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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 12 de octubre de 2006 330221REPUBLICADELPERU Que mediante escrito Nº 01932001 de fecha 17 de marzo del 2003, la empresa EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A. presenta Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 030-2003-PRODUCE/DNEPP; Que es necesario señalar que mediante los informes Nº 297-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 9 de julio del2003, Nº 164-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 24 de abril del 2004 y Nº 284-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 28 de setiembre del 2005 emitidos por la Dirección Nacional (hoyGeneral) de Extracción y Procesamiento Pesquero, establecen que el Recurso de Reconsideración presentado por la administrada deviene en infundado, toda vez que laplanta de harina se mantiene en estado de INOPERATIVIDAD y no cuenta con una planta de agua de cola, dejando el derecho administrativo de contar con lacondición previa para su vigencia, es decir la operatividad de la citada planta de harina, también señalan que es necesario contar con opinión legal respecto a la situaciónde fuerza mayor, dado que el proceso judicial seguido entre la empresa EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A. y el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ no constituye un eventoextraordinario, imprevisible e irresistible que haya impedido a la empresa el cumplimiento de lo dispuesto por la administración; Que de acuerdo a la evaluación de la pruebas presentadas, se puede apreciar que no se configura una causa de fuerza mayor o caso fortuito toda vez queno se reúne las siguientes características: que el hecho fuera imprevisible, irresistible y extraordinario, ya que de acuerdo a lo previsto en el artículo 1315º del CódigoCivil sobre caso fortuito o fuerza mayor, resulta inaplicable supletoriamente al presente procedimiento administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo IX de su TítuloPreliminar, el cual es claro al señalar que la aplicación supletoria de las normas de dicho Código, serán sólo si en el ordenamiento jurídico especial, como eladministrativo pesquero, no contienen la norma que regule el caso planteado, en tal sentido de acuerdo a lo expresado respecto a la posibilidad de ampliar el plazode suspensión de la licencia de operación la empresa EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A. se acogió al cumplimiento de lo establecido por la ResoluciónMinisterial Nº 191-2001-PE, situación que determinó que se sometiera a efectos de la misma; Que mediante escrito de registro Nº 01932001 del 3 de febrero del 2006, la empresa MARINE PRODUCTS S.A.C. en su calidad de asociante en el Contrato de Asociación en Participación suscrito con EL PELICANO DE CHIMBOTES.A., con lo cual, en aplicación a lo dispuesto por el numeral 23 del artículo 108º del Código Procesal Civil, solicita se le tenga por apersonado en el procedimiento administrativo yamplía los fundamentos expuestos en el Recurso de Reconsideración interpuesto por su asociada, argumentado que desde el inicio, con el escrito de registro Nº 03193003del 5 de mayo del 2000, la pretensión de la empresa EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A. tuvo como objeto que en vía de excepción se conceda la ampliación del plazo desuspensión de su licencia de operación de 28 t/h para procesar harina de pescado, sin embargo a través de la Resolución Directoral Nº 044-2001-PE/DNPP de fecha 15de febrero del 2001, se resolvió declarar improcedente la solicitud para obtener la ampliación del plazo establecido para la instalación de su sistema de tratamiento de aguade cola en su establecimiento industrial, resolución que fue materia de apelación mediante el recurso de fecha 15 de marzo del 2001, el mismo que quedó sin resolverse aldictarse la Resolución Ministerial Nº 191-2001-PE, lo que fue oficializado mediante Oficio Nº 1501-2001-PE/DNEPP- Dap de fecha 17 de agosto del 2001, según el cual lasituación de la empresa se encontraría dentro de los alcances de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 191-2001-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informes Nº 297-2003-, 164- 2004 y 284-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y contando conla opinión legal favorable de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 191-2001-PE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer a la empresa MARINE PRODUCTS S.A.C. como sucesora procesal en el procesoadministrativo seguido por la empresa EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A. en el trámite de la solicitud de prórroga para la instalación de la planta de agua de cola. Artículo 2º.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 030-2003-PRODUCE/DNEPP, por las razones expuestasen la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y consignarse en elportal de la Página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 02926-8 RELACIONES EXTERIORES Nombran Cónsul General del Perú en Amsterdam, Reino de los Países Bajos RESOLUCIÓN SUPREMA N° 361-2006-RE Lima, 11 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que los funcionarios del Servicio Diplomático, cualquiera sea su categoría, sirven alternadamente seis años en elexterior y tres años en el país, conforme lo establece la Ley del Servicio Diplomático de la República; Que la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exteriores del Perú; Estando a lo dispuesto en los artículos 7° y 26° de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62°, 63° numeral b) y 64° numeral a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de laRepública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 130- 2003-RE; el artículo 85° del Reglamento Consular, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar Cónsul General del Perú en Amsterdam, Reino de los Países Bajos, a la Ministra en el Servicio Diplomático de la República Olga Liliana deOlarte de Torres Muga. Artículo Segundo.- La jurisdicción consular será la establecida en la Resolución Suprema N° 172-RE del 28de abril de 1988. Artículo Tercero.- Extender las Letras Patentes correspondientes. Artículo Cuarto.- La fecha en que la Ministra Olga Liliana de Olarte de Torres Muga deberá asumir funciones será fijada mediante resolución ministerial. Artículo Quinto.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, publíquese y comuníquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 03002-6