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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330208El Peruano jueves 12 de octubre de 2006 Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministrode Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 03002-2 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G62/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65 /G72/G69/G65/G73/G67/G6F/G20/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G64/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G43/G69/G74/G69/G62/G61/G6E/G6B/G20/G4E/G2E/G41/G2E/G71/G75/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G63/G61/G6D/G62/G69/G61/G20/G66/G6C/G75/G6A/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G65/G6E/G64/G65/G75/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G65/G78/G74/G65/G72/G6E/G6F/G2C/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G36/G34/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G45/G46._ RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 578-2006-EF/75 Lima, 11 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 36.1º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, autoriza alMinisterio de Economía y Finanzas, a través de la DirecciónNacional del Endeudamiento Público, a realizar operacionesde administración de deuda dirigidas a disminuir los riesgosde mercado, lo que en términos de la propia ley incluye alas operaciones de cobertura de riesgos; Que, asimismo, el artículo 37.2º de la referida ley, establece que los contratos marco de las operaciones de administraciónde deudas se aprueban por decreto supremo refrendado porel Ministro de Economía y Finanzas, que para el caso de lasoperaciones de coberturas de riesgo lo constituye el ISDAMaster Agreement y su anexo denominado "Schedule"; Que, el artículo 37.3º de la Ley Nº 28563 establece que las operaciones específicas de cobertura de riesgos seaprueban por resolución ministerial de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 020-2005-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 089-2005-EF, se aprobó el texto de loscontratos marco denominados International Swap DealersAssociation Inc. (ISDA) Master Agreement (Versión 1992),incluyendo su anexo respectivo denominado "Schedule", a sersuscritos con entidades financieras de los Estados Unidos deAmérica y/o internacionales, las cuales serían determinadasmediante Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 169-2005-EF/ 75 se designó a Citibank N.A. como una de las entidadesfinancieras aptas para suscribir el referido contrato, lo quesucedió el 26 de abril de 2005; Que, se ha considerado conveniente realizar una operación de cobertura de riesgo estructurada que intercambie los flujosde la operación de endeudamiento externo aprobada por elDecreto Supremo Nº 164-2005-EF, de dólares americanos atasa variable a nuevos soles a tasa fija con Citibank N.A.,hasta por un monto de US$ 150 000 000,00 (Ciento cincuentamillones y 00/100 de dólares americanos); Que, sobre el particular, han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Oficina Generalde Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación, enaplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785,Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la operación de cobertura de riesgo estructurada denominada "Cross Currency SwapExtinguible" con Citibank N.A., que intercambia flujos de laoperación de endeudamiento externo aprobada por elDecreto Supremo Nº 164-2005-EF, de dólares americanos a tasa variable a nuevos soles a tasa fija, hasta por unmonto de US$ 150 000 000,00 (Ciento cincuenta millonesy 00/100 de dólares americanos). Artículo 2º.- Aprobar el texto del documento denominado "Confirmation" a ser suscrito con Citibank N.A.que conjuntamente con el ISDA Master Agreement (Versión1992) y con su anexo denominado "Schedule" que fueranaprobados mediante Decretos Supremos Nºs. 020 y 089-2005-EF, y suscrito entre las partes el 26 de abril de 2005,constituyen el marco contractual para implementar laoperación de cobertura de riesgo estructurada denominada"Cross Currency Swap Extinguible" que se aprueba en elartículo 1º de la presente norma legal. Artículo 3º.- El Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público podrá suscribir todos losdocumentos que se requieran, así como podrá tomar todaslas acciones necesarias en el ámbito de su competencia,para implementar lo dispuesto en esta norma legal. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 02999-1 EDUCACIÓN /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61 /G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G72/G61/G6D/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 034-2006-ED Lima, 11 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2003-ED de fecha 23 de enero de 2003, se modifica el Anexo 04-Ade la Resolución Suprema Nº 205-2002-ED, en lo referentea los ámbitos jurisdiccionales de las Unidades de GestiónEducativa de Abancay y Andahuaylas, habiendoconsiderado a los distritos de Pacobamba, Kishuará yHuancarama de la UGEL de Abancay en la UGEL deAndahuaylas; Que, el Presidente del Gobierno Regional de Apurímac, ha solicitado al Ministerio de Educación, la creación de laUnidad de Gestión Educativa Local de Huancaramaintegrado por los distritos de Pacobamba, Kishuará yHuancarama, de la provincia de Andahuaylas, departamentoy Región de Apurímac; Que, asimismo, dicho Presidente Regional ha presentado un Estudio Técnico sustentando la creaciónde la UGEL de Huancarama y garantizando la disponibilidadpresupuestal, infraestructura y recursos para elfuncionamiento de la citada Instancia de Gestión EducativaDescentralizada; Que, el Artículo 73º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, dispone que la jurisdicción de las Unidadesde Gestión Educativa Local es la provincia; y a su vez,indica que dicha jurisdicción territorial puede ser modificadabajo criterios de dinámica social, afinidad geográfica, culturalo económica y facilidades de comunicación; Que, bajo ese contexto, corresponde crear la Unidad de Gestión Educativa Local Huancarama, incluyendo ensu ámbito a los distritos de Huancarama, Pacobamba yKishuará comunidades que constituyen organizacionessociales étnicas con manifestaciones culturales, afines yunitaria; y con antecedentes organizacionales enEducación; máxime si se cuenta con la opinión favorablede la Dirección Regional de Educación de Apurímac,mediante Informe Nº 025-2005-ME-GRA-A/DREA-DGI y delGobierno Regional de Apurímac, a través del InformeNº 010-2006-GR-APURIMAC/SG.PPTO/SERV.RQT.; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la LeyNº 28044 - Ley General de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Créase la Unidad de Gestión Educativa Local Huancarama, cuya jurisdicción son los distritos deHuancarama, Kishuará y Pacobamba, de la provincia deAndahuaylas, departamento y Región de Apurímac.