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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (12/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330218El Peruano jueves 12 de octubre de 2006 podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de AbastecimientoPermanente a la Industria Conservera, Congeladora y deCurados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a lasdisposiciones contenidas en la citada resolución; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 102-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorabledel Área Legal correspondiente emitida con InformeNº 343-2006-PRODUCE/ALPA; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PE, y el procedimiento Nº 12 del Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio dePesquería (actualmente Ministerio de la Producción)aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, vigentea la fecha de inicio del presente trámite, la ResoluciónMinisterial Nº 080-2002-PRODUC y el Decreto SupremoNº 011-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobada porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; por el artículo 5º de laResolución Ministerial Nº 505-98-PE y la ResoluciónMinisterial Nº 071-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- En vía de regularización, otorgar a favor de la empresa REPARACIONES Y CONSTRUCCIONESMETAL MECANICA RECOMEN S.R.Ltda., autorización deincremento de flota para ampliar la capacidad de bodegade la embarcación pesquera KEVIN de matrícula CE-2796-CM, de 111.74 m3 a 237.26 m3 de volumen de bodega,para la extracción de los recursos anchoveta y sardina condestino al consumo humano indirecto, vía sustitución totalde 125.52 m3 de capacidad de bodega y de los mismosderechos administrativos sobre las pesquerías de anchovetay sardina para consumo humano indirecto de laembarcación pesquera no siniestrada "LUCIANO" dematrícula Nº CE-4033-PM; por las razones expuestas en laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- En virtud al artículo 1º de la presente Resolución, modificar la Resolución Ministerial Nº 728-97-PE de fecha 19 de noviembre de 1997, con el que seotorgó permiso de pesca a favor de la empresaREPARACIONES Y CONSTRUCCIONES METALMECANICA RECOMEN S.R.Ltda., para operar laembarcación "KEVIN" de matrícula CE-2796-CM, sólo enel extremo referido a la capacidad de bodega;entendiéndose que la misma ha sido ampliada a 237.26m3, por las razones expuestas en la parte considerativa dela presente resolución. Artículo 3º.- El permiso de pesca de la embarcación KEVIN de matrícula CE-2796-CM, deberá ser ejercidoconforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina,jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo,o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a lassanciones previstas por su incumplimiento establecidas enel Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En estesupuesto la totalidad de las bodegas de la embarcacióndeben mantener implementado y operativo el medio o elsistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyofuncionamiento es obligatorio. Artículo 4º.- Cancelar el permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 663-97-PE a favor dela empresa REPRESENTACIONES CHAVEZ S.R.Ltda paraoperar la embarcación pesquera denominada "LUCIANO"de matrícula CE-4033-PM; en razón de que la citadaembarcación ha sido objeto de sustitución del 100% de sucapacidad de bodega y derecho administrativo; enconsecuencia, la misma deberá ser desguazada de manerainmediata y verificado por la Autoridad Marítima, conformelo dispone el artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE. Artículo 5º.- Será causal de caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera KEVIN de matrículaCE-2796-CM, incumplir con la certificación de destrucción odesguace de la embarcación LUCIANO de matrícula CE-4033-PM en un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contadosa partir del día siguiente de la notificación de la presenteResolución Directoral. Artículo 6º.- Excluir del Anexo I y V de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y del Anexo III de laResolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, el permisode pesca otorgado a REPRESENTACIONES CHAVEZ S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera LUCIANOde matrícula CE-4033-PM. Artículo 7º.- Excluir formalmente a la embarcación pesquera KEVIN de matrícula CE-2796-CM, de la relaciónde embarcaciones publicada por Resolución DirectoralNº 057-2003-PRODUCE/DNEPP. Artículo 8º.- Incluir la modificación dispuesto en el artículo 2º de la presente Resolución, al Anexo I de la ResoluciónMinisterial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de laResolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE; excluyendode dichos Anexos, las características que no correspondena la embarcación KEVIN. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, a las Direcciones RegionalesSectoriales de la Producción del Litoral y a la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa, y consignarse en el Portal de la Página Web delMinisterio de la Producción. www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 02926-3 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G63/G6E/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G20/G64/G65 /G41/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G68/G69/G64/G72/G6F/G62/G69/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 264-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de agosto del 2006 Vistos los escritos con Registro Nº 00037583 del 9 y 28 de junio del 2006 respectivamente, presentados porTECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por el literal d) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General dePesca, para el desarrollo de las actividades pesqueras laspersonas naturales y jurídicas requerirán de licencia parala operación de las plantas de procesamiento de productospesqueros; la misma que es otorgada a nivel nacional porel Ministerio de la Producción conforme a lo dispuesto en elartículo 46º del mismo cuerpo legal; Que de conformidad con el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobada por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE, las personas naturales ojurídicas que se dediquen al procesamiento de recursoshidrobiológicos para el consumo humano directo, indirectoo al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorizaciónpara la instalación o aumento de la capacidad de operacióndel establecimiento industrial y de licencia para la operaciónde cada planta de procesamiento; Que el artículo 51º del Reglamento citado en el considerando precedente, establece que durante lavigencia de la licencia para la operación de cada planta deprocesamiento, la transferencia en propiedad o cambio deposesión del establecimiento industrial pesquero, conllevala transferencia de dicha licencia en los términos ycondiciones en que fue otorgada; Que mediante Resolución Directoral Nº 218-98-PE/ DNPP del 26 de noviembre de 1998, se otorgó a COMPAÑÍAPESQUERA SARIMON S.A. en adecuación a la Ley Generalde Pesca y su Reglamento, licencia para la operación desu planta de harina de pescado en su establecimientoindustrial pesquero ubicado en la Mz "A", Lotes Nºs 8 y 11,El Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa,departamento de Ancash con una capacidad de 88 t/h deprocesamiento de materia prima. Asimismo en su artículo4º se deja sin efecto la R.D Nº 268-89-PE/DGT en locorrespondiente a la concesión y fijación otorgada a laprecitada Compañía, para que se dedique a latransformación de productos hidrobiológicos para consumohumano indirecto a través de su planta de harina deresiduos de pescado y especies desechadas, con lacapacidad de 82 t/h;