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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330216El Peruano jueves 12 de octubre de 2006 2005-PRODUCE del 19 de julio del 2005 que prorrogan los plazos y que disponen que los citados establecimientos encaso de encontrarse totalmente inoperativos, sustentadosen los Protocolos Sanitarios emitidos por el ITP, incurriránen causal de caducidad de la licencia de operaciónrespectiva, aquellos que se encuentren en situación críticasanitaria y los que no suscribieron el Convenio deAdecuación a la Norma Sanitaria, incurrirán en causal desuspensión de sus licencia de operación; y que todos loscasos serán declarados por la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero; Que, la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/ DNEPP del 7 de febrero del 2006 declara la suspensión delas licencias de operación otorgadas a los titulares que sedetallan en el Anexo I, así como también declara lacancelación de las licencias de operación otorgadas a lostitulares detalladas en su Anexo II, entre las que seencuentra AUSTRAL GROUP S.A.A.; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP en su calidad de autoridad competente del Servicio Nacionalde Sanidad Pesquera-SANIPES emite el Oficio Nº 613-2006-ITP/DE con Registro Nº 43403 del 6 de julio del 2006adjuntando el Protocolo Técnico Sanitario - Reconsideracióna la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE - Nº PSR-005-06-CG-SANIPES, mediante el cual recomienda excluira la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. del Anexo II de laResolución Directoral. Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en sus Informes Nº 186-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch y Nº 235-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch del 14 de julioy del 24 de julio del 2006 respectivamente, y con la opiniónfavorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el artículo 1º de la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada conDecreto Supremo Nº 040-2001-PE; y el artículo 5º delDecreto Supremo Nº 021-2005-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Fundado el recurso de reconsideración interpuesta por la empresa AUSTRALGROUP S.A.A. contra la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch por los fundamentos expuestos enla parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Excluir del Anexo III de la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP a la empresaAUSTRAL GROUP S.A.C. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción y a la Dirección de laProducción de la Región Piura, y deberá consignarse en elPortal de la página web del Ministerio de la Producción:http://www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 02926-2 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G6C/G6F/G74/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G72/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G62/G6F/G64/G65/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 262-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de agosto del 2006 Visto los escritos con registro Nº CE-01981002 de fechas 7 y 11 de marzo, 12 de septiembre, 3 y 9 de octubredel 2003; y 29 de abril y 28 de noviembre del 2005, y 28 demarzo, 8 de mayo y 7 de junio del 2006; escrito con registroNº 00027323 del 29 de septiembre del 2005; y los escritoscon registro Nº 00041882 del 28 de noviembre del 2005 y10 de febrero del 2006, presentados por REPARACIONESY CONSTRUCCIONES METAL MECANICA - RECOMENS.R.L.permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 101-95-PE, para operar la embarcaciónpesquera de bandera nacional denominada "HUACHO 10",de matrícula Nº IO-1093-PM y 272.00 m3 de capacidad debodega, en los mismos términos y condiciones en que fueotorgado. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a favor de la empresa "PESQUERAMARIA MILAGROS S.R.L. a través de la ResoluciónMinisterial Nº 101-95-PE, y el cambio de titular a favor de laempresa PESQUERA OLIMPIA DEL SUR S.A., aprobadocon Resolución Directoral Nº 093-99-PE/DNE, para operarla embarcación pesquera "HUACHO 10" con matrículaNº IO-1093-PM. Artículo 3º.- Incorporar a la empresa MEDITERRANEO FISH S.A.C., como titular del permiso de pesca de laembarcación "HUACHO 10" de matrícula Nº IO-1093-PM,así como la presente Resolución, al literal J) del Anexo I yal Anexo V de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, así como al Anexo III de la Resolución MinisterialNº 229-2002-PRODUCE, respectivamente, excluyendo ala empresa "PESQUERA OLIMPIA DEL SUR S.A.", y laResolución Directoral Nº 093-99-PE/DNE, de los indicadosanexos respecto de la citada embarcación. Artículo 4º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuestopor el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, queestablece que los recursos sardina, jurel y caballa serándestinados al consumo humano directo, o las normas quelo modifiquen o sustituyan; y a las sanciones previstas porsu incumplimiento, establecidas en el Decreto SupremoNº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de lasbodegas de la embarcación deben mantener implementadoy operativo el medio o el sistema de preservación a bordoRSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, a las Direcciones RegionalesSectoriales de la Producción del litoral y a la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa, y consignarse en el Portal de la Página Web delMinisterio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 02926-7 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G30/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F /G44/G4E/G45/G50/G50 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 259-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de agosto del 2006 VISTO el escrito de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. con Registro Nº 15065 del 7 de marzo del 2006, medianteel cual interpone recurso de reconsideración contra laResolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP; CONSIDERANDO:Que, la Ley General de Pesca en su artículo 29º establece que la actividad de procesamiento será ejercidacumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridadindustrial, calidad y preservación del medio ambiente, consujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, la Ley Nº 28559 crea el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, estableciendo como órgano rector delmismo al Ministerio de la Producción y como autoridadcompetente al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE del 14 de diciembre del 2001, establece plazosperentorios para que los establecimientos industrialespesqueros y plantas de procesamiento se adecuen enforma gradual y obligatoria a las disposiciones contenidasen la Norma Sanitaria, así como los Decretos SupremosNº 012-2004-PRODUCE del 4 de mayo del 2004 y Nº 021-