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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (12/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330210El Peruano jueves 12 de octubre de 2006 ENERGÍA Y MINAS /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G63/G75/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E /G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G61 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73 /G71/G75/G65/G20/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G4C/G75/G7A/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 460-2006-MEM/DM Lima, 28 de setiembre de 2006VISTO: El Expediente Nº 31184105, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el AsientoD 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de laservidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipopedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5382; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución deenergía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre deocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo pedestal para ServicioPúblico de Electricidad Nº 5382, ubicada en la avenida Domingo Orué Nº 565, parte integrante del Fundo Limatambo Sur, distrito de Surquillo, provincia ydepartamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 24,00 metros cuadrados, de propiedadprivada, para la subestación de distribución eléctrica compacta tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5382, conforme consta en el Contrato deServidumbre de fecha 30 de octubre de 2003, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencionalpara el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbreconvencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 230-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del SurS.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad privada, para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipopedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5382, ubicada en la avenida Domingo Orué Nº 565, parte integrante del Fundo Limatambo Sur, distrito de Surquillo,provincia y departamento de Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre de fecha 30 de octubre de 2003, en los términos y condiciones estipulados en elmismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:Expediente Descripción de la servidumbre Área de Tipo de Tipo de Servidumbre Propiedad terreno 31184105 S ubestación de Distribución Suelo: 24,00 m² Privada Urbano Eléctrica Nº 5382 y sus aires.Ubicación: distrito de Surquillo, provincia y departamento de LimaCoordenadas UTM: Vértice Norte Este A 8 661 162,223 280 110,648B 8 661 164,397 280 116,240 C 8 661 168,125 280 114,790 D 8 661 165,951 280 109,198 Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas deseguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 02817-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 461-2006-MEM/DM Lima, 28 de setiembre de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31184305, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro dePersonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedadprivada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo subterránea para Servicio Público de ElectricidadNº 5328; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución deenergía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre deocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo subterránea paraServicio Público de Electricidad Nº 5328, ubicada en la avenida Malecón de la Marina Nº 536-Nº 538-Nº 540 esquina con la calle Contralmirante Villar Nº 545, distritode Miraflores, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupaciónsobre un área de 9,00 metros cuadrados, de propiedad privada, para la subestación de distribución eléctrica compacta tipo subterránea para Servicio Público deElectricidad Nº 5328, conforme consta en el Testimonio de Escritura Pública de fecha 4 de diciembre de 2002, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que losconcesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio deEnergía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;