Resolución Directoral Nº 218-98-PE/DNPP ymodificatoria Resolución Directoral Nº 297-2005-PRODUCE/DNEPP. Artículo 3º.- TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. deberá operar su planta de procesamiento de productoshidrobiológicos, observando las normas legales yreglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, asícomo las relativas a la preservación del medio ambiente ylo referido a la sanidad higiene y seguridad industrialpesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de laactividad pesquera. Asimismo deberá implementar unsistema de control del proceso que garantice la óptimacalidad del producto final, y cumplir con la ampliación yejecución del Programa de Adecuación y Manejo Ambientalaprobado mediante Resolución Directoral Nº 016-95-PE/DIREMA del 6 de julio de 1995 por la ex Dirección de Medio Ambiente, actual Dirección General de Asuntos Ambientalesde Pesquería, para la capacidad instalada de 88 t/h. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, así como el incremento de la capacidadinstalada de la planta de procesamiento materia delpresente cambio de titular sin la autorización debida, seráncausales de la caducidad del derecho otorgado o de lassanciones que resulten aplicables conforme a lanormatividad vigente, según corresponda. Artículo 5º.- Incorporar a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. en el anexo IV B de la ResoluciónMinisterial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licenciade operación de la planta de harina de pescado, ubicadaen el establecimiento industrial pesquero citado en elartículo 1º de la presente resolución, excluyendo aCOMPAÑÍA PESQUERA SARIMON S.A.C. de dicho anexo,conforme se detalla a continuación: ANEXO IV B CAPACIDAD VERIFICADA (t/h) COCINADOR PRENSA SECADOR PLANTA 97 88 88 88 Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control yVigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse enel Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe . Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 02926-5 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65 /G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G68/G61/G72/G69/G6E/G61/G20/G64/G65 /G70/G65/G73/G63/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 265-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de agosto del 2006 Visto el expediente con escritos de registro Nº CE- 04531003 del 23 de junio de 2004, 15 de mayo y 3 de juliode 2006, Nº 00025943 del 7 de marzo y 21 de setiembrede 2005, presentados por PESCATUN S.A.C. y CRIALANCORPORATION. CONSIDERANDO: Que el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia para laoperación de cada planta de procesamiento, la transferenciaen propiedad o cambio de posesión del establecimientoindustrial pesquero, conlleva la transferencia de dichalicencia en los mismos términos y condiciones en que fueotorgada; Que por Resolución Ministerial Nº 358-97-PE, de fecha 17 de julio de 1997, se aprobó la transferencia de la licenciade operación otorgada a Consorcio Pesquero SalaverryS.A. mediante las Resoluciones Directorales Nºs 296-90-PE/DGT, 009-91-PE/DGT y 001-93-PE/DNPP, a favor deITALO MARÍTIMA S.A., en lo que respecta entre otra, a laplanta de harina y aceite de pescado; Que asimismo, en el artículo 2º de la Resolución citada en el párrafo precedente, se otorgó a ITALOMARÍTIMA S.A., licencia de operación en adecuación ala Ley General de Pesca y su Reglamento, para quedesarrolle a través de su planta de harina y aceite depescado, en su establecimiento industrial ubicado en laAutopista Salaverry Km. 4.5, distrito de Salaverry,provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, conla capacidad instalada de 60 t/h de procesamiento demateria prima; Que mediante escritos del visto, PESCATUN S.A.C. solicita a su favor el cambio de titular de la licencia de